miércoles, 30 de junio de 2010

Ley de servicios de pago

Ley de servicios de pago

Emisión de recibos

Uno de los aspectos regulados por la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago es el derecho a devolución que tiene el destinatario de un recibo y que se establece en los siguientes plazos: 

  • Hasta 8 semanas para aquellos casos en que se dio la autorización sin especificar el importe exacto y si, además, el importe del recibo supera el que razonablemente podría esperarse teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto. 
  •  Este plazo se amplía hasta los 13 meses cuando la domiciliación no está autorizada.

La adaptación de estos aspectos a la compensación interbancaria implica para el emisor de recibos la necesidad de tener siempre en su poder la autorización firmada por el deudor a quien se gira el recibo.

Cuando se trate del cobro de facturas por transacciones comerciales en las que pueden existir diferencias significativas en el importe de unos u otros recibos, es conveniente que la autorización sea individual, con indicación del importe a adeudar y detalle de la cuenta de adeudo.

Todo ello es aplicable a cualquier recibo, tanto a los emitidos en fichero según las diferentes normas de la AEB (19, 32 y 58) como a los emitidos en formato papel.

Es importante tener en cuenta estas novedades normativas, especialmente por cuanto afectan al plazo en que puede producirse la devolución de los recibos.

 

miércoles, 23 de junio de 2010

¿Cómo repercutirá la subida del IVA en las compras a plazos?

A PARTIR DEL 1 DE JULIO SUBE EL IMPUESTO

¿Cómo repercutirá la subida del IVA en las compras a plazos?

  • El tipo lo marca el devengo, aunque las compañías aplican matices
Actualizado martes 22/06/2010 13:28
Elena Hita (EL MUNDO)

Madrid.- ¿Qué IVA se aplica si se compra en junio un televisor pero se aplaza el pago a julio? ¿Qué tipo se grava si se contrata un curso de inglés antes de la entrada en vigor de la subida pero éste se imparte después? ¿Qué pasa si se rectifica una factura?

Cuando faltan 10 días para la subida del Impuesto sobre el Valor Añadido (un punto el reducido -del 7% al 8%- y dos puntos el general -del 16% al 18%-) que supondrá 290 euros anuales por familia, empresas y consumidores tratan de esquivar hasta el último momento el incremento con anticipos de pagos y adelantos de compras (en mayo, la recaudación por IVA se disparó un 22%). Estrategias, no obstante, que pueden que no consigan evitar del todo la nueva fiscalidad.

La clave para saber si se aplica el actual IVA o ya con la subida está en el devengo del bien o de la prestación del servicio. Los expertos en materia fiscal de Ernst&Young Abogados, KPMG Abogados y Cuatrecasas detallan cuáles son las principales dudas que suscitan la nueva fiscalidad.

Si la compra es antes del 1 de julio pero se aplaza el pago:

Por ejemplo, si compra un coche antes del día D y lo paga a plazos, el IVA será del 16% siempre y cuando haya recibido el vehículo antes del 1 de julio. Ahora bien, si se lo entregan después, el IVA será del 18%, aunque el precio cerrado fuese con el anterior tipo. Cualquier pago anticipado será, obviamente, al 16%.

Si contrata un servicio que va a percibir el próximo mes:

Dado que el devengo se produce una vez entrado en vigor el nuevo gravamen, el tipo será del 8%. Es decir, si contrata ahora un curso de inglés que será impartido en agosto, momento en el que se abonará, se aplicará la subida. De nuevo, otra cosa, es que se trate de esquivar el incremento abonando con anterioridad el curso. También puede suceder que se repercutan ambos. Por ejemplo, si en junio paga una señal de las vacaciones, el IVA será del 7%, pero la cantidad pendiente será al 8%.

Segunda mano, mejor que a estrenar:

En la compra, por ejemplo de una vivienda nueva, el IVA pasa del 7% al 8%, pero en la de segunda mano, el impuesto a pagar no es el IVA, sino el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), que sigue, de momento, tributando al 7%. De momento, porque es un impuesto que depende de las CCAA y, algunas de ellas ya han anunciado subidas en otros tributos. Lo mismo ocurre con la adquisición de un coche de segunda mano, donde se aplica el ITP.

Rectificación de una factura:

Se aplicará el IVA que se tuviera en el momento de emitir la factura original.

Contratos con la Administración:

Aquellos contratos vigentes con cualquier entidad pública verán aumentado su coste por el Impuesto sobre el Valor Añadido, que abonará la Administración correspondiente. Esto, sin duda, mermará aún más los ya tocados presupuestos de las corporaciones locales.

'Rappel' o descuento por volumen de compras:

Se refiere a los descuentos aplicados cuando hay una cierta cantidad de operaciones. Se establece que en el caso de ser anual, se aplicará el criterio equilibrado, aplicando ambas tasas.

Suministros:

En el caso de las facturas de gas, telefonía o, incluso, arrendamiento, lo que marca la ley es el criterio de "exigibilidad". Es decir, si la factura se emite a principios de mes, el IVA aplicado será el de ese momento, aunque el consumo del servicio se haya producido en el mes anterior.

Repercutir o no el IVA

Esta es la teoría de la normativa de la Agencia Tributaria, otra cosa es la práctica. Los establecimientos son libres de repercutir o no la subida. Los pequeños establecimientos trasladarán el aumento a los clientes pero los grandes, con más margen de maniobra, sacrificarán sus beneficios.

Eso es lo que harán empresas como Carrefour, Lidl, Inditex (Zara, Massimo Dutti) o Leroy Merlin, aunque con matices.

Así, la cadena de bricolaje trasladará al consumidor final el aumento pero no en el caso de pedidos realizados en junio. Así, si encarga una cocina antes del 1 de julio y ésta la entregan en un mes, los futuros pagos se harán con el tipo actual.

Carrefour y Lidl aplicarán la subida sólo en aquellos productos que suponga venta a pérdida, en el caso de la cadena francesa, y en frescos, en el caso de la alemana.

Se desconoce lo que harán El Corte Inglés y Alcampo. Hace unos días, la cadena de Isidoro Álvarez hizo un llamamiento para poner fin a la guerra de precios.

En cualquier caso, el incremento del IVA recrudecerá aún más esa guerra de precios que vive el sector de la distribución desde hace más de dos años entre marca blanca versus marca del fabricante.

martes, 22 de junio de 2010

SUBVENCIONES DE LA GENERALITAT VALENCIANA DE RECIENTE PUBLICACIÓN

FOMENTO DEL EMPLEO. (Ayudas. Comunitat Valenciana. 2010)
 
NDL:  12027/2010
 
Nº Bol. Leynfor:  Año XIV, 23
 
Resumen: ORDEN 21/2010, de 2 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca un plan extraordinario de fomento del empleo en la Comunitat Valenciana para desempleados que hayan agotado las prestaciones o subsidios por desempleo, para el ejercicio 2010. 
 
Objeto y beneficiario: OBJETO:
Establecer en el ámbito de la Comunitat Valenciana un plan extraordinario que estimule la creación de empleo, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación de desempleados, inscritos como demandantes de empleo en los Centros SERVEF de Empleo de la Generalitat, que hayan agotado la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo.
Son gastos subvencionables los relativos tanto a las contrataciones indefinidas iniciales como las contrataciones temporales de al menos seis meses de duración, que se suscriban durante 2010 a partir de la publicación de la Orden.
En contrataciones indefinidas iniciales a jornada completa: 5.000 euros; en contrataciones temporales de al menos seis meses de duración a jornada completa: 1.000 euros; en el caso de que el trabajador contratado acredite una discapacidad de al menos el 33% o se trate de una mujer, dichos importes se incrementarán en 400 euros si se trata de una contratación indefinida; y en 200 euros si es temporal. En el caso de contratos fijos discontinuos, los importes establecidos en los epígrafes anteriores se reducirán al 25%. Los contratos a tiempo parcial podrán ser objeto de subvención siempre que tengan una duración de al menos 20 horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas privadas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que suscriban los contratos
subvencionables para su ejecución exclusiva en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana. 
 
PLAZO DE PRESENTACIÓN: Desde el día siguiente a la publicación de la Orden hasta el 30 de septiembre de 2010.  
 
Fuente y Fecha Publicación: DOGV (10/06/2010)
 
 
Resumen: ORDEN 22/2010, de 2 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2010 la concesión de subvenciones a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para el abono de cuotas a la Seguridad Social.
Objeto y beneficiario: OBJETO:
Establecer en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2010 un programa de ayudas que compensen el abono de cuotas a la Seguridad Social que hayan efectuado los trabajadores que hubieran percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe total de la prestación.
Son gastos subvencionables los relativos a las cuotas al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, así como la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, si se trata de socios trabajadores o de trabajo de empresas de economía social, que hayan elegido un régimen distinto del de autónomos.
No se contempla la cuantía, mínima o máxima, individual, si bien se percibirá el 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización, y el 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, si se trata de socios trabajadores o de trabajo de empresas de economía social en régimen distinto del de autónomos.
Además, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, el importe máximo aplicable será de 100.000 euros.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que hubieran obtenido la prestación de desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe total de la prestación, de acuerdo con el Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio de 1992 y por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.
Plazo Presentación: Las solicitudes se presentarán a medida que se vaya realizando el ingreso de las cuotas mensuales al régimen de la Seguridad Social correspondiente. El plazo para la presentación de los boletines de cotización expirará una vez transcurridos nueve meses contados a partir del mes objeto de subvención y como fecha límite el 30 de octubre de 2010. Las solicitudes correspondientes a mensualidades de 2009 o 2010 que hubieran sido registradas durante el periodo de 2010 anterior a la publicación de esta convocatoria se entenderán presentadas dentro de plazo, siempre que hayan respetado estas reglas.
 
 
 
Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
http://antoniocanovas.blogspot.com
 
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ASEVIC CONSULTORES S.L.P.
PD.MARXASSOS,Nº7, C.C. URBANIA, 1 y 2
BENIDORM (03502-ALICANTE)
Tf: 96.680.60.09 /Fax: 96.688.97.65
 

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lunes, 21 de junio de 2010

¿SE ACABARÁ CON EL INTRUSISMO? NO SÉ, NO SÉ.

 
El Presidente del Consejo General de Graduados Sociales se reunió con D. Javier Aibar, Director General de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para tratar diversos asuntos de interés para el Colectivo.
 
 

El eje de la reunión se centró en la explicación realizada por la Tesorería respecto a las novedades que se lanzarán sobre el sistema Red y Creta. Novedades que harán que estas herramientas de tramitación electrónica sean cada día más eficaces.

Los puntos principales de la reunión podemos concretarlos de la siguiente manera:

- El Sistema Red Directo o Sistema Red on line, tiene por finalidad que la pequeña empresa abandone la tradicional liquidación de Seguros Sociales en papel, al objeto de que toda relación con la Seguridad Social sea a través de internet y por medio del pago electrónico.

- Su implantación será de forma obligatoria para todas las empresas de España a partir del día 1.1.2011.

- Se busca la convivencia de los dos sistemas, el Red convencional con el Red Directo. El Red Directo está pensado para empresas de menos de 15 trabajadores y el Red convencional para empresas de más de 15 trabajadores, ahora bien, una empresa de menos de 15 trabajadores puede estar incorporada (como de hecho lo están) al Sistema Red convencional, pero una empresa de más de 15 trabajadores no puede estar en el Sistema Red Directo.

- En la actualidad quedan 46.000 empresas de menos de 15 trabajadores que no están en el Sistema Red, ni Directo, ni convencional y ese es el objetivo de la TGSS.- De esas 46.000 empresas, 35.000 pertenecen al Régimen General, 7.000 al Régimen Especial Agrario y el resto al Régimen Especial del Mar.

El Director General agradeció al Sr. San Martín, como representante del Colectivo, la labor realizada, y reconoció que sin los Graduados Sociales, en estos momentos, la TGSS no habría llegado a estas cifras.

Por ello, el máximo responsable de la TGSS manifestó su intención de acabar con el intrusismo profesional y especialmente con aquellos denominados "terceros" que aún perviven en la norma y que se limitan a realizar las liquidaciones de los Seguros Sociales a empresas sin la debida titulación y lo que es más fuerte, sin ser profesionales colegiados. El Sr. Aibar, expresó su firme deseo de acabar con estos terceros y centrar el Sistema Red exclusivamente entre los interesados y los profesionales colegiados.

En este sentido, también manifestó su deseo de que nuestra Corporación siga en esta línea de progreso y modernización, tomando en consideración que los Graduados Sociales gestionamos un tercio de las cuentas de cotización adscritas al Sistema Red, siendo los profesionales más relevantes en cantidad y en calidad.

En breve, se comenzará en las Direcciones Provinciales de la Tesorería una campaña de sensibilización dirigida a las empresas que no están en el Red y se recomendará a las mismas, que sean asesoradas por profesionales colegiados, "como por ejemplo los graduados sociales".

 
 
 
 
 
Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
http://antoniocanovas.blogspot.com
 
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Fw: EXTRACTO REFORMA LABORAL

La reforma laboral, publicada en el BOE de ayer, entra en vigor hoy

 

En el presente documento se recogen unos breves apuntes, de las modificaciones introducidas por esta reforma. En los próximos días, desde Leynfor, les seguiremos informando con nuevos comentarios, formularios y demás contenidos relacionados con esta reforma. 

 

En el RD-Ley publicado en el BOE de 17-6-2010, con entrada en vigor hoy, se estructura en tres grandes objetivos. En relación con la consecución de cada uno de ellos se introducen diversas medidas, las cuales pasamos a contarle a continuación:

 

PRIMER OBJETIVO: Reducir la dualidad

 

Contratación temporal. Duración máxima 3 años. Indemnización de 8 a 12 días.

 

En los contratos por obra o servicio (que recordemos tiene como característica principal su autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta) se establece ahora en su duración un límite temporal máximo de tres años, ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo. Pasado dicho límite ha de considerarse que las tareas contratadas tienen naturaleza permanente y han de ser objeto de una contratación indefinida. (art.15.1.a del ET; art. 1.3 del RD-L 10/2010)

 

Aplicación de los límites de duración y la regla del encadenamiento también a los contratos a las Administraciones Públicas (disp. adic. 15ª del ET; art. 1.6 del RD-L 10/2010)

 

Se introducen ajustes en la regla del encadenamiento sucesivo de contratos temporales, para los contratos celebrados a partir del 18-6-2010. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, ya sea para el mismo o para diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Esta regla también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial.  (art.15.5 del ET; art. 1 del RD-L 10/2010)

 

El empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en el plazo de 10 días, su nueva condición de trabajador fijo en la empresa. (art. 15.9 del ET, art. 1.3 del RD-Ley 10/2010)

 

 

Respecto a la extinción de estos contratos, se establece un incremento progresivo en la indemnización, conforme al siguiente calendario:

 

Días de salario por cada año de servicio

Plazo de aplicación

8 días

Hasta el 31-12-2011

9 días

Hasta el 31-12-2012

10 días

Hasta el 31-12-2013

11 días

A partir del 1-1-2014

12 días

A partir del 1-1-2015

 

Contrato de fomento de la contratación indefinida. Se amplia recogiendo a los colectivos atrapados en la temporalidad. Se reduce a tres meses la exigencia de permanencia en el desempleo.

 

Respetando la regulación del contrato indefinido ordinario, se apuesta por favorecer el contrato para el fomento de la contratación indefinida, ampliando los colectivos que pueden tener acceso a esta modalidad, es decir los desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos y a los desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente. Se reduce a tres meses (antes seis) la exigencia del periodo de permanencia en el desempleo. (disp. adic. 1ª L 12/2001; art. 3 del RD-L 10/2010)

 

Cabe recordar que la indemnización de extinción por causas objetivas declaradas improcedentes, para los contratos de fomento de la contratación indefinida es de 33 días salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. (disp. adic. 1ª. 4 L 12/2001).

 

Abono por parte del FOGASA de una parte de la indemnización en los nuevos contratos de carácter indefinido

 

Una importante novedad es que para todos los contratos indefinidos celebrados a partir del 18-6-2010 que sean extinguidos bien por despido colectivo o por causas objetivas, excluyendo a los despidos de carácter disciplinario, una parte de la indemnización será abonada por el Fogasa, la cual abonará 8 días por año. El abono procederá siempre que el contrato haya tenido la duración de un año y cualquiera sea el número de trabajadores de la empresa. No se tendrá en cuenta el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.   (disp. trans. 3ª del RD-L 10/2010)

Para empresas de menos de 25 trabajadores el abono del 40% de la indemnización legal, se seguirá rigiendo por lo dispuesto en el art. 33.8 del ET. (disp. trans. 3ª del RD-Ley 10/2010)

 

Fondo de capitalización

Esta medida tendrá carácter transitorio, y será sustituida por la creación de un fondo de capitalización individual que podrá utilizar el trabajador en los casos de despido, para completar su formación o en el momento de su jubilación. Se trata de una actuación innovadora en nuestro país. El Fondo deberá estar operativo a partir de 1 de enero de 2012 (Tomado del modelo austriaco)

 

 

Extinción por causas objetivas. Nueva redacción dada a las causas de despido. Modificación plazo preaviso. Incumplimiento requisitos formales


Preaviso

Se reduce el plazo de preaviso ahora serán necesarios solo 15 en vez de 30 días. (art. 53.1.c del ET; art. 2.4 del RD-L 10/2010)

 

Causas del despido

Se precisa el contenido de las causas del despido por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. (art. 51.1 del ET; art. 2.4 de la Ley 10/2010)

 

Serán causas económicas: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa.

 

Serán causas técnicas: cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción

 

Serán causas organizativas: cuando se produzcan cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal

 

Serán causas productivas: cuando se produzcan cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado


Cuantía indemnización
Recordemos que la la indemnización para los contratos extinguidos por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción procedentes, es de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año. Máximo: 12 mensualidades. (art. 51.8 del ET)


Incumplimiento de los requisitos formales – se calificará de improcedente-

La decisión extintiva se calificará de improcedente cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el artículo 53.1 del ET o cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva. (art. 53.4 del ET; art. 2.5 del  RD-L 10/2010)

No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.

 

SEGUNDO OBJETIVO: Reforzar los instrumentos de flexibilidad interna

 

Para ellos se establecen medidas para favorecer la flexibilidad interna, entre ellas estarían los traslados colectivos, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, las cláusulas de inaplicación salarial, y por otro lado, la suspensión de los contratos de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, como instrumento de ajuste temporal de empleo.

 

Se establece el carácter improrrogable del plazo previsto para los periodos de consultas, -duración no superior a quince días improrrogables- (art. 40.2 del ET; art. 4 del RD-L 10/2010)

 

Se prevé una solución legal para los supuestos en que no existan representantes de los trabajadores en la empresa con quienes negociar, pudiendo hacerlo a través de una comisión de máximo 3 miembros integrada de los sindicatos más representativos.

 

Se potencia la utilización de medios extrajudiciales de solución de discrepancias establecidos a través de la negociación colectiva

 

Se elimina el requisito de acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, para modificar las condiciones establecidas en los convenios colectivos, acuerdos o pactos colectivos. En caso de desacuerdo entre las partes, se podrá acudir a los procedimientos de mediación. Los convenios y acuerdos interprofesionales podrán establecer el compromiso previo de someterse a un arbitraje vinculante para los casos de ausencia de avenencia en la mediación, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del ET. (art. 41.5. y 6; art. 5 del RD-L 10/2010)

 

Se revisan las condiciones para que los procedimientos de inaplicación salarial de las empresas puedan solventarse a través de un arbitraje. El descuelgue salarial es una práctica temporal y de carácter excepcional, reservada para empresas que se encuentren en dificultades económicas justificadas. No despidos pero si temporalmente ajuste salarial. (art. 82.3 del ET; art. 6 del RD-L 10/2010)

Se amplían las posibilidades para suspender los contratos de trabajo y reducir la jornada en situaciones de dificultades económicas (art. 47 del ET). Se podrá aplicar cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión. Respecto a la reducción de jornada está podrá ser disminuida temporal entre un 10 y un 70 % de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Se mejoran las condiciones de protección por desempleo, entendiéndose por desempleo total el cese total del trabajador en la actividad por días completos, continuados o alternos, durante, al menos, una jornada ordinaria de trabajo, en virtud de suspensión de contrato o reducción de jornada autorizada por la autoridad competente. (art. 203.2 LGSS). Además en relación a la bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social en los supuestos de regulaciones temporales de empleo que estaba regulado en un 50%, podrá ser ampliado hasta un 80%, cuando la empresa en los procedimientos de regulación de empleo que hayan concluido con acuerdo, incluya acciones formativas durante el periodo de suspensión de contratos o de reducción de jornada o cualquier otra dirigida a favorecer el mantenimiento de empleo en la empresa. (art. 7 del RD-L 10/2010)

 

TERCER OBJETIVO: Más oportunidades para los desempleados, con especial atención a los jóvenes

 

Cambios en la política de bonificaciones

Se suprimen las bonificaciones universales para jóvenes, mujeres y parados de larga duración y se concentran las nuevas en dos colectivos: jóvenes de hasta 30 años sin formación y que lleven doce meses desempleados y mayores de 45 años con la misma antigüedad en el paro. Se mantienen, sin embargo, las actuales bonificaciones para la conversión de contratos formativos y de relevo en indefinidos, manteniendo el mismo importe, pero mejora la cuantía cuando la contratación se haga para mujeres. [art. 10 y 11 del RD-L 10/2010]

Las bonificaciones o reducciones en las cuotas empresariales de la SS que se vinieran disfrutando por los contratos celebrados con anterioridad al 18-6-2010, se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración. [disp. trans. 6ª del RD-L 10/2010]

Contratación indefinida, será requisito imprescindible para que puedan aplicarse las bonificaciones del siguiente cuadro, que las nuevas contrataciones o transformaciones, a excepción del contrato de relevo, supongan un incremento de nivel de empleo fijo de la empresa y lo mantengan.

 

Modalidad

Cuantía/Reducción

Duración

Valido para

Trabajadores desempleados entre 16 y 30 años.
Inscritos como desempleados al menos doce meses.
Sin escolaridad obligatoria o sin titulación profesional

 

 

 

800 €

 

 

 

 

 

3 años

 

 

Contrataciones realizadas hasta el 31-12-2011

Mujeres trabajadoras desempleados entre 16 y 30 años.
Inscritas como desempleadas al menos doce meses.
Sin escolaridad obligatoria o sin titulación profesional

 

1000 €

 

3 años

 

Contrataciones realizadas hasta el 31-12-2011

Trabajadores desempleados mayores de 45 años.
Inscritos como desempleados al menos doce meses.

 

1200 €

 

3 años

Contrataciones realizadas hasta el 31-12-2011

Mujeres trabajadoras desempleadas mayores de 45 años. Inscritas como desempleadas al menos doce meses

 

1400 €

 

3 años

 

Contrataciones realizadas hasta el 31-12-2011

Conversión en indefinido contratos de relevo, formativos y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación

 

500

 

 

 

3 años o su equivalente diario

Hasta el 31-12-2011

Conversión en indefinido de contratos de relevo, formativos y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación para mujeres

 

700 €

 

3 años o su equivalente diario

 

Hasta el 31-12-2011

 

 

 

Bonificaciones de cuotas para el contrato para la formación

 

Modalidad

Cuantía / Reducción

Valido

Trabajadores desempleados e inscritos como demandantes de empleo

100% de las cuotas empresariales la SS

 

100% de las cuotas de los trabajadores a la SS

Nuevas contrataciones realizadas Desde el 18-6-2010 hasta el 31-12-2011

 

Contratos para la formación concertados antes del 18-6-2010, pero prorrogados entre dicha fecha y el 31-12-2011

 

 

 

El resto de bonificaciones sin cambios

Se mantienen en su regulación actual las bonificaciones dirigidas a personas con discapacidad, constitución inicial de trabajadores autónomos, empresas de inserción, víctimas de violencia de género, y en particular a las que tienen como finalidad mantener la situación de actividad de los trabajadores mayores de 59 años.

 

Contrato en prácticas

Se modifica el contrato en prácticas, ampliando los títulos habilitantes, y se amplia de cuatro a cinco años el plazo posterior a la obtención del título durante el cual se puede realizar estos contratos. Hasta los seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad. [art. 11.1 del ET; art. 12.uno RD-Ley 10/2010]

 

 

Contrato para la formación

Se introducen mejoras sustanciales en la regulación de los contratos para la formación. Se mejora el salario y el reconocimiento de la prestación por desempleo.  Durante el segundo año del contrato para la formación, la retribución será la fijada en convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica. Por tanto queda establecido el SMI completo a partir del segundo año de vigencia del contrato. Además se crean procedimientos que faciliten la impartición de la formación teórica.  [art. 11.2 del ET; art. 12. dos RD-Ley 10/2010]

 

Se eleva temporalmente para el contrato de formación el límite de edad de 21 a 25 años

Hasta el 31-12-2011 podrán realizarse contratos para la formación con trabajadores menores de 25 años.  (Disp.trans. 7ª RD-L 10/2010)

 

Intermediación laboral

Se amplían y mejoran los mecanismos de intermediación laboral, preservando la centralidad de los Servicios Públicos de Empleo. (art. 13 RD-L 10/2010)

 

Agencias de colocación

Se introducen la regulación en la Ley 56/2003 de Empleo, la actividad de las agencias de colocación con ánimo de lucro, en la línea marcada por la OIT. Estas agencias deberán obtener autorización del SPEE y para ser consideradas entidades colaboradoras de los mismos deberán suscribir un convenio de colaboración. Las actuales agencias dispondrán de un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de las disposiciones de desarrollo de este RD-L, para adecuarse a la nueva regulación de las agencias de colación y solicitar la correspondiente autorización. (art. 21 bis L 56/2003; art. 14 y disp. trans. 10ª del RD-L 10/2010)

 

Cambios en las ETT

Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición para la realización de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos para la seguridad y la salud en el trabajo. Así, se habilitará un plazo de seis meses para que la negociación colectiva identifique los empleos u ocupaciones de alto riesgo, aunque no se admitirá en ningún caso la exclusión de la actividad de estas empresas en la totalidad del sector. (art. 17del RD-L 10/2010)

A partir del 1 de enero de 2011, se eliminarán las restricciones actuales, salvo para agentes cancerígenos o biológicos y para radiaciones ionizantes y serán de aplicación exclusivamente en ese momento las restricciones acordadas.

Además, habrá que conseguir una autorización especial para que las empresas de trabajo temporal actúen en los actuales sectores de riesgo. Deberá organizar de forma total o parcial sus actividades preventivas con recursos propios debidamente auditados y con delegados de prevención. El refuerzo de la formación preventiva y profesional de los trabajadores cedidos o evaluación permanente de la siniestralidad, será otro de los requisitos.

Para aplicar esta medida, se reserva un período para que la negociación colectiva, dentro de los sectores hoy excluidos de la actividad de las empresas de trabajo temporal por razones de seguridad y salud en el trabajo, pueda, de manera razonada y justificada, definir los empleos u ocupaciones de especial riesgo que no puedan ser objeto de contratos de puesta a disposición.

Una vez concluido este período y respetando las excepciones para empleos u ocupaciones determinadas que hayan podido acordarse, se derogan –con algunas excepciones– las restricciones actualmente vigentes y se establecen requisitos complementarios para que las empresas de trabajo temporal puedan realizar contratos de puesta a disposición de trabajadores en estos sectores mediante el refuerzo de las exigencias en materia de prevención de riesgos laborales y de formación preventiva de los trabajadores.

 

Entrada en vigor:

18-6-2010, salvo lo dispuesto en el capítulo IV para las Agencias de colocación


miércoles, 2 de junio de 2010

RECORTES

Modificaciones en materia de jubilación introducidas por el RD-Ley 8/2010 de recortes

El Real Decreto Ley 8/2010, convalidado en el BOE de hoy, contempla las medidas extraordinarias adoptadas para dar cumplimiento al compromiso del Gobierno de acelerar, en 2010 y 2011, la reducción del déficit inicialmente prevista. Con las medidas introducidas el Gobierno pretende ahorrar entre 15.000 y 20.000 millones de euros.

Entre las medidas introducidas, además de la referida a la reducción de la masa salarial en el sector público, sin lugar a duda entre las más controvertidas y mediáticas, se encuentran los recortes que va a efectuar el Gobierno en materia de Jubilación. A continuación le detallamos las modificaciones introducidas por ello en esta materia.

Jubilación parcial trabajadores afectados por ERE
(RD-Ley 8/2010. disp. trans. 2ª)

Desde el 25 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,  con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las letras b), c), d), e) y f) (se exceptúa la letra a) por ser el requisito de edad), los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor (25-5-2010) de este Real Decreto Ley, a las siguientes edades:


- 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
- 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones


Se elimina la aplicación paulatina del período mínimo de cotización para el acceso a la pensión de jubilación
(RD-Ley 8/2010. disp. derog. única)

Desde el 25 de mayo queda derogada la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por tanto el período mínimo de cotización se aplicará exclusivamente según lo recogido en art. 161.1.b., esto es tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2, deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.  En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.


Eliminado el Régimen transitorio para la jubilación parcial previsto en la L 40/2007
(RD-Ley 8/2010. disp. derog. única)

Desde el 25 de mayo queda derogada la disposición transitoria séptima del texto refundido de la LGSS.

Por tanto en el caso de la jubilación parcial se atenderá a los requisitos dispuestos en el art. 166, es decir:


Edad ordinaria de jubilación (65 años) no es necesario la celebración simultánea de un contrato de relevo
(art. 166.1)

Los trabajadores que hayan cumplido 65 años de edad y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo de un 75 %, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Requisitos exigidos a los menores de 65 años (art. 166.2)

- Haber cumplido la edad de 61 años (ó 60 años si tuviera la condición de mutualista).

- Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial (a efectos de acreditar la antigüedad se tendrá en cuenta la obtenida en una empresa anterior si la actual es sucesora de la anterior o pertenece al mismo grupo de empresas).

- Acreditar un período previo de cotización de 30 años (en ese período no computa la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias).

- Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 75 por ciento, o del 85 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida y se acrediten, en el momento del hecho causante, seis años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

- Que, en los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista, exista una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial. Reglamentariamente se desarrollarán los requerimientos específicos del trabajo para considerar que el puesto de trabajo del trabajador relevista no pueda ser el mismo o uno similar al que venía desarrollando el jubilado parcial.

- Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años.


OTRAS MEDIDAS A DESTACAR COMTEMPLADAS EN EL RD-LEY 8/2010

Se elimina la prestación por nacimiento o adopción de 2.500 euros
(Arts. 6 y 7 del RD-Ley 8/2010)

Con efectos desde el 1 de enero de 2011

Se modifican y suprimen los preceptos oportunos de la Ley 35/2006 y del texto refundido de la Seguridad Social., para la supresión de la deducción y de la prestación económica de pago único
por nacimiento o adopción de hijo. (art. 81 bis, 103.1.2. y disp. adic. 26ª LIRPF; 181.d, 182. bis, 189.4 y Subsección IV de la Sección II del Capítulo IX del Título II de la LGSS).

Los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, darán derecho en el citado período impositivo a la deducción por nacimiento o adopción regulada en el artículo 81.bis de la Ley de IRPF siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011, pudiendo igualmente, en este último caso, solicitar antes de la citada fecha la percepción anticipada de la deducción.

Los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, darán derecho a prestación económica por nacimiento o adopción regulada en la Subsección IV de la Sección II del Capítulo IX del Título II de esta Ley, siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011, debiendo, en este último caso, solicitar antes de la citada fecha la percepción de la indicada prestación.


Rebaja arancelaria general del 5 %. Notarios y registradores de la propiedad y mercantiles
(Disp. adic. 8ª del RD-Ley 8/2010)

Con efectos desde el 25 de mayo de 2010

Para los documentos de cuantía, dejando sin cambios los honorarios fijos referidos a los documentos sin cuantía. Se opta por aplicar la rebaja sobre el importe de los derechos arancelarios resultante de aplicar la tabla de honorarios en función de la cuantía del documento, sin necesidad de modificar los Reales Decretos reguladores de los aranceles. Además, se detalla los datos informativos que deben figurar en las minutas, dada la relevancia de la información sobre honorarios que es necesario ofrecer a los interesados.

En materia de dependencia
(Art. 5 y disp. adic.  6ª, disp. trans. 3ª del RD-Ley 8/2010)

Con efectos desde el 1 de junio de 2010

Se suprime, para los nuevos solicitantes, la retroactividad del pago de prestaciones por dependencia al día de presentación de la solicitud, estableciéndose, paralelamente, un plazo máximo de resolución de seis meses, cuyo incumplimiento llevará aparejada retroactividad desde la fecha en que se incurra en el mismo.

Ajustes en materia retributiva a las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y a sus entidades y centros mancomunados
(Disp. adic. 3ª del RD-Ley 8/2010)

Con efectos desde el 1 de junio de 2010

A las retribuciones del personal al servicio de las mutuas de accidentes de trabajo enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de las entidades y centros mancomunados constituidos por las mismas, que superen las establecidas en el régimen retributivo de los Directores Generales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social para el ejercicio 2010, les será de aplicación el ajuste del 8% (art. 26.Dos, B) de la Ley 26/2009).

A las retribuciones del resto del personal laboral al servicio de las mutuas y de sus entidades y centros mancomunados les serán de aplicación los ajustes del 5% (artículo 25.Dos, B)


En materia de medicamentos
(Arts. 8-11 y disp. trans. 4ª del RD-Ley 8/2010)

Con efectos desde el 1 de junio de 2010


Las oficinas de farmacia aplicarán en la facturación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente que se dispensen con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud una deducción del 7,5 % sobre el precio de venta al público de estos medicamentos.

En las compras de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente formalizadas con cargo a fondos públicos del Sistema Nacional de Salud a través de los servicios de farmacia de los hospitales, de los centros de salud y de las estructuras de atención primaria, se aplicará una deducción del 7,5 % sobre el precio de compra.

El precio de venta al público de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud se reducirá en un 7,5 %, a excepción del precio de los absorbentes de incontinencia de orina cuya reducción será del 20 %. Estos productos se suministrarán por los fabricantes al nuevo precio de venta al público a partir del 25 de junio bien con nuevos cartonajes, o bien reetiquetando los actuales con etiquetas adhesivas no removibles.

Se adecua el número de unidades de los envases de los medicamentos a la duración estandarizada de los tratamientos, así como dispensación de medicamentos en unidosis.

El Real Decreto Ley 8/2010, convalidado en el BOE de hoy, contempla las medidas extraordinarias adoptadas para dar cumplimiento al compromiso del Gobierno de acelerar, en 2010 y 2011, la reducción del déficit inicialmente prevista. Con las medidas introducidas el Gobierno pretende ahorrar entre 15.000 y 20.000 millones de euros.

Entre las medidas introducidas, además de la referida a la reducción de la masa salarial en el sector público, sin lugar a duda entre las más controvertidas y mediáticas, se encuentran los recortes que va a efectuar el Gobierno en materia de Jubilación. A continuación le detallamos las modificaciones introducidas por ello en esta materia.

Jubilación parcial trabajadores afectados por ERE
(RD-Ley 8/2010. disp. trans. 2ª)

Desde el 25 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,  con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las letras b), c), d), e) y f) (se exceptúa la letra a) por ser el requisito de edad), los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor (25-5-2010) de este Real Decreto Ley, a las siguientes edades:


- 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
- 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones


Se elimina la aplicación paulatina del período mínimo de cotización para el acceso a la pensión de jubilación
(RD-Ley 8/2010. disp. derog. única)

Desde el 25 de mayo queda derogada la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por tanto el período mínimo de cotización se aplicará exclusivamente según lo recogido en art. 161.1.b., esto es tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2, deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.  En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.


Eliminado el Régimen transitorio para la jubilación parcial previsto en la L 40/2007
(RD-Ley 8/2010. disp. derog. única)

Desde el 25 de mayo queda derogada la disposición transitoria séptima del texto refundido de la LGSS.

Por tanto en el caso de la jubilación parcial se atenderá a los requisitos dispuestos en el art. 166, es decir:


Edad ordinaria de jubilación (65 años) no es necesario la celebración simultánea de un contrato de relevo
(art. 166.1)

Los trabajadores que hayan cumplido 65 años de edad y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo de un 75 %, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Requisitos exigidos a los menores de 65 años (art. 166.2)

- Haber cumplido la edad de 61 años (ó 60 años si tuviera la condición de mutualista).

- Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial (a efectos de acreditar la antigüedad se tendrá en cuenta la obtenida en una empresa anterior si la actual es sucesora de la anterior o pertenece al mismo grupo de empresas).

- Acreditar un período previo de cotización de 30 años (en ese período no computa la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias).

- Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 75 por ciento, o del 85 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida y se acrediten, en el momento del hecho causante, seis años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

- Que, en los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista, exista una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial. Reglamentariamente se desarrollarán los requerimientos específicos del trabajo para considerar que el puesto de trabajo del trabajador relevista no pueda ser el mismo o uno similar al que venía desarrollando el jubilado parcial.

- Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años.


OTRAS MEDIDAS A DESTACAR COMTEMPLADAS EN EL RD-LEY 8/2010

Se elimina la prestación por nacimiento o adopción de 2.500 euros
(Arts. 6 y 7 del RD-Ley 8/2010)

Con efectos desde el 1 de enero de 2011

Se modifican y suprimen los preceptos oportunos de la Ley 35/2006 y del texto refundido de la Seguridad Social., para la supresión de la deducción y de la prestación económica de pago único
por nacimiento o adopción de hijo. (art. 81 bis, 103.1.2. y disp. adic. 26ª LIRPF; 181.d, 182. bis, 189.4 y Subsección IV de la Sección II del Capítulo IX del Título II de la LGSS).

Los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, darán derecho en el citado período impositivo a la deducción por nacimiento o adopción regulada en el artículo 81.bis de la Ley de IRPF siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011, pudiendo igualmente, en este último caso, solicitar antes de la citada fecha la percepción anticipada de la deducción.

Los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, darán derecho a prestación económica por nacimiento o adopción regulada en la Subsección IV de la Sección II del Capítulo IX del Título II de esta Ley, siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011, debiendo, en este último caso, solicitar antes de la citada fecha la percepción de la indicada prestación.


Rebaja arancelaria general del 5 %. Notarios y registradores de la propiedad y mercantiles
(Disp. adic. 8ª del RD-Ley 8/2010)

Con efectos desde el 25 de mayo de 2010

Para los documentos de cuantía, dejando sin cambios los honorarios fijos referidos a los documentos sin cuantía. Se opta por aplicar la rebaja sobre el importe de los derechos arancelarios resultante de aplicar la tabla de honorarios en función de la cuantía del documento, sin necesidad de modificar los Reales Decretos reguladores de los aranceles. Además, se detalla los datos informativos que deben figurar en las minutas, dada la relevancia de la información sobre honorarios que es necesario ofrecer a los interesados.

En materia de dependencia
(Art. 5 y disp. adic.  6ª, disp. trans. 3ª del RD-Ley 8/2010)

Con efectos desde el 1 de junio de 2010

Se suprime, para los nuevos solicitantes, la retroactividad del pago de prestaciones por dependencia al día de presentación de la solicitud, estableciéndose, paralelamente, un plazo máximo de resolución de seis meses, cuyo incumplimiento llevará aparejada retroactividad desde la fecha en que se incurra en el mismo.

Ajustes en materia retributiva a las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y a sus entidades y centros mancomunados
(Disp. adic. 3ª del RD-Ley 8/2010)

Con efectos desde el 1 de junio de 2010

A las retribuciones del personal al servicio de las mutuas de accidentes de trabajo enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de las entidades y centros mancomunados constituidos por las mismas, que superen las establecidas en el régimen retributivo de los Directores Generales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social para el ejercicio 2010, les será de aplicación el ajuste del 8% (art. 26.Dos, B) de la Ley 26/2009).

A las retribuciones del resto del personal laboral al servicio de las mutuas y de sus entidades y centros mancomunados les serán de aplicación los ajustes del 5% (artículo 25.Dos, B)


En materia de medicamentos
(Arts. 8-11 y disp. trans. 4ª del RD-Ley 8/2010)

Con efectos desde el 1 de junio de 2010


Las oficinas de farmacia aplicarán en la facturación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente que se dispensen con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud una deducción del 7,5 % sobre el precio de venta al público de estos medicamentos.

En las compras de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente formalizadas con cargo a fondos públicos del Sistema Nacional de Salud a través de los servicios de farmacia de los hospitales, de los centros de salud y de las estructuras de atención primaria, se aplicará una deducción del 7,5 % sobre el precio de compra.

El precio de venta al público de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud se reducirá en un 7,5 %, a excepción del precio de los absorbentes de incontinencia de orina cuya reducción será del 20 %. Estos productos se suministrarán por los fabricantes al nuevo precio de venta al público a partir del 25 de junio bien con nuevos cartonajes, o bien reetiquetando los actuales con etiquetas adhesivas no removibles.

Se adecua el número de unidades de los envases de los medicamentos a la duración estandarizada de los tratamientos, así como dispensación de medicamentos en unidosis.