jueves, 31 de diciembre de 2009

FW: FELIZ AÑO 2010


 

LAS PERSONAS QUE FORMAMOS PARTE DE

ASEVIC CONSULTORES,

LE DESEAMOS CON SINCERIDAD,

UN MUY FELIZ Y PROVECHOSO AÑO 2.010.

 
 
 

 

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

http://antoniocanovas.blogspot.com

 

ASEVIC
       Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica

 
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viernes, 20 de noviembre de 2009

DESEMPLEO EN AUTONOMOS

El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar en su reunión de hoy el anteproyecto de ley que regula la prestación que podrán percibir los trabajadores autónomos en caso de cesar en su actividad de manera involuntaria, confirmaron ayer a Europa Press en fuentes gubernamentales.

La cuantía de esta prestación, durante todo su periodo de disfrute, será del 70% de la base por la que el autónomo venía cotizando durante los doce meses anteriores al cese de su actividad.

La prestación, cuya implantación era un compromiso recogido en el Estatuto del Trabajador Autónomo, no será menor de 583,38 euros mensuales y no podrá superar los 1.383,9 euros.

Además, tendrá una duración de entre dos y seis meses, en función del periodo cotizado, y de hasta nueve en el caso de los mayores de 60 años.

En concreto, los que hayan cotizado de 12 a 17 meses tendrán derecho a dos meses de paro; los que hayan cotizado entre 18 y 23 meses cobrarán tres meses de prestación; los de 24 a 29 meses de cotización tendrán cuatro meses de paro; los de 30 a 35 meses cotizados percibirán la ayuda durante cinco meses y los de 36 meses o más de cotización cobrarán durante el máximo fijado, esto es, seis meses.

Sistema semi-obligatorio

El sistema para que los autónomos puedan cobrar el paro, lo que no será posible hasta el año 2011, es semi-obligatorio, ya que el colectivo no podrá tener prestación si no cotiza al mismo tiempo por accidente laboral y enfermedad profesional, contingencia que ahora mismo es voluntaria salvo en determinados casos, como el de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).

La duración de la prestación estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.

Teniendo en cuenta que en los primeros 12 meses no existe gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1,5% de la base, con una reducción del 0,5% en la cotización por incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1%, que sobre la base mínima de 833,40 euros, apunta a una cotización mínima de 12,5 euros mensuales, sin aplicar la reducción de 0,5%, y de 8,33 euros con la reducción.

Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad.

(Noticia extraída de Cinco Días)

jueves, 19 de noviembre de 2009

OBLIGATORIA TARJETA PROFESIONAL EN CONSTRUCCION

1. ¿Qué es la Tarjeta Profesional de la Construcción?

Como consecuencia de lo previsto en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y de lo establecido en el vigente Convenio General del Sector de la Construcción 2007 – 2011, se ha encomendado a la Fundación Laboral de la Construcción el desarrollo y emisión de la Tarjeta Profesional de la Construcción.  
Esta tarjeta es un documento mediante el cual se acreditan, entre otros datos, los siguientes: la formación recibida por el trabajador del sector en materia de prevención de riesgos laborales, su categoría profesional y sus periodos de ocupación en las distintas empresas en las que haya ejercido su actividad.

2. ¿Qué ventajas aporta ser titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción?

o        - Acreditar que se ha recibido, al menos, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto tanto en el Convenio General del Sector de la Construcción 2007 – 2011, como en el articulo 10 de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

o         - Acreditar cualquier otro tipo de formación que se haya recibido.

o         - Acreditar la categoría profesional y la experiencia en el sector.

o         - Acreditar que ha sido sometido a los reconocimientos médicos (vigilancia de la salud), según lo estipulado en el citado convenio.

o         - Facilitar el acceso a los servicios de la Fundación Laboral de la Construcción.

3. ¿Qué Formación es necesaria para obtener la tarjeta?

Para obtener la TPC debe realizar, al menos, una de las siguientes actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.
Si ha recibido otro tipo de formación en esta materia, debe acreditarla, para su validación.

 

FORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL

 

Título del curso

Duración

Formación inicial (Aula Permanente de Prevención)

8h.

Formación de nivel básico

50h.

Formación de nivel básico de prev. en la construcción

60h.

Formación de nivel intermedio

300h.

Téc. Superior en Prevención de Riesgos Profesionales

2000h.

Téc. Sup. PRL: especialidad de Seguridad en el Trabajo

600h.

Téc. Sup. PRL: especialidad de Higiene Industrial

600h.

Téc. Sup. PRL: especialidad Ergonomía y Psicosociología aplicada

600h.

Coordinador en Materia de Seguridad y salud en las obras de construcción      

200h.

 

FORMACIÓN POR PUESTO DE TRABAJO

 

Título del curso

Duración

Gerente de empresas

10h.

Responsables de obra y técnicos de ejecución

20h.

Mandos intermedios

20h.

Delegados de prevención

70h.

Administrativos

20h.

 

FORMACIÓN POR OFICIOS
 

Título del curso

Duración

Albañilería

20h.

Demolición y rehabilitación

20h.

Encofrados

20h.

Ferrallado

20h.

Revestimientos de yeso

20h.

Electricidad

20h.

Fontanería

20h.

Cantería

20h.

Pintura

20h.

Solados y alicatados

20h.

Operadores de aparatos elevadores

20h.

Operador de vehículos y maquinaria movimiento de tierras

20h.

Operadores de equipos manuales

20h.

 

4. ¿Cuáles son los principales beneficios de la Tarjeta Profesional de la Construcción para las empresas?
Disponer de un soporte que les permita:

6.        - Certificar que sus trabajadores disponen, como mínimo, de la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales.

7.        - Constatar que los trabajadores de nueva incorporación poseen, al menos, la formación inicial antes citada.

8.        - Comprobar que los trabajadores pertenecientes a las empresas subcontratistas tienen la mencionada formación.

De este modo las empresas podrán dar respuesta a los requisitos derivados tanto del Convenio General del Sector de la Construcción 2007–2011, como de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.   

5. ¿Quién puede solicitar la Tarjeta Profesional de la construcción?


1. Los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción.
2. Los trabajadores en desempleo siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción, en el periodo de doce meses inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

 

Para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción es requisito imprescindible haber recibido, al menos, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el Convenio General del Sector de la Construcción.

 

6. ¿Qué documentación es necesario aportar para solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción?

Con carácter obligatorio:

a) El impreso de solicitud de la tarjeta debidamente cumplimentado.


b) Una fotografía reciente en tamaño carné.


c) Una fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia del solicitante.


 d) Un informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los treinta días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

 
e) Original o fotocopia compulsada del diploma o certificado en el que se acredite que el solicitante ha recibido, como mínimo, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales.

f) Al menos, uno de los siguientes documentos:

-"Certificado de empresa para la Fundación Laboral de la Construcción", expedido de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VII del Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011.
-Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo.
-Original o fotocopia compulsada de los recibos de salarios.

9.        -Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo.

Con carácter opcional:
a) Original o fotocopia compulsada de los certificados académicos expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las comunidades autónomas o cualquier otro organismo o entidad legalmente habilitados.
b) Fotocopia de los diplomas o certificados académicos expedidos por la Fundación Laboral de la Construcción.

c) Certificados relativos a los reconocimientos médicos (vigilancia de la salud) expedidos por la entidad que los realizó.

 

 

7. ¿Dónde se puede solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción?


Se han establecido diferentes puntos donde se puede tramitar la tarjeta. Éstos se denominan "Puntos de Tramitación" y son los siguientes:
-Centros de la Fundación Laboral de la Construcción.

§         - Asociaciones empresariales de la Confederación Nacional de la Construcción (cnc).

§         - Federaciones sindicales de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras.

8. ¿Cómo se puede solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción?


La tarjeta se puede solicitar a través de las siguientes vías:
a) En persona en cualquier punto de tramitación.
b) Remitiendo la documentación por correo postal al punto de tramitación elegido. El impreso de solicitud se puede obtener en la "zona de descargas" de la página web
www.trabajoenconstruccion.com
c) On-line a través del formulario que se encuentra en el apartado ¿Cómo solicitar tu tarje­ta? de la página web www.trabajoenconstruccion.com. En este caso es necesario remitir la documentación acreditativa ya mencionada a través de alguna de las opciones anteriores.

9. ¿Dónde y cómo se valida la Tarjeta Profesional de la Construcción?


Los expedientes de solicitud de la tarjeta visados en los puntos de tramitación deben ser validados por los denominados "Centros de Validación". Éstos se ubican en las sedes de los Consejos Territoriales de la Fundación Laboral de la Construcción.
Los citados centros validarán los expedientes que se han presentado en todos los puntos de tramitación correspondientes al ámbito territorial del propio consejo territorial. El responsable de la validación será el respectivo gerente del Consejo Territorial de la Fundación Laboral de la Construcción.

 

10. ¿Cómo se comunica la resolución de la Tarjeta Profesional de la Construcción?


a) En el caso de que la resolución del expediente sea afirmativa, la entrega de la tarjeta a su titular se producirá en un plazo máximo de un mes contado desde la fecha en la que el solicitante haya aportado la documentación necesaria.
b) En el caso de que la resolución del expediente sea negativa, desde el punto de tramitación se comunicará al solicitante los motivos de dicha resolución, en un plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio de la tramitación del expediente.
c) Frente a la resolución del expediente cabe presentar la correspondiente reclamación por parte del solicitante en el "Punto de Tramitación" donde cursó su solicitud, en un plazo máximo de quince días desde la notificación de la resolución.

 

11. ¿Cuándo es obligatorio estar en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción?

Según se determina en el Convenio General del Sector de la Construcción 2007–2011, la Tarjeta Profesional del Sector de la Construcción será obligatoria a partir del 31 de diciem­bre de 2011.

 

12. ¿Cuándo caduca y cómo se renueva la Tarjeta Profesional de la Construcción?


La Tarjeta Profesional de la Construcción caduca a los cinco años de su emisión. Transcurrido dicho plazo, el titular de la misma la podrá renovar siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción, en el periodo de doce meses inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de renovación.
En el caso de que el motivo de la renovación sea el deterioro, robo o extravío de la tarjeta, no será necesario presentar de nuevo la documentación pertinente. El titular podrá obtener un duplicado de la misma mostrando el dni o la tarjeta de residencia en cualquier punto de tramitación. La fecha de caducidad de este duplicado será la misma que figuraba en la tarjeta original.

13. ¿Cuáles son los derechos del titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción?


El titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción tiene derecho a:
a) La exención del periodo de prueba en los contratos fijos de obra u otra modalidad de contrato temporal para los trabajos de su categoría profesional, y siempre que acredite su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
b) La validez del reconocimiento en materia de vigilancia en la salud con el límite de un año para el mismo puesto o actividad.
c) Acceder a los datos que figuren en su expediente y obtener las certificaciones relativas a los mismos. Éstas se podrán solicitar en cualquier centro de la Fundación Laboral de la Construcción, o a través del portal www.trabajoenconstruccion.com que será acce­sible mediante una clave personal.
d) Solicitar la modificación, rectificación o actualización de los datos que figuren en su expediente aportando, en su caso, la oportuna documentación acreditativa.
e) Aquello que a tal efecto se establezca en los acuerdos sectoriales nacionales.

14. ¿Cuáles son las obligaciones del titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción?


El titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción está obligado a:
a) Conservar la tarjeta en perfecto estado.
b) Comunicar a la Fundación Laboral de la Construcción las posibles modificaciones de los datos relevantes que figuren en su expediente.
c) Informar a la Fundación Laboral de la Construcción, en su caso, del robo o extravío de la tarjeta.

 

Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
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martes, 13 de octubre de 2009

APLICACIÓN SILD (Sistema de Información Laboral para Desempleo)

La aplicación informática SILD, en consonancia con las medidas técnicas y de organización adoptadas, y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, asegura la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de toda la información en ella contenida, cumpliendo todas las medidas de seguridad contempladas en la normativa en vigor y garantizando:

1. La restricción de su utilización y del acceso a los datos e informaciones en ella contenidas a las personas autorizadas.

2. La prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones.

3. La protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.

Aprobar, para la gestión y reconocimiento de las prestaciones por desempleo, la aplicación informática SILD, cuyas características se recogen en el anexo de la presente resolución.

El objeto de la presente aplicación es la gestión, tramitación y cálculo de las prestaciones por desempleo

También es objeto de esta aplicación la gestión, tramitación y cálculo del abono de la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único y del abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.

La aplicación SILD emite las resoluciones de las prestaciones y subsidios por desempleo referidos en el punto anterior. Las resoluciones, en las que se referencia la normativa reguladora de la aplicación, son motivadas con indicación de las reclamaciones o recursos que proceden contra ellas, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.

Potenciales usuarios de la aplicación: Ciudadanos, mediante canales en línea, para la información y tramitación en relación con sus prestaciones por desempleo

El acceso en línea por parte de ciudadanos se realiza a través de la red Internet en las direcciones que el Servicio Público de Empleo Estatal habilite en cada caso. El sistema de seguridad que autoriza el acceso vía Internet se basa en DNI electrónico, certificado digital admitido por la Administración General del Estado, mediante identificador de usuario y contraseña facilitados por el gestor, generándose y poniéndose a disposición del usuario con seguridad garantizada, o bien mediante identificador de usuario y datos de contraste predeterminados por la entidad gestora

 

miércoles, 7 de octubre de 2009

PERMISO DE PATERNIDAD

Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.

En aras a una política positiva hacia la figura del padre, que permita incentivar la implicación de los hombres en las responsabilidades familiares, la presente Ley plantea la ampliación del período de paternidad a cuatro semanas, exclusivo para el padre.

Artículo 1. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se modifica el artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.»

 

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.

 
 
Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
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jueves, 1 de octubre de 2009

NOTAS SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DE 2010

Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el 2010


Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el 2010, presentado en el Congreso el día 29-09-2009 y publicado en el BOCG el día 1-10-2010.

 

El proyecto de ley de Presupuestos Generales de los Diputados, tal y como establece el Reglamento del Congreso de los Diputados, goza de preferencia en su tramitación sobre el resto de proyectos y proposiciones de ley, para ajustarse a los plazos establecidos.

La aprobación definitiva de los Presupuestos se producirá previsiblemente los días 15 a 17 de diciembre.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado debe estar aprobada antes del 31 de diciembre, a fin de que entre en vigor el 1 de enero del año 2010.

Medidas fiscales incluidas

��� Subida del tipo de gravamen de las rentas del ahorro del 18% al 19% para los primeros 6.000 euros y el resto al 21%

 

��� Subida del tipo general del IVA en dos puntos (del 16% al 18%) y del tipo reducido en un punto (del 7% al 8%), a partir del 1 de julio de 2010. El tipo superreducido se mantiene al 4%.
 
��� Eliminación de la deducción de 400 euros en el IRPF.
 
��� Bajada de 5 puntos en el Impuesto de Sociedades para las pymes con menos de 25 trabajadores e ingresos menores de 5 millones de euros, que
mantengan o creen empleo (tipo del 25% al 20%). Medida equivalente para los autónomos.

 

En materia de Seguridad Social

 
��� Revalorización general (Seguridad Social y Clases Pasivas) del 1%.

��� Las pensiones mínimas tienen un crecimiento entre el 2% y el 5%, con una media del 4%.

��� Las pensiones no contributivas crecen un 1% y las pensiones del extinguido S.O.V.I crecen un 2%.

��� La aportación del Estado para financiar los complementos a mínimos de pensiones se incrementan 300 M€.

��� Para el Fondo de Reserva de la Seguridad Social figuran previstas dotaciones adicionales en el Presupuesto para 2010 por importe de 2.249 millones de euros.

��� Los créditos para las prestaciones de maternidad y paternidad crecen un 11%, seguirá vigente la ayuda de los 2.500 euros por nacimiento o adopción de hijo".


CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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Diferentes formas de estar en contacto con amigos y familiares. Descúbrelas. Descúbrelas.

jueves, 10 de septiembre de 2009

Empresas de Hostelería en Comunidad de Propietarios

 
El Tribunal Supremo ha dado un respaldo al sector de la hostelería al permitir que los restaurantes y bares que se encuentren en locales de comunidades de vecinos puedan tener accesos a la vía pública sin problemas, aunque no quiera el vecindario y éste trate de impedirlo con acuerdos mayoritarios.

Con esta doctrina, el Alto Tribunal eleva el valor del fondo de comercio de estos negocios al desaparecer esta traba, fuente de frecuentes disputas entre los restaurantes y sus respectivas comunidades de vecinos, ya que éstas no podrán esgrimir acuerdos en los que se impida el derecho de acceso a través de los elementos comunes de las urbanizaciones. Es bastante habitual que los restaurantes se encuentren situados en locales de negocio de las comunidades de vecinos y que tengan accesos de entrada comunes con el edificio, por ejemplo, a través del portal o del jardín de la comunidad de propietarios. Ésta no podrá ya limitar ni impedir este tipo de accesos, ya que perjudica la marcha del negocio de los restaurantes.

El Supremo ha estudiado el conflicto que surgió hace unos años entre un restaurante y su comunidad de propietarios, una urbanización situada en la Costa Blanca. Los vecinos habían aprobado un acuerdo mayoritario por el que se decidió, por mayoría en la Junta de Propietarios, cerrar las puertas de acceso a la urbanización desde la carretera con cancelas de tipo reja con apertura automática.

El local ya disfrutaba de varios accesos directos al interior, tanto desde la playa como desde la calle, pero la urbanización cerró con una verja automática otros dos, uno peatonal y otro para vehículos. El restaurante, ubicado dentro de la urbanización, impugnó en los tribunales esta decisión. El dueño del establecimiento entendía que tal acuerdo era nulo y así lo reclamó a los tribunales.

En un primer momento, el juzgado de primera instancia aceptó los argumentos del restaurador porque "se había impuesto el criterio de la mayoría en perjuicio del propietario [del local], al no haber tomado en consideración el horario de apertura, ni el uso habitual de accesos por los clientes, el cual no se limita a los que se encuentren en la arena de la playa".

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Alicante dio la razón a la comunidad de vecinos porque "la pretensión de tener total libertad de acceso, incluso con vehículos, al restaurante, pretende subordinar los intereses de los vecinos a los del dueño del negocio".

El Tribunal Supremo se ha inclinado de forma definitiva en favor del restaurante. Y lo ha hecho actualizando su doctrina jurisprudencial sobre este tipo de disputas.

La sentencia rechaza el argumento de la Audiencia, en el sentido de que los vecinos podrían vetar las entradas desde la calle porque "cada vez está más extendido el cierre de muchos establecimientos cuando desde el interior se facilita el acceso, con el objeto de controlarlo, y cuando lo que se enclava en el interior es, además del bar, las piscinas, se evidencia que la actuación de la comunidad ha de ser respaldada por el peligro que puede implicar".

Ante este planteamiento, el Supremo sugiere la instalación de "un servicio de vigilancia", que ya contrató la urbanización "con resultado eficaz".

Aparte de este argumento anecdótico, lo realmente importante es que la sentencia, redactada por el magistrado Román García Varela, establece que el derecho del dueño del restaurante a que no le cierren accesos desde la calle prevalece en cualquier caso, aunque los vecinos lo acuerden en la Junta por mayoría: "No cabe dentro de la Ley de Propiedad Horizontal un acuerdo que perjudique a un propietario, sin que por ello tenga la obligación jurídica de soportarlo".

La sentencia también censura que "el acuerdo [de cierre] fue alcanzado sin que previamente se contrastara con los intereses del propietario del restaurante para llegar a un entendimiento de los accesos que deben quedar abiertos".

La sentencia anula, por tanto, el acuerdo y establece que "para que sea válido un acuerdo adoptado por mayoría en la Junta de Propietarios, habrá que respetar los derechos que adquirieron los dueños de los locales de negocio, durante las horas en que estos locales tengan derecho a permanecer abiertos".

Las peleas legales en el patio de vecinos Las batallas jurídicas que se producen en el seno de las comunidades de propietarios son muy numerosas y, por ello, reciben mucha atención por la jurisprudencia. Reclamación de daños, impugnación de cuotas, reparaciones, derechos de servidumbre, etc., son sólo algunos ejemplos de las pugnas en las que se ven envueltos los propios vecinos incluso entre sí. La cuestión de los accesos de los locales comerciales que se encuentran en los edificios de propiedad horizontal son otra de las reclamaciones habituales. Esta sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo representa una aportación fundamental a la jurisprudencia porque soluciona de forma clara una disputa frecuente.

- Consulte la sentencia

(Noticia extraída de Expansión)

miércoles, 5 de agosto de 2009

DÍA PARA EL CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

La fecha del despido fija el final del período a indemnizar

El Tribunal Supremo descarta que se deba contabilizar hasta la fecha de la sentencia que lo declara improcedente

05-08-2009 -

A efectos de la indemnización en los casos en que el despido es declarado improcedente se ha de computar como tiempo de servicio en la empresa el que media entre la iniciación del contrato y el día en que el empresario opta por el despido, por la indemnización, sin que sea correcto aplicar el día en que se falla la sentencia, cuando se declara la procedencia del mismo, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de junio de 2009.

El ponente, el magistrado Agustí Juliá, considera que la cuestión que se plantea debe ser objeto de estudio al existir contradicción entre las sentencias comparadas sobre el módulo años de servicio de la indemnización por despido, pero estima que la sentencia de despido improcedente es meramente declarativa, ya que el despido "ha desplegado los efectos extintivos del vínculo contractual".

Con carácter autónomo

Tanto la doctrina científica como la jurisprudencia han coincidido, en términos generales, en la naturaleza extintiva de la resolución empresarial del despido, que lleva a determinar el carácter autónomo y constitutivo del acto mismo de despido, que ni siquiera se desvirtúa en los casos de despido nulo.

Así, explica la sentencia, resulta de los artículos 49.11 y 54.1 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 3 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). También indica que así lo atestigua el Tribunal Constitucional, que en sentencia de 33/1987, de 12 de marzo, en la que invoca la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Central de Trabajo, en el sentido de que la relación laboral a consecuencia del acto empresarial de despido se encuentra rota y el restablecimiento del contrato sólo tendrá lugar cuando haya una readmisión y además ésta sea regular.

Finalmente, razona que sólo en el supuesto en que se haya optado por la readmisión y ésta sea considerada irregular se admite el cómputo de períodos posteriores al despido, lo que deriva, no de que el despido no extinga el contrato, sino que el empresario, con su opción, ha restablecido el contrato.


Xavier Gil Pecharromán

El Economista

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lunes, 3 de agosto de 2009

NUEVAS MEDIDAS FOMENTO EMPLEO

El Gobierno aprueba un paquete de medidas de empleo destinado a autónomos y cooperativas laborales

   MADRID, 31 Jul. (EUROPA PRESS) -

   El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto de medidas urgentes de empleo destinadas a trabajadores autónomos y a cooperativas y sociedades laborales que, entre otras cosas, abaratará los costes de Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia que contraten indefinidamente a su primer asalariado.

   Con la aprobación de esta norma se da respuesta a los compromisos recogidos en el acuerdo firmado el pasado 5 de mayo por el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, y con las asociaciones de trabajadores autónomos UPTA, ATA y CEAT.

   Para favorecer la actividad emprendedora de jóvenes y mujeres, el Real Decreto contempla el incremento hasta el 80% del porcentaje de la prestación por desempleo que podrán capitalizar jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 para iniciar una actividad por cuenta propia.

   A fin de propiciar el acceso de los trabajadores asalariados a la condición de socios trabajadores en cooperativas y sociedades laborales, la norma elimina la limitación de hasta 24 meses que hasta ahora tenían los asalariados para poder acceder a esta posibilidad.

   De esta manera, cualquier trabajador asalariado, independientemente del tiempo que lleve en la empresa, podrá incorporarse como socio trabajador.

   Las dos medidas mencionadas anteriormente estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de una posible prórroga en función de la evaluación de su eficacia en la creación de empleo.

BONIFICACIONES.

   Mediante este Real Decreto, se bonifican además en un 50% las cuotas de la Seguridad Social durante dos años del primer trabajador asalariado que contrate indefinidamente un trabajador autónomo, medida que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de este año.

   La norma aprobada hoy incluye también la cancelación de las deudas contraídas por cooperativas y sociedades laborales con el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), resultado de la crisis de los años 80 del pasado siglo.

   Según explicó el Ministerio de Trabajo en un comunicado, esta medida tiene por objeto sanear las cuentas de las cooperativas y sociedades laborales que se crearon con las aportaciones realizadas por los trabajadores con cargo a los recursos recibidos por el Fogasa, como compensación de indemnizaciones no cobradas por los trabajadores de las empresas vinculadas a la crisis de aquellos años.

   Por último, y en relación al pago de las prestaciones por desempleo en supuestos de suspensión temporal de la relación laboral, el Real Decreto fija un coeficiente multiplicador de 1,25 para determinar los días de prestación que corresponde abonar.

Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
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domingo, 2 de agosto de 2009

DESEMPLEO PARA AUTÓNOMOS

Los trabajadores autónomos cobrarán entre 580 y 1.300 euros por cese de actividad

El Ministerio de Trabajo entregó hoy a las principales asociaciones de trabajadores autónomos --ATA, UPTA y CEAT-- el borrador del anteproyecto de Ley que regulará la prestación por cese de actividad, en el que se contempla que ésta no será menor de 580 euros mensuales y no podrá superar los 1.300 euros.

31-07-2009 - Además, tendrá una duración de seis meses y de nueve en el caso de los mayores de 60 años.

Ahora bien, según los cálculos de Trabajo, siendo la prestación del 70% de la base de cotización, y ésta de 900 euros de media, los autónomos cobrarán un promedio de 630 euros.

Los autónomos cotizarán inicialmente un 1% de su base de cotización y pondrán disponer de la prestación, por un periodo de dos meses, después de un año cotizado. Los meses de percepción se incrementarán en proporción al tiempo de cotización, de forma que tras 18 meses cotizados se tendrá derecho a tres meses de prestación.

Además, esta previsto que, una vez pasados unos tres o cuatro años, la cotización suba al 2,5%, tipo que, según Trabajo, permitirá garantizar la autosuficiencia del sistema.

HABRÁ QUE SER COTIZANTE POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES.

En rueda de prensa, el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, dejó claro que, si bien podrá cotizarse de manera voluntaria, esta cotización irá obligatoriamente vinculada a aquella por contingencias profesionales, también voluntaria salvo en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).

Concretamente, indicó que el texto será elevado al Consejo de Ministros del próximo 13 de agosto para su lectura y petición de los informes pertinentes. En paralelo, las asociaciones tendrán de plazo hasta el próximo 10 de septiembre para presentar su observaciones y alegaciones al texto.

La intención del Gobierno es llevarlo después al Consejo de Ministros del 19 de septiembre para una segunda lectura e iniciar su trámite parlamentario no más allá del mes de octubre de cara a que esté aprobado antes de que acabe el año. En cualquier caso, los autónomos no podrían cobrar la prestación antes de 2011.

MAÑANA NUEVAS MEDIDAS EN EL CONSEJO DE MINISTROS.

Asimismo, Corbacho anunció que, fruto del acuerdo alcanzado con las asociaciones de autónomos el pasado 5 de mayo, el Consejo de Ministros aprobará mañana un Real Decreto que contempla una bonificación del 50% en las cuotas a la Seguridad Social para aquellos autónomos que contraten al primer asalariado siempre que no esté cobrando prestación por desempleo.

Además, el Ejecutivo dará luz verde a la posibilidad de que las mujeres paradas de menos de 35 años y los hombres en la misma situación menores de 30 años capitalicen hasta el 80% de su prestación por desempleo, veinte puntos porcentuales más que hasta ahora, para dedicarlo a invertir en un nuevo negocio.

SATISFACCIÓN CON CAUTELA ENTRE LAS ORGANIZACIONES.

Por su parte, el presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, valoró positivamente que se avance en la prestación por cese de actividad, con la que se cumpliría "uno de los deseos de los autónomos".

Sin embargo, consideró que el borrador remitido por el Gobierno no equipara lo suficiente a autónomos y a asalariados. Así, desde su organización "no se concibe" que los autónomos tengan que cotizar 36 meses para obtener una prestación de seis, mientras que los asalariados cuentan con una ayuda de un año tras el mismo periodo de cotización.

Además, al margen de las medidas que aprobará el Consejo de Ministros mañana, desde ATA se instó a abordar una revisión de los módulos a partir del mes de septiembre.

Por su parte, el secretario general de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), Sebastián Reyna, indicó que la prestación por cese de actividad era el "compromiso más importante y complejo" del Estatuto del Trabajo Autónomo, y en este sentido se mostró "satisfecho". Por su parte, el director general de CEAT, Agustín González, calificó este avance de "positivo".

(Europa Press)

El Gobierno propondrá que los trabajadores autónomos puedan cotizar el 1 por ciento a la Seguridad Social para cobrar la prestación por cese de actividad, según explicó hoy el ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho.

Corbacho señaló en rueda de prensa, tras reunirse con representantes de las asociaciones de autónomos, que los autónomos tendrán que cotizar un mínimo de doce meses para cobrar dos de paro, mientras que la percepción máxima será de seis meses.

El Consejo de Ministros estudiará el proyecto de ley los próximos 13 de agosto y 18 de septiembre, por lo que Corbacho confía en que la norma entre en vigor a principios de 2010 para que los autónomos puedan beneficiarse de la misma a partir de 2011.

El ministro precisó que se trata de asemejar la situación de los autónomos con los asalariados "más allá de la crisis económica", porque hasta ahora estos trabajadores habían tenido "siempre" reconocimiento social, pero no desde el punto de vista del Derecho.

Según la propuesta del Gobierno, el tipo efectivo del 1% se aplicaría sobre el 70% de la base reguladora de cotización, aunque dependerá de la evolución del sistema, por lo que en los próximos años podría aumentar hasta un tipo del 2,5%.

La prestación se cobraría durante tres meses si se ha cotizado entre 18 y 23 meses, durante cuatro meses para la de 24 a 29 meses; durante cinco meses para la de 30 a 35 meses, y durante medio año para las cotizaciones superiores a 36 meses.

En el caso de las personas mayores de 60 años, el plazo de cobertura se ampliaría tres meses, hasta un máximo de nueve y antes de jubilarse a partir de los 64 años.

El Ejecutivo quiere que estos trabajadores soliciten esta prestación de forma voluntaria, aunque vinculada a la cotización por contingencias profesionales -enfermedades profesionales y accidentes de trabajo-, obligatoria para los autónomos economómicamente dependientes (TRADE) y actividades de alto riesgo.

El secretario general de la Unión de Profesionales de Trabajadores Autónomos (UPTA), Sebastián Reyna, dijo que esta medida es el compromiso "más complicado" que "culmina definitivamente" el Estatuto del Trabajador Autónomo y espera que unos 400.000 trabajadores puedan cobrar la prestación por cese de actividad.

Por su parte, el director general de la Federación Española de Autónomos (CEAT), Agustín González, indicó que debe estudiarse el texto "a fondo", si bien lo consideró un avance "positivo" y valoró que el sistema sea voluntario.

El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, reclamó una prestación "digna", "lo más equiparada al asalariado", que puede cobrar un máximo de dos años de paro.

Amor reclamó que los autónomos en paro también puedan cobrar durante seis meses los 420 euros que el Gobierno quiere destinar a los desempleados asalariados.

Por otro lado, el Consejo de Ministros aprobará mañana el real decreto por el que los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 podrán capitalizar el 80% de la prestación por desempleo para crear su propio negocio, frente al porcentaje actual del 60%.

Otro de los decretos que mañana llegará al Consejo prevé que los autónomos obtengan una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social cuando contraten al primer asalariado siempre que se encuentre en paro, mientras que la bonificación será del 50% si no es desempleado

 
 
 
 
 
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