lunes, 28 de noviembre de 2011

Calendarios Laborales de 2012 por gentileza de FREMAP (MUTUA DE AT.EP)

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CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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Consultoría Laboral: Administrativa y

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jueves, 24 de noviembre de 2011

EL TABLÓN EDICTAL DE RESOLUCIONES DE EXTRANJERÍA (BOE DEL 18)

 

ORDEN TIN/3126/2011, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL TABLÓN EDICTAL DE RESOLUCIONES DE EXTRANJERÍA (BOE DEL 18)


 
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, consagra la relación con las administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales administraciones y en su artículo 12 dispone que la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en tablón de anuncios o edictos podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente.

Esta Ley dedica sus artículos 10 y siguientes a dicha sede electrónica, regulación justificada por la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad.

Por su parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, dispone en su artículo 3.2 que las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» con el contenido mínimo en él establecido.

En cumplimiento de lo previsto en tal artículo, mediante Orden TIN/665/2010, de 15 de marzo, se creó la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Por otra parte, la disposición adicional quinta del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, prevé la existencia de un Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería.

En concreto establece que para el caso de que no se pueda practicar la notificación de las resoluciones previstas en los procedimientos regulados en el Reglamento, la notificación se realizará por medio de anuncio en dicho Tablón Edictal.

El objetivo de esta orden es hacer efectiva esa previsión y dar cumplimiento al mandato reglamentario, estableciendo la gestión y funcionamiento y la publicación en el Tablón, así como los efectos de las notificaciones emitidas por los órganos competentes en materia de extranjería, publicadas en el Tablón.

De su contenido cabe destacar la unidad de tablón para todos los procedimientos de extranjería regulados por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 y el carácter universal y gratuito de su consulta, mediante su accesibilidad tanto a través de Internet como en las Oficinas de Extranjería.

La presente orden ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.f) y g) de la Orden TIN/3644/2009, de 29 de diciembre, por la que se regulan la composición y funciones de la citada Comisión.

Asimismo, ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.b) del Estatuto de la citada Agencia, aprobado por el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo.

Por último, en su elaboración ha emitido informe la Comisión Interministerial de Extranjería de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y en el artículo 3.c) del Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Extranjería.

Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas al efecto por el apartado 3 de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, y el apartado 2 de la disposición adicional quinta del Reglamento de la citada Ley Orgánica, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

En su virtud, previa aprobación del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:


Artículo 1.  Objeto.-1.  Esta orden tiene por objeto regular el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería, incluido en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, como medio oficial de publicación, a través de anuncios, de las notificaciones dictadas en el ámbito de la extranjería, en los siguientes supuestos:

a)  Cuando los interesados en el procedimiento sean desconocidos.

b)  Cuando se ignore el lugar de la notificación o el medio por el que ha de practicarse.

c)  Cuando intentada la notificación, ésta no se haya podido practicar.

2.  La publicación en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería tendrá la consideración de oficial y auténtica, con arreglo a las normas y condiciones que se establecen en esta orden.


Artículo 2.  Ámbito subjetivo.-1.  A los efectos de esta orden, se entenderá por Órganos competentes en materia de extranjería a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a las Oficinas de Extranjería, a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, a la Dirección General de Inmigración, a las Comisarías de policía cuando tramiten expedientes de extranjería, a la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y a las Misiones diplomáticas y Oficinas consulares españolas en el exterior, de acuerdo con el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

2.  Asimismo, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de notificación en autorizaciones iniciales de trabajo, sin perjuicio de la posibilidad de establecer tablones edictales propios de acuerdo con lo dispuesto por la disposición adicional quinta del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.


Artículo 3.  Características del Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería.-1.  El Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería tendrá formato digital y se ajustará a las especificaciones que se establecen en esta orden, así como a las condiciones establecidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en su normativa de desarrollo.

2.  El Tablón estará accesible las veinticuatro horas del día, todos los días del año, salvo que resulte imposible por circunstancias extraordinarias de carácter técnico, y de forma gratuita, en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en los términos que se indican en el artículo 12.

3.  La publicación en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería respetará los principios de accesibilidad y facilidad de uso, de acuerdo con las normas establecidas al respecto, utilizará estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos con una constante adaptación al progreso tecnológico.

En particular, tendrá las condiciones de accesibilidad que facilite su consulta por las personas con discapacidad o de edad avanzada, conforme a lo establecido en el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, aprobado por el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre.


Artículo 4.  Garantías del Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería.-1.  Corresponde a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración:

a)  Garantizar la disponibilidad del Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería así como la autenticidad e integridad del contenido que en él se publique, mediante el empleo de los sistemas de firma electrónica relacionados en los artículos 18 y 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

b)  Velar para que reúna las condiciones de accesibilidad necesarias para su consulta por las personas con discapacidad o de edad avanzada y su permanente adaptación al progreso tecnológico.

c)  Garantizar la generación de evidencias electrónicas que permitan la constatación de la fecha y hora de publicación en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería de los anuncios, a efectos de su oportuna acreditación posterior.

d)  Publicar en la sede electrónica de ese Departamento las prácticas y procedimientos necesarios para la efectividad de lo previsto en este artículo.


Artículo 5.  Características de los anuncios.-1.  En la cabecera de cada anuncio a que se refiere el artículo 1, figurará:

a)  El escudo de España.

b)  La denominación «Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería».

c)  El logotipo del Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería, que será «TEREX».

d)  El número de página.

En cada anuncio figurará, además, la identificación del órgano o unidad que lo emite y ordena su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.

2.  Los anuncios contendrán también una representación del sello electrónico de la sede o del procedimiento, realizada con motivo de su publicación en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería, que será visible tanto en formato electrónico como en papel y que incluirá, al menos, la identificación del órgano o unidad firmante y la fecha en que se produjo tal publicación.


Artículo 6.  Competencia para ordenar la publicación.-Los órganos que, de conformidad con sus respectivas competencias, estén legitimados para la emisión de los anuncios a que se refiere el artículo 1, serán los competentes para ordenar su publicación en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería.


Artículo 7.  Responsable de los contenidos.-Serán responsables de los contenidos de anuncios puestos a disposición de los ciudadanos en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería los titulares de los órganos y unidades emisores del acto publicado.


Artículo 8.  Competencia para la publicación.-La publicación en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería de los anuncios a que se refiere el artículo 1 corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración.


Artículo 9.  Plazo de publicación de los anuncios.-1.  Los anuncios se mantendrán publicados en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería durante un plazo de 20 días naturales.

A efectos del cómputo de tal plazo, la fecha de publicación será la que aparezca en la representación visual de la firma electrónica del documento, descrita en el artículo 5.2.

2.  La sincronización de la fecha y la hora, a efecto del cómputo de los plazos que corresponda, se realizará conforme a lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.


Artículo 10.  Efectos de la publicación de anuncios.-1.  La publicación en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería de los anuncios correspondientes a notificaciones de los actos administrativos dictados en el ámbito de extranjería, en los supuestos a que se refiere el artículo 1, surtirá efectos de notificación a los interesados sin que sea necesaria su publicación en ningún otro tablón edictal o boletín oficial alguno.

2.  En estos casos, transcurridos 20 días naturales desde la publicación del edicto en el tablón, se entenderá que la notificación ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento, o iniciándose, en su caso, el plazo parta interponer el recurso que proceda, sin perjuicio de que el edicto siga estando accesible en el tablón durante el plazo señalado en el artículo siguiente.


Artículo 11.  Plazo de exposición de los anuncios.-1.  Finalizado el plazo de publicación de 20 días naturales establecido en el artículo 9, el anuncio seguirá estando accesible durante un año, a efectos de su consulta, en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería.

2.  Una vez transcurrido este plazo, únicamente se facilitará la información contenida en el anuncio al propio interesado o a su representante así como al Defensor del Pueblo, a los Jueces y Tribunales, al Ministerio Fiscal, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social u órganos equivalentes de la administración autonómica y local.


Artículo 12.  Acceso de los ciudadanos al Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería.-1.  El acceso de los ciudadanos al Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería, a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, no precisará de identificación alguna.

La localización de los anuncios publicados en el tablón para los que haya concluido el plazo de publicación, así como su recuperación e impresión, se efectuará mediante un sistema de búsqueda avanzado que contará con los mecanismos necesarios para evitar la indexación y recuperación automática de publicaciones a través de motores de búsqueda desde Internet.

Cuando por medio de edicto se publiquen notificaciones que contengan sanciones administrativas, la información obtenida como consecuencia de su consulta en el Tablón únicamente podrá conservarse y almacenarse por los órganos competentes para la tramitación del procedimiento, por el propio interesado o la persona que éste hubiera autorizado y por las administraciones públicas que por ley lo tengan autorizado, resultando en los restantes casos contraria a lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2.  En todas las Oficinas de Extranjería se habilitarán los mecanismos para facilitar la consulta pública y gratuita del Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería.


Artículo 13.  Tablones Edictales de Comunidades Autónomas.-Cuando, de acuerdo con lo previsto por la disposición adicional quinta del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, una Comunidad Autónoma establezca su propio Tablón Edictal para la publicación de notificaciones de actos de su competencia, se establecerán las fórmulas de colaboración necesarias que permitan al ciudadano, a través de un único acceso, acceder a los tablones edictales de las distintas administraciones competentes.


DISPOSICIONES ADICIONALES



Disposición adicional primera.  Protección de datos de carácter personal.-1.  El funcionamiento, la gestión y la publicación de anuncios en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como en el resto de la normativa que le sea de aplicación.

2.  A efectos de lo dispuesto en la citada normativa, la Dirección General de Inmigración tendrá la condición de responsable del fichero.

Cada uno de los órganos a que se refiere el artículo 2 tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos correspondientes a anuncios cuya publicación en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería ordene.


Disposición adicional segunda.  Creación de fichero de datos de carácter personal.-Se crea el fichero de datos de carácter personal Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería.

a)  Finalidad del fichero: Gestión del Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería.

b)  Usos previstos: Gestión de la publicación, a través de anuncios, de las notificaciones en los procedimientos regulados por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

c)  Personas o colectivos de los que se obtienen los datos o que resulten obligados a suministrarlos: Interesados a quienes se notifica mediante anuncio en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería.

d)  Procedimiento de recogida de los datos: Aplicación informática común de extranjería.

e)  Estructura básica del fichero y descripción de los datos recogidos: Contiene los datos de los interesados a los que se notifica mediante anuncio en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería, nombre y apellidos, razón social del empleador, tipo de autorización, NIE en el caso de extranjeros y NIF, DNI o NIE de los empleadores, así como el resto de los datos de tales notificaciones.

f)  Sistema de tratamiento: Automatizado.

g)  Cesiones de datos previstas: Conforme a lo previsto en esta orden, los anuncios permanecerán accesibles a terceros durante el plazo de un año; transcurrido dicho plazo, únicamente podrán acceder a sus datos el Defensor del Pueblo, los Jueces y Tribunales, el Ministerio Fiscal, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social u órganos equivalentes de la administración autonómica y local.

h)  Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se prevén.

i)  Órgano responsable del fichero: Dirección General de Inmigración.

j)  Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Inmigración, Calle José Abascal, 39, 28071, Madrid.

k)  Medidas de seguridad: Nivel medio (sin menoscabo del carácter público de los datos publicados en página web durante los 20 días naturales del plazo legalmente previsto).


Disposición adicional tercera.  Implantación del anuncio en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería.-La implantación efectiva de la publicación en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería de los anuncios correspondientes a las notificaciones reguladas por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en los supuestos a que se refiere el artículo 1, emitidos por los órganos competentes, en ejercicio de sus competencias, tendrá lugar el día de entrada en vigor de esta orden.


DISPOSICIONES FINALES



Disposición final primera.  Habilitación competencial.-La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2ª de la Constitución.


Disposición final segunda.  Facultades de aplicación y desarrollo.-Se autoriza a la persona titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración para que, previo informe de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Subsecretaría del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, mediante resolución, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta orden.


Disposición final tercera.  Entrada en vigor.-La presente orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».



CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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lunes, 21 de noviembre de 2011

NUEVA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO DE LOS CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

RD por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

 

NUEVA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO DE LOS CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma del Real Decreto de ciudadanos de la Unión Europea.

 

Un Real Decreto de 2007 regulaba las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia y trabajo en España de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los países que forman parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las limitaciones a estos derechos por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.

 

El Real Decreto aprobado extiende su ámbito de aplicación a los familiares de ciudadanos de la Unión Europea con nacionalidad de terceros países:

- La reforma responde a la necesidad de ajustar el texto a la normativa europea, por lo que se han modificado cuatro artículos y se han añadido nuevos apartados en otros dos artículos.

- Permite que los familiares no comunitarios de ciudadanos de la Unión Europea dispongan de su tarjeta de residencia desde la fecha de entrada a España y no desde el día de la concesión de la tarjeta, como ocurría hasta ahora.

El texto también establece el mantenimiento del derecho de residencia en España para nacionales de terceros países en supuestos específicos, como para aquellos que lleven tres años casados o como pareja de hecho con un ciudadano comunitario, que dispongan de la custodia de hijos comunes o sean víctimas de violencia de género o de trata.

 

La reforma del RD instaura mayores garantías jurídicas en los procesos de expulsión de ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares.

 
Actualmente, residen en España
2.476.334 ciudadanos comunitarios, lo que representa el 48 por 100 de los extranjeros que viven en nuestro país.

 

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lunes, 7 de noviembre de 2011

REGULADA LA PROTECCIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES A LOS EMPLEADOS DE HOGAR

 REGULADA LA PROTECCIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES A LOS EMPLEADOS DE HOGAR
 

Se equipara la acción protectora por accidente de trabajo y enfermedad profesional a la de los trabajadores del Régimen General.

 

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la protección por contingencias profesionales -accidente de trabajo y enfermedad profesional- a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados

de Hogar.
 

La protección por accidente o enfermedad laboral se aplica a los empleados de hogar desde el pasado 1 de enero de 2011, por la previsión establecida en la Ley de Presupuestos de 2011 que extendía la protección a este colectivo de empleados de hogar por esta contingencia. El Real Decreto hoy aprobado ordena la protección que venía aplicándose en virtud de dicha previsión.

 

Equiparar la cobertura

 

El objetivo de la norma es equiparar la cobertura por accidente o enfermedad laboral de los trabajadores domésticos a la contemplada para los trabajadores del Régimen General, siguiendo las recomendaciones del Pacto de Toledo.

 

Se establece la obligación de cotizar por este concepto, de acuerdo con lo previsto en la tarifa de primas por contingencias profesionales que se aplique a estos trabajadores. Hasta ahora, sólo estaba regulada protección por contingencias comunes sin tener en cuenta si se trataba de enfermedad o accidente laboral o no.

 

Las empleadas de hogar, al igual que el resto de los trabajadores, tienen desde este año derecho al subsidio por Incapacidad Temporal (baja laboral) en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a partir del día siguiente al de la baja.

 

La cuantía diaria del mismo es del 75 por 100 de la base reguladora.

 

El texto del Real Decreto:

 

- Determina el concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional;

- Determina el alcance de la acción protectora tal y como se define para el Régimen General de la Seguridad Social;

- Fija las condiciones de acceso a las prestaciones con las especialidades precisas;

- Señala que su reconocimiento y pago se realizará por la Entidad gestora o, en su caso, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se haya formalizado la cobertura de dichas contingencias.

 
 
 
 
 

Nota extraida de: Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Alicante

 

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