miércoles, 17 de febrero de 2010

VACACIONES Y BAJAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL

RECTIFICACIÓN DE LA DOCTRINA DEL SUPREMO EN MATERIA DE VACACIONES COINCIDENTES CON IT

El Supremo rectifica su doctrina en materia de vacaciones coincidentes con períodos de incapacidad temporal por efecto de la STJCE de 20 de enero de 2009 (C-350/06 y C-520/06).

Sentencia de 24 de junio de 2009 del Tribunal Supremo Sala de lo Social.

Hasta esta sentencia rectificativa, el Tribunal Supremo entendía que la obligación legal del empresario de respetar el derecho a vacaciones del trabajador es una obligación de medio y no de resultado, que se ceñía salvo ampliación convencional o contractual de su contenido, a la libranza de las fechas fijadas en un acuerdo individual de vacaciones o en un acuerdo colectivo de planificación y fijación de calendario de vacaciones.

La nueva doctrina distingue entre si la incapacidad surge antes o durante las vacaciones para aplicar una solución u otra.

Ahora con la nueva doctrina establecida por el Tribunal Supremo, hay que distinguir entre el tratamiento que hay que dar a la incapacidad temporal que surge durante el disfrute de las vacaciones, pues es un riesgo, que ha de asumir el propio trabajador, con aquella otra que se produce con anterioridad al periodo vacacional y que impide éste, en la fecha preestablecida en el calendario previsto, a tal efecto en la empresa. En este último caso, ha de hacerse compatible el derecho a la baja por incapacidad temporal, sea esta por enfermedad común o por maternidad con el correspondiente disfrute de las vacaciones anuales.

domingo, 14 de febrero de 2010

FOMENTO CONTRATACION 2010 GENERALITAT VALENCIANA

Materia: FOMENTO DEL EMPLEO

(Ayudas. Comunitat Valenciana. 2010)

 

Resumen: ORDEN de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento del empleo estable y otras medidas para la creación de empleo para el ejercicio 2010.

 

O. Emisor: CONSELLERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Fuente y Fecha de Publicación: DOGV 05/02/2010

 

 

Beneficiario: OBJETO:

 

Favorecer la contratación y la estabilidad en el empleo de los desempleados con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, a través de los siguientes programas de ayudas:

 

a) Contratación indefinida inicial.

 

b) Plan especial de empleo estable.

 

c) Reparto del tiempo de trabajo y conciliación de la vida familiar y laboral.

 

d) Otras medidas de apoyo a la creación de empleo estable.

 

e) Contratación de trabajadores con discapacidad por empresas ordinarias.

 

Las contrataciones y demás acciones subvencionables deberán efectuarse en 2010, a excepción del programa de ayudas a la contratación de personas con discapacidad en que resultarán asimismo subvencionables los contratos suscritos en el último trimestre de 2009 siempre que se encuentren vigentes en el momento de la solicitud.

 

Podrán ser beneficiarios:

 

1. En calidad de entidades empleadoras:

 

a) Con carácter general, las empresas, cualquiera que sea su forma Jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, que concierten los contratos subvencionables para su ejecución exclusiva en centros de trabajo radicados en dicha Comunitat.

 

b) Para las ayudas reguladas en el Capítulo II del Título VI de la orden, cualquier empleador con las limitaciones previstas en el apartado 3 de este artículo.

2. Los trabajadores que dejen de prestar servicios en la empresa o disminuyan su jornada laboral, en los casos previstos en los capítulos IV a VI del título IV.

 

3. En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.

 

No podrá concederse ayuda a empresas que estuvieran en crisis el 1 de julio de 2008; no obstante, podrá concederse a empresas que hubieran entrado en crisis en una fecha posterior.

 

Plazo Presentación: Con carácter general el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la orden hasta el 30 de septiembre de 2010. En todo caso las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la ayuda. Para las contrataciones formalizadas en el periodo del ejercicio 2010 previo a la publicación de la convocatoria, el plazo de dos meses se iniciará el día siguiente a dicha publicación. Para las ayudas del Título III el plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden.

 

Las solicitudes de ayudas por el mantenimiento o transformación de contratos suscritos en el último trimestre de 2009 a que hace referencia el Título VI, deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la publicación de la orden.

 

 

Artículo 4.- Exclusiones e incompatibilidades

 

1. Quedan excluidos de las ayudas los siguientes supuestos:

 

a. Las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2.1, letras a), c), d), e), f), g), h) e i) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo [NDL 1 BOE'95], y demás disposiciones reglamentarias. Esta exclusión no se aplicará a las ayudas a la contratación indefinida de personas con discapacidad reguladas en el Título VI de esta convocatoria, sin perjuicio de la incompatibilidad entre ayudas prevista en el apartado segundo de este artículo.

 

b. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las que se produzcan con estos últimos. Esta exclusión no se aplicará a las ayudas del Título VI.

 

c. Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido. Esta exclusión también se aplicará en el supuesto de vinculación laboral del trabajador, en los 24 meses anteriores a la contratación subvencionable, con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo

 

d. Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido por mutuo acuerdo en un plazo de tres meses anteriores a la formalización del contrato.

 

e. Las contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador contratado para prestar servicios en empresas usuarias.

 

f. Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

 

g. Las empresas que hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves y muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, previstas en el Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

 

h. Las empresas que hayan realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.

 

2. Las ayudas establecidas en esta orden son incompatibles entre sí y con cualesquiera otras para la misma acción subvencionable, salvo con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social.

 

3. Las ayudas reguladas en los Títulos II a V y las ayudas por transformación en indefinidos de contratos temporales reguladas en el Capítulo II del Título VI se acogen al Marco Temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera, aprobado mediante Comunicación de la Comisión de 17 de diciembre de 2008 (DOUE 22 de enero de 2009, 2009/C16/01), modificada por Comunicación de la Comisión (DOUE 31 de octubre de 2009, 2009/C261/2). Este Marco temporal ha sido autorizado en el caso de España mediante decisión de la Comisión de 8 de junio de 2009: Ayuda de Estado nº N307/2009 - España.

 

Como consecuencia de ello las ayudas se sujetarán a las siguientes condiciones:

 

b) No podrá concederse ayuda a empresas que estuvieran en crisis el 1 de julio de 2008; no obstante, podrá concederse a empresas que hubieran entrado en crisis en una fecha posterior.

c) Este régimen de ayudas no se aplica a empresas activas en los sectores de la pesca y de la producción agrícola primaria. Puede aplicarse a las empresas especializadas en la transformación y comercialización de productos agrícolas, a menos que el importe de la ayuda se establezca en función del precio o de la cantidad de productos de ese tipo comprados por los productores primarios o comercializados por las empresas afectadas, o si la concesión de la ayuda se supedita a la obligación de cederla total o parcialmente a productores primarios.

d) Este régimen de ayudas no se aplica a ayudas a la exportación ni a ayudas que favorezcan los productos nacionales frente a los productos importados.

e) Las ayudas sólo pueden concederse hasta el 31 de diciembre de 2010.

f) Antes de conceder la ayuda, el beneficiario deberá aportar una declaración relativa a las demás ayudas de minimis y a las ayudas acogidas al punto 4.2.2 del Marco temporal que haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso. El importe total de las ayudas percibidas por la empresa desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010 no podrá exceder de 500.000 euros.

 

4. Las ayudas reguladas en el Título VI (excepto en el caso de transformación en indefinidos de contratos temporales reguladas en su Capítulo II), al estar acogidas al Reglamento (CE) Nº 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), no podrán concederse, según dispone su artículo 1, a empresas que realicen:

 

a) Actividades relacionadas con la exportación.

b) Actividades en el sector del carbón.

c) Quedan excluidas, asimismo, las empresas en crisis o las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

 

 

Artículo 5.- Obligaciones del beneficiario

 

Además de las obligaciones específicas contempladas para cada programa en esta orden, en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y de las que en su caso expresamente se recojan en la resolución de concesión, son exigibles las siguientes obligaciones genéricas:

 

1. Para los empleadores, sin perjuicio de las que la normativa social vigente establece:

 

a) Formalización de los contratos de trabajo por escrito.

 

b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de subvención en la forma y los plazos establecidos.

 

c) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determine la concesión.

 

d) El empleo creado, cuando se trate de contrataciones de carácter indefinido, se deberá mantener durante un período mínimo de cinco años o de tres años si se trata de pyme; cuando se trate de contrataciones de carácter temporal de trabajadores con discapacidad, se deberá mantener el empleo por un periodo mínimo de un año.

Durante dicho periodo, en el caso de que el trabajador cause baja en la empresa, deberá sustituirse, en el plazo de un mes, por otro trabajador con iguales características, comunicándolo al órgano que concedió la subvención en un plazo no superior a 15 días desde la fecha del nuevo contrato. Si la baja se produce con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada.

 

2. Para los trabajadores que reduzcan su jornada laboral de acuerdo con el artículo 2.2 de esta orden:

 

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de subvención en la forma y los plazos establecidos.

 

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determine la concesión.

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO II

 

Procedimiento general para la concesión de las ayudas

 

Artículo 6.- Presentación de solicitudes y plazo

 

Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio Valenciano de Empleo y Formación, se formalizarán en formularios normalizados y se presentarán en las correspondientes direcciones territoriales de Empleo del SERVEF, sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluida la presentación, en su caso, a través del correspondiente registro telemático.

 

PROGRAMA DE INCENTIVOS

A LAS CONTRATACIONES INDEFINIDAS INICIALES

 

CAPÍTULO I

 

Artículo 13.- Objeto y condiciones de las ayudas

 

1. El objetivo de este Programa es elevar el nivel de ocupación de carácter estable desde el inicio de la relación laboral de desempleados inscritos en los centros SERVEF pertenecientes a colectivos con mayores dificultades para acceder a un empleo de estas características.

 

2. Las contrataciones deberán representar un incremento neto de la plantilla fija de la empresa en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en comparación con la media de los doce meses anteriores, o su mantenimiento cuando el puesto haya quedado vacante a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente.

 

Artículo 14.- Acciones apoyables

 

Las ayudas contempladas en este título se desarrollan a través de los siguientes programas:

 

a) Empleo estable para jóvenes

b) Empleo estable para la mujer

c) Empleo estable para mayores de 45 años y parados de larga duración

 

 

 

 

 

CAPÍTULO II

Empleo estable para jóvenes

 

Artículo 15.- Objeto

Las ayudas de este capítulo están dirigidas a subvencionar contratos indefinidos directos que se formalicen con jóvenes desempleados menores de 30 años inscritos en el correspondiente centro SERVEF de la Generalitat.

 

Artículo 16.- Cuantía de las ayudas

 

Estas ayudas consisten en una subvención por la contratación indefinida inicial, a jornada completa, por importe de 4.000 euros, y 5.000 en el caso de las mujeres. En el caso de contratos fijos discontinuos, el importe de las ayudas ascenderá a 1.000 euros, y 1.250 en el caso de las mujeres. Si el contrato se celebrase a jornada parcial y con una duración mínima de 20 horas semanales, dichos incentivos se prorratearán en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

 

En el caso de contrataciones de jóvenes como personal investigador para el desarrollo de programas de I+D en el seno de la empresa, contrataciones ligadas a la atención de personas mayores y dependientes, contrataciones vinculadas directamente al ejercicio de titulaciones oficiales que pertenezcan a las áreas de conocimiento de informática, telecomunicaciones, medio ambiente o prevención de riesgos laborales, o en las contrataciones de jóvenes menores de 25 años que provengan de centros de protección de menores bajo tutela de la Generalitat, se incrementará en un 30% el importe de la ayuda establecido en el primer párrafo de este artículo.

 

Artículo 17.- Requisitos de los trabajadores

 

Los trabajadores deberán haber permanecido inscritos como desempleados, al menos, durante un periodo de tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la contratación en los correspondientes centros SERVEF de la Generalitat y estar en posesión del Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado, a excepción de los jóvenes menores de 25 años que provengan de centros de protección de menores bajo tutela de la Generalitat para los que la inscripción no requerirá el período mínimo de tres meses.

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO III

 

Empleo estable para la mujer

 

Artículo 18.- Objeto

 

El objeto de este Programa es mejorar el acceso o la reincorporación de la mujer al empleo de carácter estable a través de ayudas que incentiven su contratación indefinida.

 

Artículo 19.- Requisitos de las trabajadoras

 

Las trabajadoras deberán haber permanecido inscritas como desempleadas, al menos, durante un periodo de tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación en los correspondientes centros SERVEF de la Generalitat y estar en posesión del Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado.

 

Artículo 20.- Ayudas a la contratación indefinida a tiempo completo

 

1. La ayuda por cada contrato indefinido inicial a jornada completa ascenderá a 5.000 euros.

 

2. Dicha cuantía se incrementará en 600 euros en los siguientes supuestos:

 

a) Cuando la empresa contratante acredite la puesta en marcha de un plan de igualdad de oportunidades.

b) Cuando la contratación se produzca en un sector de actividad en los que la mujer se encuentra subrepresentada de conformidad con la dispuesto en Orden de 16 de septiembre de 1998 para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino (BOE 29-09-1998) o con la norma vigente en la materia en el momento de la contratación.

c) Cuando la empresa contratante acredite la prestación de servicios de guardería para las trabajadoras, ya sea mediante instalaciones propias o a través de cofinanciación directa a los trabajadores que hagan uso de este servicio para la atención de sus hijos menores de 3 años durante la jornada laboral.

 

3. En el caso de contrataciones de mujeres como personal investigador para el desarrollo de programas de I+D en el seno de la empresa, contrataciones ligadas a la atención de personas mayores y dependientes, o contrataciones vinculadas directamente al ejercicio de titulaciones oficiales que pertenezcan a las áreas de conocimiento de informática, telecomunicaciones, medio ambiente o prevención de riesgos laborales, se incrementará en un 30% el importe de la ayuda establecido en el primer epígrafe de este artículo.

Artículo 21.- Ayudas a la contratación indefinida inicial a tiempo parcial

 

1. Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial, con una duración mínima de 20 horas semanales: Las ayudas consisten en una subvención de 3.000 euros por el primer contrato suscrito y de 4.000 euros para el segundo contrato. Para el tercer y ulteriores contratos suscritos por la misma empresa con otras desempleadas, la subvención anterior será de 5.000 euros por contrato.

 

2. Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales de carácter fijo discontinuo: Las ayudas consisten en una subvención de 1.250 euros por cada contrato formalizado con derecho a la misma.

 

3. Los importes de las ayudas previstas en este artículo se incrementarán asimismo en un 30% en los supuestos contemplados en el artículo 20.3.

 

CAPÍTULO IV

 

Empleo estable para mayores de 45 años y parados de larga duración

 

Artículo 22.- Objeto

 

El objeto de este Programa es elevar el nivel del empleo estable de los parados de larga duración y mayores de 45 años inscritos en los centros SERVEF, mediante ayudas a su contratación indefinida directa.

 

Artículo 23.- Cuantía de las ayudas

 

1. La ayuda por cada contrato indefinido a jornada completa ascenderá a 4.000 euros; 5.000 euros, en el caso de las mujeres.

2. El importe de la ayuda en el caso de contrataciones fijas discontinuas a jornada completa ascenderá a 1.000 euros; 1.250 euros en el caso de las mujeres.

3. Los contratos a tiempo parcial serán subvencionables siempre que tengan una duración de al menos 20 horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

4. En el caso de contrataciones de mayores de 45 años y parados de larga duración como personal investigador para el desarrollo de programas de I+D en el seno de la empresa, contrataciones ligadas a la atención de personas mayores y dependientes, o contrataciones vinculadas directamente al  ejercicio de titulaciones oficiales que pertenezcan a las áreas de conocimiento de informática, telecomunicaciones, medio ambiente o prevención de riesgos laborales, se incrementará el importe de la ayuda en un 30%.

 

 

 

Artículo 24.- Requisitos de los trabajadores

 

Los trabajadores deberán haber permanecido inscritos como desempleados en los correspondientes centros SERVEF de la Generalitat hasta el momento de la contratación y estar en posesión del

Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado. Asimismo deberán pertenecer a alguno de los colectivos siguientes:

 

a) Menores de 25 años que hayan permanecido inscritos como desempleados en los correspondientes centros SERVEF de la Generalitat al menos durante un periodo de 180 días ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación.

 

b) Mayores de 25 años que hayan permanecido inscritos como desempleados en los correspondientes centros SERVEF de la Generalitat al menos durante un periodo de 365 días ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación. A estos efectos se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un periodo acumulado de 90 o más días en los 365 días anteriores a la

fecha de la realización del contrato que da derecho a la subvención.

 

c) Mayores de 45 años en quienes no concurran las circunstancias anteriores, siempre que hayan permanecido inscritos como desempleados en los correspondientes centros SERVEF de la Generalitat, al menos, durante un periodo de tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación.

 

TÍTULO III

 

PLAN ESPECIAL DE EMPLEO ESTABLE

 

Artículo 25.- Objeto y condiciones de las ayudas

 

1. El objeto de este Plan es apoyar la estabilidad laboral de los colectivos de trabajadores más afectados por la temporalidad laboral: mujeres y jóvenes menores de 30 años.

 

2. Las ayudas se dirigen a incentivar la transformación en indefinidos de contratos temporales, incluidos los contratos formativos, de relevo y de sustitución por jubilación, siempre que:

 

a) la conversión se produzca una vez transcurridos al menos seis meses desde la fecha de inicio de la relación laboral.

b) la conversión tenga lugar en el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria.

 

 

3. Resultarán asimismo subvencionables las conversiones de contratos temporales en contratos indefinidos para la realización de trabajos fijos discontinuos.

 

4. Los contratos indefinidos tendrán, como mínimo, una jornada igual a la que tenía el contrato temporal.

 

Artículo 26.- Cuantía de las ayudas

 

1. Transformaciones de contratos temporales de jóvenes: El régimen de estas ayudas será el contenido en el artículo 16.

2. Transformaciones de contratos temporales de mujeres: El régimen de estas ayudas será el contenido en los artículos 20, 21.2 y 21.3.

3. Cuando se pretenda transformar un contrato a tiempo parcial en indefinido a tiempo parcial, con un mínimo de 20 horas semanales, el incentivo se prorrateará en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

 

TÍTULO IV

 

REPARTO DEL TIEMPO DE TRABAJO Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

 

CAPÍTULO I

 

Artículo 27.- Objeto

 

Este título tiene como objeto regular un conjunto de programas que incentiven la creación de empleo derivado de la reorganización del tiempo de trabajo, de la sustitución de horas extraordinarias, de cobertura de vacantes y de disminución por decisión del trabajador de la jornada laboral.

 

Artículo 28.- Acciones apoyables

 

Las ayudas de este Título se articulan a través de los siguientes programas:

 

a) Programa de incentivos a los contratos indefinidos celebrados para conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo.

b) Programa de incentivos a las contrataciones que se realicen al objeto de sustituir horas extraordinarias.

c) Programa de incentivos a las contrataciones a tiempo parcial para realizar la jornada de trabajo que quede libre debido a la jubilación parcial de trabajadores de la empresa.

d) Programa de incentivos a las contrataciones por ausencias legales o por disminución, por decisión del trabajador, de su tiempo de trabajo.

e) Programa de ayudas para la celebración de contratos de interinidad destinados a cubrir las ausencias de los trabajadores para asistencia a la familia.

Artículo 29.- Requisitos de los trabajadores contratados

 

Los trabajadores contratados deberán haber permanecido inscritos como desempleados en los correspondientes centros SERVEF de la Generalitat hasta el momento de su contratación y estar en posesión del Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado.

 

Además deberán pertenecer a alguno de los colectivos siguientes:

 

a) Menores de 30 años en la fecha de la contratación.

 

b) Mayores de 45 años en la fecha de la contratación.

 

c) Desempleados en quienes no concurran las circunstancias anteriores, inscritos en los centros SERVEF de la Generalitat por un periodo, al menos, de 180 días ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de la contratación.

 

d) Mujeres.

 

e) Personas con algún tipo de discapacidad.

 

 

CAPÍTULO II

 

Programa de incentivos a los contratos indefinidos celebrados como consecuencia de acuerdo en la empresa para conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo

 

Artículo 30.- Objeto

 

El objetivo de este programa es incentivar las contrataciones indefinidas derivadas del acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores para conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo, siempre que suponga un incremento del empleo neto, circunstancia que deberá cuantificarse y mencionarse expresamente, así como el tiempo, expresado en numero de años, en el que podrá conseguirse la nueva organización del tiempo de trabajo.

 

Artículo 31.- Cuantía de las ayudas

 

1. Las ayudas previstas en este capítulo consistirán en una subvención de 3.000 euros por cada contrato indefinido a jornada completa. Cuando se contrate a personas mayores de 45 años, las ayudas serán de 3.500 euros; en el supuesto de contratación de mujeres el importe de la ayuda será de 4.000 euros.

 

2. Los contratos a tiempo parcial serán subvencionables siempre que tengan una duración de al menos 20 horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

 

 

CAPÍTULO III

 

Programa de incentivos a las contrataciones que se realicen al objeto de sustituir horas extraordinarias

 

Artículo 32.- Objeto

 

Sobre la base de un acuerdo entre trabajadores y empresa, este programa pretende fomentar la creación de empleo derivado de la sustitución de las horas extraordinarias en la empresa, salvo las reguladas en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. En el mencionado acuerdo deberán cuantificarse las horas extraordinarias que se pretenden sustituir así como el empleo que se prevé generar.

 

Artículo 33.- Cuantía de las ayudas

 

1. Estas ayudas consistirán en una subvención de 3.000 euros por cada contrato indefinido a jornada completa que se celebre al amparo de esta orden, salvo que éstas se refieran a contrataciones de desempleados mayores de 45 años, en que la cantidad será de 3.500 euros, y de mujeres, en cuyo supuesto el importe será de 4.000 euros.

 

2. En el supuesto de ser un contrato temporal, deberá tener una duración mínima de seis meses. En este supuesto, la cuantía de la ayuda es de 600 euros por cada periodo de duración de seis meses del contrato temporal estipulado.

 

 

CAPÍTULO IV

 

Programa de incentivos a las nuevas contrataciones a tiempo parcial para realizar la jornada de trabajo que quede libre debido a la jubilación parcial de trabajadores de la empresa

 

Artículo 35.- Objeto

 

1. Como ayuda a las empresas, se incentiva la realización de nuevos contratos de relevo siempre que se pacten entre sus cláusulas las siguientes condiciones:

 

a) Que la duración del contrato de relevo sea, al menos, de un año, ya sea a jornada completa o a jornada parcial.

b) Que, una vez producida la jubilación del trabajador relevado, el contrato del relevante se convierta en indefinido y a jornada completa.

2. Como ayuda a los trabajadores, se incentiva el acceso a la jubilación parcial, especialmente a partir de los 65 años, siempre que ésta dé lugar a un nuevo contrato de relevo con un desempleado inscrito en los Centros SERVEF de Empleo aunque no reúna las condiciones señaladas en el artículo 29.

Artículo 36.- Cuantía de las ayudas

 

Las ayudas de este capítulo serán de dos tipos:

 

1. Para las empresas que contraten mediante la modalidad del contrato de relevo, el régimen de las ayudas será el contenido en el artículo 23. La cuantía de las ayudas se incrementará en un 25% a aquellas empresas que acrediten que la contratación se ha efectuado en cumplimiento de acuerdo celebrado entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores en la misma.

2. Para los trabajadores que accedan a los supuestos de jubilación parcial, siempre que ésta dé lugar a un nuevo contrato de relevo vigente en el momento de presentación de la solicitud, la subvención será de 720 euros por cada año completo, con el tope máximo de 3.600 euros. La cuantía de las ayudas se incrementará en un 25% a aquellos trabajadores que accedan a su jubilación parcial a partir de los 65 años.

 

CAPÍTULO V

 

Programa de incentivos a las nuevas contrataciones por ausencias legales del trabajador

 

Artículo 37.- Objeto

 

1. Con este programa se pretende fomentar los contratos de interinidad siempre que se destinen a la cobertura de los siguientes supuestos:

 

a) excedencia voluntaria,

b) excedencia forzosa, de acuerdo con lo previsto en la legislación laboral, y

c) mutuo acuerdo de las partes.

 

Artículo 38.- Cuantía de las ayudas

 

Las ayudas serán de dos tipos:

 

1. En el supuesto de contratos a jornada completa de al menos tres meses de duración, las ayudas ascenderán a:

R Entre tres y seis meses, 240 euros.

R Entre más de seis meses y menos de nueve meses, 540 euros.

R Entre nueve y doce meses, 840 euros.

R Más de doce meses, 1.140 euros.

 

2. En el caso de contratos a tiempo parcial con un mínimo de 20 horas, las cantidades del párrafo anterior se reducirán proporcionalmente.

 

3. En los supuestos de las letras a) y c) del artículo 37.1 se dará una subvención al trabajador que deja de prestar servicios, de 720 euros por cada tres meses de duración del nuevo contrato que se genere, siempre que este último se estipule a jornada completa, con el tope máximo de 1.800 euros.

 

Para el caso de disminución de jornada parcial que genere un contrato a tiempo parcial, se minorará la cantidad anterior de forma proporcional.

 

CAPÍTULO VI

 

Programa de ayudas para la celebración de contratos de interinidad destinados a cubrir las ausencias de los trabajadores para asistencia a la familia

 

Artículo 39.- Objeto y cuantía de las ayudas

 

1. Con el fin de apoyar la conciliación de la vida familiar y laboral se establecen ayudas destinadas a subvencionar los contratos de interinidad destinados a cubrir las siguientes ausencias o vacantes:

 

a) maternidad,

b) riesgo en el embarazo,

c) acogimiento y adopción,

d) guarda legal,

e) cuidado de familiares enfermos

 

2. La contratación deberá realizarse dentro del periodo que dure el supuesto que la motive y, en caso de que proceda realizar una contratación a tiempo parcial, ésta deberá estipularse con jornadas, al menos, de 20 horas semanales.

 

3. La cuantía de las ayudas destinadas a la empresa contratante será la prevista en los apartados primero y segundo del artículo precedente. En los supuestos recogidos en el apartado primero de este artículo, letras d) y e), el trabajador que deja de prestar servicios podrá acogerse a las ayudas recogidas en el artículo 38.3.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TÍTULO V

 

OTRAS MEDIDAS DE APOYO A LA CREACIÓN DE EMPLEO ESTABLE

 

Artículo 40.- Objeto

 

El objeto de este Programa es fomentar la regularización del trabajo por cuenta ajena realizado en el domicilio en los términos previstos en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, así como del trabajo doméstico y cuidado de personas dependientes cuya relación laboral se contempla en el artículo 2.1.b) del referido Estatuto, además de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, y mejorar la inserción laboral de ciertos colectivos de desempleados.

 

Artículo 41.- Acciones apoyables y cuantía de la ayuda

 

1. Las acciones apoyables son:

 

a) Contrataciones indefinidas a jornada completa o a tiempo parcial con una duración mínima de 20 horas semanales.

b) Transformaciones en indefinidos de los contratos temporales o de duración determinada, cualquiera que sea la modalidad contractual objeto de la transformación y cualquiera que sea la fecha de su celebración. Tanto el contrato que haya que transformar como el contrato indefinido deberán tener una jornada mínima de 20 horas semanales. Los contratos indefinidos tendrán, como mínimo, una duración de jornada igual a la que tenía el contrato que haya que transformar.

 

2. Las ayudas de este capítulo consisten en una subvención, por la contratación a jornada completa, de forma directa o mediante transformación, de 4.400 euros por la formalización de cada contrato de

trabajo a domicilio, y de 3.000 euros para los contratos para la realización del trabajo doméstico y cuidado de personas dependientes. Dichas cuantías se reducirán proporcionalmente en los supuestos de contratación a tiempo parcial, con una duración mínima de 20 horas semanales.

 

Artículo 42.- Requisitos de los trabajadores

 

Los trabajadores contratados deberán haber permanecido inscritos como desempleados en los correspondientes centros SERVEF de la Generalitat y en posesión del Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado hasta el momento de su contratación.

TÍTULO VI

CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD POR EMPRESAS ORDINARIAS

 

CAPÍTULO I

Artículo 43.- Objeto

 

Este título tiene como objeto favorecer la inserción en el mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad inscritas como desempleadas en los centros SERVEF de la Generalitat.

 

Artículo 44.- Acciones apoyables

1. Las ayudas se articulan en los siguientes programas de actuación:

 

a) Programa de apoyo a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad.

b) Programa de apoyo a la contratación temporal de personas con discapacidad.

2. El importe de las ayudas reguladas en este Título no podrá superar, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que da derecho a las mismas.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Cuarta.- Concepto de empresa en crisis

1. A los efectos de esta convocatoria, las PYMES sólo tendrán la consideración de empresa en crisis, si concurre alguna de las siguientes condiciones:

 

a) En el caso de sociedades de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses.

b) En el caso de sociedades en que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, cuando haya desaparecido más de la mitad de sus fondos propios y se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses.

c) Para cualquier forma de empresa, cuando se haya iniciado el procedimiento para la declaración de concurso.

 

2. Las PYMES con menos de tres años de antigüedad no se considerarán en crisis, salvo en el caso de que cumplan la condición prevista en el epígrafe c) del apartado anterior.

 

3. Se entenderá que las grandes empresas se encuentran en crisis si concurren las condiciones establecidas en el punto 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE de 1 de octubre de 2004, 2004/C 244/02).

 
 
Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
http://antoniocanovas.blogspot.com
 
**********************************************
ASEVIC CONSULTORES S.L.P.
PD.MARXASSOS,Nº7, C.C. URBANIA, 1 y 2
BENIDORM (03502-ALICANTE)
Tf: 96.680.60.09 /Fax: 96.688.97.65
 

Este mensaje y los ficheros anexos son confidenciales, especialmente en lo que respecta a los datos personales, y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error o tiene conocimiento del mismo por cualquier motivo, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo o borrarlo, y que en todo caso se abstenga de utilizar, reproducir, alterar, archivar o comunicar a terceros el presente mensaje y ficheros anexos, todo ello bajo pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, rapidez o seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de la captura, incorporaciones de virus o cualesquiera otras manipulaciones efectuadas por terceros.