miércoles, 19 de octubre de 2011

El Fogasa acumula un retraso de 80.000 expedientes

El Fogasa acumula un retraso de 80.000 expedientes

 

Los trabajadores se movilizan ante un colapso que provoca retrasos de hasta 8 meses

La crisis que afecta a las empresas y la oleada de Expedientes de Regulación de Empleo ha provocado el colapso del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), el organismo que se encarga de los impagos a trabajadores y de pagar las indemnizaciones por despido cuando las empresas no pueden costearlos. El sindicato CC OO asegura que el Fogasa acumula un retraso de 80.000 expedientes que afectan a más de 165.000 personas y que se tarda hasta ocho meses en pagar las prestaciones.

"El número de expedientes crece de forma imparable y el Gobierno es incapaz de buscar las soluciones necesarias para resolver el colapso", ha afirmado el representante de CC OO en las oficinas de Barcelona del Fogasa, José Salvador Fructuoso. Por tercera vez este curso los empleados del Fogasa se movilizarán el próximo jueves para denunciar lo que consideran un "abandono" del organismo. La protesta consistirá en un paro entre 11 de la mañana y mediodía ante las oficinas de Barcelona, Tarragona, Girona y Lleida.

Las solicitudes de prestaciones al Fogasa han incrementado un 20% este año, un "ritmo demoledor" que provoca, según el sindicato unas previsiones "preocupantes a corto plazo" que podría dar lugar a un retraso de "grandes proporciones" si el Gobierno no toma medidas. Fructuoso recuerda que el ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, reconoció en una reunión mantenida con los sindicatos que la situación en el Fogasa es "desastrosa".

De enero a septiembre, las prestaciones abonadas por el Fogasa ascendieron a 1.134 millones, un 19,4% más que en el mismo periodo de 2010. Del total, 392.181 euros corresponden a pago de salarios y 741.615 al pago de indemnizaciones. En número de expedientes, son 117.627, que afectan a 62.872 personas. Cataluña lideró el pago de indemnizaciones y salarios, con 282.371 euros, el doble de la segunda comunidad en cantidad de ayudas, la Valenciana, con 137.787.

(Noticia extraída de El País)



CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

http://antoniocanovas.blogspot.com

 

ASEVIC
       Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica

 
Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65
http://antoniocanovas.blogspot.com
 
Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.

martes, 18 de octubre de 2011

ORDEN DE LOS EMBARGOS SEGUN L.E.C.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
 
Artículo 592. Orden en los embargos. Embargo de empresas.
 
1. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Secretario judicial responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.
 
2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:
  1. Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  3. Joyas y objetos de arte.
  4. Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  7. Bienes inmuebles.
  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
 
3. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

http://antoniocanovas.blogspot.com

 

ASEVIC
       Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica

 
Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65
http://antoniocanovas.blogspot.com
 
Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.

martes, 11 de octubre de 2011

Últimas leyes (10 octubre 2011): Concursal, Agilización procesal, Jurisdicion Social



CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

http://antoniocanovas.blogspot.com

 

ASEVIC
       Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica

 
Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65
http://antoniocanovas.blogspot.com
 
Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.

lunes, 10 de octubre de 2011

FW: Permisos retribuidos. Convenio Hosteleria Provincia Alicante. Octubre 2011

 

Artículo 28.- Permisos retribuidos
 
1. El trabajador y la trabajadora, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, coincidiendo con el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo máximo siguientes:

 
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
 
b) Cuatro días por el nacimiento de hijo.
 
c) Tres días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
 
d) Dos días por la intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
 
e) Un día por celebración de matrimonio, civil o religioso, bautizo o comunión de los hijos del trabajador o de la trabajadora, u otra celebración de carácter religioso que por tradición le sean propias, de los hijos del trabajador o de la trabajadora, en número y límites temporales homogéneos con otras religiones.
 
f) Un día por matrimonio de hermanos o padres del trabajador y de la trabajadora.
 
g) Un día por traslado del domicilio habitual.
 
h) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo.
 
i) Por el tiempo necesario que precise el trabajador o la trabajadora para concurrir a exámenes en centros oficiales de formación académica, profesional o social siendo retribuidos los 10 primeros días del año y computándose como parte de vacaciones los que excedan.
 
j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
 
k) En los caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.
 
l) Los trabajadores y trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa, podrán disponer de un día de permiso retribuido para asuntos propios. Este permiso será solicitado con al menos un preaviso de diez días y su concesión será automática salvo que en el día solicitado haya un número coincidente de trabajadoras y trabajadores ausentes que pueda alterar gravemente el normal funcionamiento del proceso productivo.

 
Procederá la concesión de los permisos reflejados en las letras c), d) y e) cuando se trate de parejas de hecho y previamente hayan declarado esta situación a la empresa aportando certificado municipal de convivencia o documento equivalente.
 
En los casos previstos en las letras b), c), d), e) y f), cuando por tales motivos, el trabajador o la trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso se aumentará en un día si el hecho se produce a más de 75 kilómetros de distancia y dos días, a más de 200 kilómetros de distancia, respectivamente, de la localidad de residencia del trabajador.
 
Los trabajadores y trabajadoras inmigrantes con familiares en el extranjero, y por alguno de los motivos o causas previstas en las letras b) y c) del presente artículo, podrán disfrutar de siete días naturales de vacaciones acumulados a los fijados para los referidos permisos, al objeto de destinarlos al viaje que deba realizar.
 
2. De conformidad con lo establecido legalmente, las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
 
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho, por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.
 
Este permiso podrá disfrutarlo indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Las trabajadoras podrán hacer uso de este derecho en la forma a continuación establecida:
 
El permiso por lactancia establecido en el apartado 4, del artículo 37, del Estatuto de los Trabajadores, y en el apartado anterior, en el supuesto de que la trabajadora haya optado por acumularlo en jornadas completas, se regirá por los términos siguientes:

 
a) Deberá disfrutarse de forma ininterrumpida y a continuación del periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y, en su caso, vacaciones.
 
b) La trabajadora deberá preavisar por escrito con, al menos, quince días de antelación al inicio de la opción del disfrute acumulado en jornadas completas.
 
c) El número de jornadas a disfrutar por el citado permiso se hallará calculando los días laborables que medien entre el fin de la suspensión del contrato y, en su caso, vacaciones, hasta el cumplimiento de la edad de nueve meses del hijo, o hasta la fecha de terminación o interrupción del contrato, si ésta fuera anterior, a razón de una hora por día previsto de trabajo.
 
d) Las fracciones de día se redondearán a jornadas completas, y el resultado final se disfrutará en días naturales.

La concreción horaria de la reducción de jornada, previstos en el apartado 5, del artículo 37, del Estatuto de los Trabajadores, corresponderá a la trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La trabajadora deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
 
3. Asimismo, las partes podrán acordar la concesión de permisos o licencias no retribuidas en los términos que convengan.

 

lunes, 3 de octubre de 2011

FW: COMUNICACIÓN PLAZOS DE IMPUESTOS DEL 3º TRIMESTRE 2011 / To remind taxpayers of their main national tax obligations, whether periodic or otherwise, during 2011

ESTIMADO/A CLIENTE/A:
 
CON RELACIÓN A ALGUNOS DE LOS IMPUESTOS A PRESENTAR POR LOS CONTRIBUYENTES:
 
LE RECORDAMOS QUE EL PRÓXIMO DÍA 20 DE OCTUBRE 2011 FINALIZA EL PLAZO PARA INGRESAR LAS RETENCIONES REFERIDAS AL TERCER TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2011.
 
LAS SOCIEDADES LIMITADAS y SOCIEDADES ANÓNIMAS, ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR POR INTERNET LOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIONES, SIENDO LOS PLAZOS GENERALES DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA, CON DOMICILIACIÓN BANCARIA, DESDE EL DÍA 1 AL 15 DE OCTUBRE DE 2011.

POR UN LADO, SE TRATA DE LAS CUANTÍAS RETENIDAS EN LAS NÓMINAS DE LOS TRABAJADORES/AS Y LAS REALIZADAS POR LOS PROFESIONALES EN SUS FACTURAS (A TRAVÉS DEL MODELO 111) ASÍ TAMBIÉN, LAS QUE SE EFECTÚAN POR LOS ALQUILERES (MODELO 115)
 
POR OTRO LADO, LA LIQUIDACIÓN DEL I.V.A. (MODELO 303) Y LOS PAGOS FRACCIONADOS DE LA RENTA (MODELOS 130 Y 131), TIENEN EL MISMO DÍA DE CUMPLIMIENTO, 20/10/2011.
 
LAS SOCIEDADES LIMITADAS Y ANÓMINAS, TIENEN OBLIGACIÓN DE DOMICILIAR EL PAGO DE SUS IMPUESTOS, CONTANDO HASTA EL DÍA 15 DE OCTUBRE DE 2011, PARA DOMICILIAR SIN NECESIDAD DE PEDIR UN NÚMERO DE REFERENCIA AL BANCO/CAJA. DESDE EL DÍA SIGUIENTE Y HASTA EL MISMO DÍA 20 DE OCTUBRE, TENDRÁ QUE PEDIR EL TITULAR/AUTORIZADO DE LA CUENTA BANCARIA, EL MENCIONADO CÓDIGO, CON EL FIN DE REALIZAR LA COMUNICACIÓN EN PLAZO A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA AGENCIA TRIBUTARIA.
 
POR FAVOR, TENGA EN CUENTA ESTA NOTIFICACIÓN CON EL FIN DE ATENDER EL PAGO DE LA CUANTÍA QUE LES SEA COMUNICADA O, POR EL CONTRARIO, SE PROCEDA A LA SOLICITUD EN FORMA Y PLAZO DEL APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO AL QUE PUDIERA TENER DERECHO, PREVIA ADVERTENCIA Y FIRMA POR PARTE DEL TITULAR, ADMINISTRADOR/A O APODERADO/A DE LA MERCANTIL, PARA LLEVAR A CABO DICHO TRÁMITE.

 
__________________________________________________________________

 

UNTIL THE 20TH (20/10/2011)

 

INCOME AND CORPORATION TAX AND VAT

Withholdings and payments on account for work income, economic activities and prizes and certain capital gains and income allocations, net gains derived from shares and stock in Unit Trust Institutions, property leasing income, liquid capital, authorised persons and balances in accounts.

 

It is compulsory for S.A.s and S.L.s to file via Internet the self-assessment forms 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 200, 202, 303 and the annual summary and information forms 180, 187, 190, 193, 198, 345, 347, 349 and 390, without prejudice to the obligation to file them by teleprocessing or on magnetic media, depending on the number of records.

 
 
 
ESTAMOS A SU DISPOSICIÓN PARA ATENDERLE EN LO QUE NECESITEN.


CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

http://antoniocanovas.blogspot.com

 

ASEVIC
       Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica

 
Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65
http://antoniocanovas.blogspot.com
 
Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.

 

sábado, 1 de octubre de 2011

Sentencia: Despido Improcedente, aunque no presente partes de confirmación el/la trabajador/a en situación de baja médica

Sentencia T.S.J. Cantabria 130/2011, de 17 de febrero


 RESUMEN:


Despido disciplinario improcedente: Dada la situación de ansiedad del trabajador, o bien al actor no se le explicó el procedimiento de recogida de partes de confirmación de la baja laboral  o bien, dado su estado de confusión material, no lo entendió de forma correcta, lo que degrada el alcance de sus omisiones, ya que atenúa la gravedad y culpabilidad de la conducta. Por tal razón, desde la perspectiva de la proporcionalidad, también ha de considerarse improcedente el despido si no puede apreciarse gravedad y culpabilidad.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO


 
Primero.-Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se dice infringido lo dispuesto en los artículos 54.1 y 54.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 60 del Convenio Colectivo del Comercio del Principado de Asturias y con el artículo 34 del Convenio Colectivo del Convenio del Metal de Cantabria.

 
Lo justificado, según el ordinal cuarto de los hechos probados es que el actor inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes el día 6 de julio de 2.010 con el diagnóstico de estado de ansiedad, situación en la que continúa, siendo el último parte de confirmación de la baja médica de fecha 29 de octubre de 2.010. Se acredita que el actor remitió el parte médico de baja a la empresa con fecha 8 de febrero de 2.010 y lo hizo por correo.

 
La sentencia de instancia explica exhaustivamente los criterios doctrinales respecto a la presentación extemporánea de los partes de baja. En realidad, lo reprochado por la empresa en el supuesto actual es la falta de presentación de los partes de confirmación de la baja que es cuestión relacionada aunque no idéntica.

 
Considerando la fecha del despido, el día 21 de julio, y la de comunicación del parte de baja, el día 8 de julio, lo reprochado es la falta de comunicación de la continuidad de la baja durante un periodo de ocho días (laborables). Es decir, la empresa conocía la situación de baja médica del actor pero le censura no haberle aportado los partes de confirmación posteriores, durante ese periodo, único valorable, hasta que opta por la decisión más radical que el despido supone.

 
En los supuestos de no presentación en plazo de los partes de confirmación habiéndose presentado el parte de baja, los Tribunales, mayoritariamente, entienden que no procede el despido, pues la empresa tiene conocimiento de la enfermedad del trabajador. Como se indica, "Las faltas de asistencia o puntualidad deben ser injustificadas, y el actor si bien no presentó en la empresa los partes de confirmación, resulta evidenciado con toda claridad que estuvo dado de baja por enfermo, aunque justifica esas inasistencias al trabajo" (STS 15 noviembre 1985 [RJ 1985, 5786]).

 
O, como se dice: -"Aun siendo cierto que el trabajador en situación de ILT está obligado a presentar a la empresa los partes de confirmación de su enfermedad en el plazo de dos días contados a partir del siguiente a su expedición, el incumplimiento de la obligación podrá ser sancionado administrativamente pero no puede subsumirse en la causa del artículo 54.2, a) ET " (STS 8 octubre 1987 [RJ 1987, 6972]).

 
En igual sentido, STSJ Cataluña 23 junio 1995 (AS 1993/2415) y STSJ Cataluña 10 junio 1996 (AS 1996, 2482). Si la empresa sabe que el trabajador está enfermo aunque no le sea dado a conocer formalmente y en su momento que continúa en situación de incapacidad temporal, "la falta está suficientemente justificada aunque la justificación formal no se entregue hasta días después", [ STS 6 abril 1987 RJ 1987, 2351].

 
Además, señala también la jurisprudencia como un argumento más a favor de la declaración de improcedencia del despido en estos casos, el hecho de que el empresario puede conocer la situación médica de su trabajador acudiendo a la Inspección de Servicios Sanitarios, a la que el facultativo debe remitir un ejemplar del parte de confirmación entregado por duplicad9o al trabajador (STS de 24 de julio de 1.986. RJ 1986,4533).

 
Es cierto que junto a esta postura mayoritaria, existen algunos pronunciamientos, más infrecuentes, que analizan si el trabajador pudo o no comunicar los partes de confirmación, ya que de no existir impedimento alguno, el despido se declara procedente (STS de la Comunidad Valenciana de 30-9-1992. AS 1992, 4620).

 
En el supuesto actual la empresa sabía que se encontraba enfermo el trabajador, ya que éste remitió el parte de baja inicial aunque no hubiese entregado los partes de confirmación durante el período referido en la carta de despido, único valorable; es decir, no existía una situación prolongada de incertidumbre respecto a la situación del actor, justificadas en cualquier caso las faltas de asistencia desde el punto de vista material, lo que implica la inefectividad de los preceptos convencionales referidos.

 
Pero además, siquiera cuando se optara por la doctrina minoritaria reseñada que valora si el actor pudo o no entregar los partes de confirmación, se expresa y así lo indica el ordinal quinto, en términos de probabilidad pero en fax remitido por un facultativo de la Sanidad Pública, que, dada su situación de ansiedad-angustia-trastorno psicosomático, o bien al actor no se le explicó el procedimiento de recogida de partes de confirmación en el área de recepción o bien, dado su estado de confusión material, no lo entendió de forma correcta, lo que degrada el alcance de sus omisiones, ya que atenúa la gravedad y culpabilidad de la conducta. Por tal razón, desde la perspectiva de la proporcionalidad, también ha de considerarse improcedente el despido si no puede apreciarse gravedad y culpabilidad.

 
Respecto a la cita del precedente de esta Sala, Sentencia de 8-11-2000 (S. 1191/2000), nada tiene que ver con el supuesto actual, ya que se trataba de una falta de incumplimiento reiterado, representado por la falta de noticias desde enero de 1.999 hasta junio de 2.000.

 
Segundo.-Conforme al artículo 233 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede hacer expresa imposición de costas.


Publicado por Lex Nova

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

http://antoniocanovas.blogspot.com

 

ASEVIC
       Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica

 
Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65
http://antoniocanovas.blogspot.com
 
Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.

Autónomos a Tiempo Parcial

Artículo publicado en Lex Nova por Antonio Fernández Díez (Subinspector de Empleo)
Señalar que finalmente se está aludiendo de modo indirecto al salario mínimo interprofesional como criterio de referencia para el encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, en el articulo 165.4 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la ley 27/2011, de 1 de agosto, donde se señala que el disfrute de la pensión de jubilación es compatible con el trabajo por cuenta propia cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, indicándose acto seguido, que quien realice esa actividad económica no está obligado a cotizar por las prestaciones de la Seguridad social. Precepto normativo que entró en vigor el 2.8.2011.

La habitualidad no se verá afectada con el ejercicio a tiempo parcial de la actividad autónoma, ya que es novedosa y reciente la admisión futura de la figura del trabajador autónomo a tiempo parcial, situación que no se reguló en la ley 20/2007, de 11 de julio, pero que finalmente se ha introducido en ese texto legal, aunque con efectos diferidos al 1.1.2013, a través de la disposición final décima ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Mediante la disposición final décima de la ley27/2011, de 1 de agosto, se redactan de nuevo diversos preceptos de la ley 20/2007, de 11 de julio; concretamente:

- el artículo 1 para aludir el trabajo autónomo a tiempo parcial,

- el artículo 24 para incluir un nuevo párrafo en el que se señala que la inclusión de los autónomos por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos se producirá en las condiciones que se regulen reglamentariamente,

- el artículo 25 para prever un futuro sistema de cotizaciones a tiempo parcial para determinadas actividades o colectivos, y durante determinados períodos de vida laboral,

- e introduciendo finalmente un nuevo apartado en la disposición adicional segunda para preverse reducciones o bonificaciones de cuotas para quienes realicen la actividad autónoma a tiempo parcial.






CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

http://antoniocanovas.blogspot.com

 

ASEVIC
       Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica

 
Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65
http://antoniocanovas.blogspot.com
 
Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.