domingo, 26 de diciembre de 2010

¿ES OBLIGATORIA LA TARJETA PROFESIONAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN (TPC)?

TRAS EL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO ¿ES OBLIGATORIA LA TARJETA PROFESIONAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN (TPC)?

 
En el artículo 10.3 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y en el artículo 10 del reglamento de desarrollo (Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto), se autoriza a la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal para regular la forma de acreditar la formación específica recibida por el trabajador sobre prevención de riesgos laborales en el sector de construcción, lo que podrá hacerse mediante la expedición de una cartilla o un carné profesional para cada trabajador, que será único y con validez en el conjunto del sector y en todo el territorio nacional.

Tarjeta Profesional de la construcción que se regula en los artículos 159 a 170 del IV Convenio General del Sector de la Construcción, y en cuya Disposición transitoria 4.ª se establece que esa tarjeta será obligatoria a partir del 31 de diciembre del año 2011.

Ha sido ese carácter obligatorio de la tarjeta a partir del 31 de diciembre de 2011 lo que ha motivado que el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de octubre de 2010procediese a anular la Disposición transitoria 4.ª del IV Convenio General del Sector de Construcción. Para la anulación de esa disposición del Convenio General del Sector de Construcción el Tribunal Supremo parte de tres argumentos esenciales:

- En primer lugar, es nulo ese precepto porque supone una limitación del derecho al trabajo, la que tendría que ser establecida por la ley en virtud de la reserva que consagra el artículo 53.1 de la Constitución, y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, no contiene tal restricción, pues se limita a regular una forma de acreditación de la formación específica.

- En segundo lugar, el efecto que se produciría como consecuencia de una norma como la contenida en la disposición transitoria cuarta sería el de una reserva de empleo, que, aparte de exigirse una ley para su establecimiento (artículo 17.2 del Estatuto de los Trabajadores), llevaría al absurdo de hacer imposible la contratación de quienes no han sido previamente trabajadores del sector de la construcción.

- En tercer lugar, es clara la falta de competencia del convenio colectivo para introducir esta regulación que afecta, no a la mera acreditación de una formación laboral, sino a la creación en la práctica de un título habilitante de la contratación, lo que no es materia propiamente laboral a efectos del artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Adicionalmente en esa sentencia de 27 de octubre de 2010, en función de las exigencias constitucionales del derecho a la intimidad (artículo 18 de la Constitución), y de las prescripciones del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, donde se exige el consentimiento expreso del interesado para el tratamiento y cesión de datos personales, así como de las exigencias de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se afirma que en la tarjeta profesional de la construcción se hará constancia, en su caso, que se han realizado los reconocimientos médicos encaminados a la prevención de riesgos de la salud, sin que se tenga que recoger información sobre su contenido o sobre los resultados de éstos.



CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

http://antoniocanovas.blogspot.com

 

ASEVIC
       Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica

 
Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65
http://antoniocanovas.blogspot.com
 
Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.


PROHIBIDO FUMAR EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS CERRADOS Y COLECTIVOS

 
El Congreso de los Diputados ha dado luz verde a la nueva ley del tabaco por la que, a partir del 2 de enero de 2011, estará prohibido fumar en todos los espacios públicos cerrados y en algunos al aire libre. De modo que, a partir de su entrada en vigor, no se podrá fumar en bares, restaurantes, terrazas, aeropuertos, parques infantiles, colegios, etc, aunque sí se permitirá en algunos espacios como en las universidades, centros de educación de adultos o en clubes privados de fumadores.

A pesar de haber sido aprobada en su versión más restrictiva, el Pleno ha incorporado a este texto, por el que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, dos enmiendas del Senado para facilitar su venta:

Así, la primera enmienda permite vender productos del tabaco a través de máquinas expendedoras ubicadas en los quioscos de prensa y en los locales que tengan como principal actividad la venta de prensa, así como la venta manual de cigarros si poseen autorización del Comisionado para el Mercado de Tabaco.

En cuanto a la segunda, permite que las tiendas libres de impuestos autorizadas en puertos y aeropuertos y los puntos de venta con recargo situados en municipios fronterizos terrestres continúen su actividad de venta de tabaco.


viernes, 24 de diciembre de 2010

Fwd: MUCHAS FELICIDADES


ASEVIC
       Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica

 

LE DESEAMOS

FELICES FIESTAS

Y APROVECHAMOS

PARA AGRADECERLES SU CONFIANZA

A LO LARGO DE ESTE AÑO

CON LA ESPERANZA 

QUE EL 2.011

NOS PROVEA DE SALUD

Y QUE PODAMOS VER CUMPLIDOS

NUESTROS DESEOS

 

jueves, 16 de diciembre de 2010

LOS REGALOS Y EL CODIGO PENAL

(Noticia extraída de Cinco Días)

El día de Nochebuena traerá este año un regalo envenenado a los millones de empresas que operan en España y a sus trabajadores. La reforma del Código Penal, que entra en vigor el próximo día 24 de diciembre, introduce multas y penas de prisión de seis meses a cuatro años para el delito de corrupción entre particulares, con lo que cualquiera que conceda o acepte regalos que pretendan comprar voluntades u obtener cualquier beneficio en la compra o venta de mercancías puede incurrir en delito.

Hasta ahora este comportamiento sólo estaba contemplado en el Código Penal para el cohecho clásico de funcionarios en sus dos formas, activo y pasivo. Es decir, si quien recibía el soborno era una autoridad o funcionario público.

La reforma introducida en el Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, supone la apuesta más decidida del legislador, tras las reformas del año 2003, para dar una respuesta global a conductas graves, como la corrupción en el sector privado.

Penas de prisión

En este sentido, el artículo 286 bis deja claro que "quien prometa, ofrezca o conceda a directivos, empleados o colaboradores de una empresa un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros será castigado con penas de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación de uno a seis años y multa de hasta el triple del valor del beneficio".

Además, el artículo añade el requisito de que a esta conducta se sume el incumplimiento de las obligaciones del trabajador en la adquisición de mercancías o contratación de servicios profesionales. Y no sólo estará delinquiendo quien conceda regalos, sino que tendrá las mismas penas quien "reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza".

Según los expertos jurídicos consultados por EXPANSIÓN, esos beneficios y ventajas se refieren tanto a aquellos que son pecuniarios como a los que no implican una relación monetaria, aunque en la práctica "el 99% de las conductas penadas serán económicas".

El fiscal del Tribunal Supremo, Antonio del Moral, afirma que "el problema no será ofrecer o recibir un detalle, sino cuando se demuestre que lo que se busca con un regalo que supera lo socialmente aceptable es comprar voluntades para falsear la competencia".

Uno de los mayores problemas que genera este cambio legislativo es establecer dónde está el límite entre lo que es simplemente un regalo de cortesía, muy propio por ejemplo en estas fechas navideñas, o lo que puede suponer un soborno. Respecto a esto, Abraham Castro, abogado y catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III, asegura que "es imposible establecer un límite general y en la práctica los jueces tendrán que valorar cada caso concreto bajo el criterio de adecuación social como ya ocurre con el cohecho entre funcionarios antes de tomar una decisión".

Pero si de algo está convencido Castro es que "en el ámbito privado los jueces van a abrir más la mano que en el sector público, porque el mismo regalo -de una cuantía determinada- si es recibido por un funcionario es intolerable y si lo acepta un empleado de una empresa privada puede considerarse sólo un detalle de cortesía". Algo que constata el Barómetro Global de la Corrupción 2010, que indica que "una de cada cuatro personas en el mundo ha sobornado alguna vez a un funcionario".

Así todo, la socia del bufete Baker & McKenzie Mar de Pedraza cree que "es fundamental que todas las empresas establezcan unos códigos internos de buenas conductas donde se especifique la cuantía máxima de los regalos o beneficios económicos que se pueden recibir". Para esta abogada penalista, "lo ideal, si tu negocio lo permite, es establecer tolerancia cero ante los obsequios de terceros, pero si esto no es posible, un buen límite sería los 100 dólares (75 euros) establecidos en el programa de Corporate Compliance de EEUU". Muchas grandes empresas españolas como Inditex, Telefónica, NH, ACS, Santander o Endesa, entre otras, no permiten dádivas que alteren el desarrollo de las actividades comerciales y algunas fijan el montante entre 100 y 150 euros (ver EXPANSIÓN del 13 de diciembre).

Política preventiva

El problema de no tener implantados códigos éticos en la empresa es que ésta también puede ser castigada por la vía penal, ya que se aplica en este caso el artículo 31 bis que especifica que "las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas". En este sentido la compañía puede ser penada con multas, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, clausura de sus locales, suspensión de sus actividades hasta por cinco años e incluso con su disolución.

Otro de los puntos relevantes es saber cómo se tramitarán las denuncias de estas malas prácticas para que lleguen a los juzgados. Para Alain Casanovas, socio del área Legal de KPMG, "es fundamental que las propias empresas establezcan mecanismos, como un canal de denuncias anónimas, porque si no, será difícil que los empleados vayan a contárselo al presidente".

La medida será también aplicable a deportistas y árbitros

El mundo del deporte también estará presente en la la reforma del Código Penal que entrará en vigor el 24 de diciembre (seis meses después de su publicación en el BOE). El mismo artículo 286 bis, en este caso en el apartado 4, también refleja que todo lo dispuesto en relación a la corrupción entre particulares también será aplicable a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva (cualquiera que sea su forma jurídica) así como a deportistas, árbitros o jueces deportivos.

En este sentido serán impuestas penas de prisión de seis meses hasta cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de uno a seis años y multas económicas hasta el triple del beneficio o ventaja para aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesional, como ofrecer o recibir sobornos.

(Noticia extraída de Cinco Días)

 

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

http://antoniocanovas.blogspot.com

 

ASEVIC
       Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica

 
Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65
http://antoniocanovas.blogspot.com
 
Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.