lunes, 28 de mayo de 2012

Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Artículo 3.

Inexigibilidad de licencia.

 

1. Para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios definidos en el artículo anterior, no podrá exigirse por parte de las administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente.

2. Tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos.

3. No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

4. La inexigibilidad de licencia que por este artículo se determina no regirá respecto de las obras de edificación que fuesen precisas conforme al ordenamiento vigente, las cuales se seguirán regulando, en cuanto a la exigencia de licencia previa, requisitos generales y competencia para su otorgamiento, por su normativa correspondiente.

 

Artículo 4.

Declaración responsable o comunicación previa.

 

1. Las licencias previas que, de acuerdo con los artículos anteriores, no puedan ser exigidas, serán sustituidas por declaraciones responsables, o bien por comunicaciones previas, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas al cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la normativa vigente. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.

2. La declaración responsable, o la comunicación previa, deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido estar en posesión del proyecto, en el caso de que las obras que se hubieran de realizar así lo requieran según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre.

3. Los proyectos a los que se refiere el apartado anterior deberán estar firmados por técnicos competentes de acuerdo con la normativa vigente.

4. Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con la misma actividad o en el mismo local en que ésta se desarrolla, las declaraciones responsables, o las comunicaciones previas, se tramitarán conjuntamente.

 

Artículo 5.

Sujeción al régimen general de control.

 

La presentación de la declaración responsable, o de la comunicación previa, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad comercial, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.
 

Disposición adicional segunda.

Habilitación a las entidades colaboradoras.


Para el desempeño de la actividad de comprobación de los requisitos y circunstancias referidos en la declaración responsable o comunicación previa reguladas en el artículo 4 de este real decreto-ley, las corporaciones locales competentes podrán recurrir a la colaboración privada de entidades de valoración legalmente acreditadas, a través de las cuales podrá gestionarse la totalidad o una parte de la actividad de comprobación. Dichas entidades actuarán en régimen de concurrencia. En cualquier caso, los interesados, a efectos de la valoración de los requisitos manifestados en sus declaraciones responsables, o en sus comunicaciones previas, podrán libremente hacer uso o no de los servicios de dichas entidades, sin que de ello pueda derivarse tratamiento diferenciado alguno por parte de la administración competente, destinataria de la comunicación.


Disposición transitoria única.

Solicitudes de licencias efectuadas con anterioridad.


1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del título I de este real decreto-ley, y que tengan por finalidad la obtención de las licencias o autorizaciones que fuesen precisas con arreglo a la normativa anterior, se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.


2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el interesado podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud y, de este modo, optar por la aplicación de la nueva normativa en lo que ésta a su vez resultare de aplicación.
 

Disposición final undécima.

Entrada en vigor


El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2012.


 

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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Trabajar en varios países de la UE

R. Díaz Perales // 25 de mayo de 2012
http://www1.seg-social.es/ActivaInternet/

 

La figura del emigrante o de la persona que ha trabajado en varios países a lo largo de su vida es cada vez más habitual, y muy común encontrar vidas laborales con periodos cotizados en dos o más Estados, máxime si hablamos de países dentro de la Unión Europea. Pero ¿a qué prestaciones de Seguridad Social tenemos derecho en este caso?

A grandes rasgos, son los reglamentos europeos 883/2004 y 987/2009 los que se aplican para la coordinación de los sistemas de Seguridad Social de los Estados miembros de la Unión Europea, Suiza y otros estados del Espacio Económico Europeo. Y dan cobertura tanto a los nacionales de estos Estados como a los de terceros países con residencia legal en ellos.

 

Debe tener en cuenta:

 

► Para tener derecho a las prestaciones (ver apoyo), se pueden sumar los periodos de seguro, empleo o residencia cumplidos en cualquier estado miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo o en Suiza.

►Las prestaciones contributivas las puede percibir con independencia de dónde resida dentro de la UE, del Espacio Económico Europeo o Suiza. Sin embargo, las prestaciones no contributivas sólo se pueden percibir en el territorio del Estado en que resida y con arreglo a su legislación.

 

►Prestaciones de vejez y supervivencia: se suman a los períodos de cotización españoles los períodos de seguro o residencia cubiertos bajo la legislación de otros Estados miembros.

La institución competente de cada Estado en el que haya trabajado, debe hacer un doble cálculo. Por un lado, calculará la pensión por legislación interna como si solo hubiera trabajado en ese Estado. Y, por otro, hará el cálculo por totalización de los periodos de seguro/residencia cumplidos a lo largo de toda la vida laboral en ese y otros Estados. El interesado tiene derecho a recibir el importe más elevado de los dos.

 

►Prestaciones de enfermedad, maternidad y paternidad: para su reconocimiento, se sumarán, si fuera necesario, los periodos de seguro, empleo o residencia cubiertos por la legislación de otro país.

La asistencia sanitaria se reconoce, de acuerdo con su legislación, por el país en el que esté asegurado el trabajador o, en el caso de ser pensionista, por el país responsable de la pensión, y se sirve en el país donde se encuentre el beneficiario.

 

►Prestaciones de invalidez: Hay dos tipos de legislaciones en este sentido, las de los países en los que da igual el tiempo de seguro o residencia a la hora de calcular el importe de la pensión (tipo A), y todas las demás (tipo B). En el primer caso están Estonia, Grecia, Irlanda, Letonia y Reino Unido, y en segundo, los demás.

En el caso de las legislaciones del tipo A, será competente el Estado cuya legislación fuera aplicable a la persona en el momento de sobrevenirle la enfermedad que da lugar a la incapacidad permanente.

En cuanto a las legislaciones de tipo B, se suman los periodos cotizados en España a los cotizados en otros Estados, igual que en las prestaciones de vejez y supervivencia.

 

►Prestaciones de accidente de trabajo y enfermedad profesional: El derecho a percibir una de estas prestaciones se determina por el país cuya legislación sea aplicable en el momento de producirse el accidente o contraerse la enfermedad.

 

►Subsidios de defunción: El país competente, es decir, aquel donde el trabajador fallecido estuviera asegurado, reconoce el derecho a esta prestación con independencia del lugar donde se haya producido el fallecimiento.

 

►Prestaciones de prejubilación: No se totalizan los periodos de seguro o de residencia.

 

►Prestaciones familiares: Cualquier persona tendrá derecho, por los miembros de su familia que residen en el territorio de cualquier Estado miembro, a las prestaciones familiares con arreglo a la legislación del país competente.

 

Texto completo:

Reglamento 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo

Reglamento 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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viernes, 25 de mayo de 2012

Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores

11.6. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores


Objeto del contrato
Facilitar el empleo estable y potenciar la inciativa empresarial de las empresas que tengan menos de 50 trabajadores.
Duración y jornada
El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa.
Formalización
Por escrito en el modelo que se establezca
Periodo de prueba
La duración del período de prueba será de 1 año en todo caso.
Incentivos fiscales para las empresas
  • En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros.
  • Además, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50 por ciento de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, de acuerdo a las reglas siguientes:
    • El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, 3 meses en el momento de la contratación.
    • El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.
    • La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. En todo caso, cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario, se mantendrá su derecho a las prestaciones por desempleo pendientes de percibir en el momento de la colocación, siendo aplicables las reglas sobre suspensión y extinción del derecho previstas en la Ley General de la Seguridad Social.
Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social
Con independencia de los incentivos fiscales citados anteriormente, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de Empleo darán derecho a las bonificaciones siguientes:
  • Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la seguridad social durante 3 años, cuya cuantía será:
    • 1er año: de 83,33, euros/mes (1.000 euros/año)
    • 2º año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año)
    • 3er año: 100 euros/mes (1.200 euros/año).

Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que estén menos representadas las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).

  • Mayores de 45 años que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los 18 meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la seguridad social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante 3 años.

Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que estén menos representadas la bonificación será de 125 euros/mes (1500 euros/año).

Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la seguridad social.
Requisitos de las empresas
  • Las empresas deben tener menos de 50 trabajadores. Se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación.
  • No podrán concertar este tipo de contrato las empresas que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubieran realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubieran procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad al 12 de febrero de 2012, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • Para la aplicación de los incentivos anteriormente referidos, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta obligación deberá proceder a su reintegro. No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.


CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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Contratos acogidos al Programa de Fomento del Empleo

11.3. Contratos acogidos al Programa de Fomento del Empleo

 
Objeto
 
Fomentar la contratación indefinida de determinados colectivos de trabajadores en situación de desempleo, incluidos aquellos que estén trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
 
Requisitos de los trabajadores
 
Encontrarse inscritos en las Oficinas de Empleo como desempleados y estar incluidos en alguno de los siguientes colectivos:
  • Jóvenes de 16 a 30 años, ambos inclusive.
  • Mayores de 45 años inscritos en la Oficina de Empleo durante al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.
  • Trabajadores con discapacidad.
  • Trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o doméstica, sin que sea necesaria la condición de desempleado.
  • Trabajadores desempleados en situación de exclusión social acreditada por los órganos competentes (los colectivos de exclusión social son, de acuerdo con la Ley 44/07, los establecidos en el apartado 11.10).
 
Duración
 
Por tiempo indefinido. Asimismo se bonifica con carácter extraordinario la contratación de duración determinada cuando se trate de desempleados con discapacidad, víctimas de violencia de género o doméstica y personas desempleadas en situación de exclusión social.
 
Jornada
 
A tiempo completo o a tiempo parcial, en su caso.
 
Cuantía y duración de los incentivos a las empresas
 
Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo, incluidos los fijos discontinuos,darán derecho a las siguientes bonificaciones:
 
  • Jóvenes de 16 a 30 años ambos inclusive.
  • Bonificación de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.
  • Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que estén menos representadas las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
  • Mayores de 45 años inscritos en la Oficina de Empleo durante al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.
    • Bonificación de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante 3 años.
    • Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que estén menos representadas las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año)
  • Trabajadores desempleados con discapacidad.
    • Bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, de su equivalente diario por trabajador contratado, de 375 euros/mes (4.500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
    • La misma bonificación se disfrutará en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinido de los contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.
    • Cuando la contratación indefinida se realice con trabajadores con parálisis cerebral, con enfermedad mental, discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, la bonificación ascenderá a 425 euros/mes (5.100 euros/años) durante toda la vigencia del contrato.
    • Cuando la contratación indefinida se realice con trabajadores con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100, la bonificación será la misma del punto anterior.
    • Si el trabajador con discapacidad tiene 45 o más años o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda de acuerdo con los puntos anteriores se incrementará, respectivamente, en 100 euros/mes (1.200 euros/año) o en 70,83 euros/mes (850 euros/año), sin que los incrementos establecidos en este punto sean compatibles entre sí.
    • Se establecen también bonificaciones para las empresas que contraten a trabajadores mediante el contrato temporal de fomento del empleo (ver apartado11.5.5).
  • Trabajadores desempleados con discapacidad que presten sus servicios en Centros Especiales de Empleo.
    • Los Centros Especiales de Empleo que contraten a estos trabajadores mediante un contrato indefinido o temporal, incluidos los formativos, tendrán derecho a la bonificación del 100 por 100 de la cuota empresarial y las cuotas de recaudación conjunta. La misma bonificación se disfrutará por los centros especiales de empleo en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo de personas con discapacidad o de contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.
    • Para poder obtener las bonificaciones establecidas para estos colectivos, los trabajadores con discapacidad deberán tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o la específicamente establecida en cada caso. Se incluyen también los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o doméstica.
    • En el caso de que la contratación sea indefinida, los empleadores tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante 4 años.
    • En el caso de que la contratación sea temporal, se tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 50 euros/mes (600 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
    • En estos supuestos no es necesario que el trabajador esté en situación de desempleo.
  • Trabajadores desempleados en situación de exclusión social.
    • En el caso de que la contratación sea indefinida, los empleadores tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado, de 50 euros/mes (600 euros/año) durante 4 años.
    • En el caso de que la contratación sea temporal dará derecho a una bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
    • Si el contrato lo concierta una empresa de inserción, ver apartado 7.11.
  • Bonificaciones para el mantenimiento del empleo y la igualdad de oportunidades.
    • Trabajadores de 60 o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años.
      • Los contratos de trabajo de carácter indefinido darán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contigencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos de este colectivo, incrementándose anualmente dicha bonificación en un 10 por 100 transcurrido un año desde su aplicación, hasta alcanzar un máximo del 100 por 100.
      • Si el trabajador, al cumplir sesenta años de edad, no tuviera la antigüedad de 5 años en la empresa, la bonificación anterior será aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad.
    • Bonificación en caso de contratos a tiempo parcial.
      • Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, salvo en determinados casos de contratación de trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato incrementado en un 30 por 100, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista.
    • Bonificación de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.
      • Las empresas de menos de 50 trabajadores que transformen en indefinidos contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante 3 años. En el caso de mujeres, las bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700 euros/año).
 
Mantenimiento de bonificaciones
 
  • Cuando, durante la vigencia de un contrato bonificado al amparo de la Ley 43/2006 que se hubiera concertado a tiempo parcial, se transforme en a tiempo completo, o viceversa, no se perderán las bonificaciones, sino que se percibirán conforme corresponda al nuevo contrato, sin que ello suponga el inicio de ningún nuevo período de bonificación.
  • En el supuesto de que se reitere la novación del contrato a que se refiere el párrafo anterior, se perderán las bonificaciones a partir de la segunda novación, salvo que esta última sea de tiempo parcial a tiempo completo.
  • No se producirá tampoco la pérdida de las bonificaciones en los supuestos en que los trabajadores jubilados parcialmente incrementen anualmente la reducción de su jornada de trabajo y salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
  • Se podrán mantener las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por la contratación indefinida de un trabajador cuando éste haya extinguido voluntariamente un contrato, acogido a medidas previstas en los programas anuales de fomento de empleo de aplicación a partir del 17 de mayo de 1997, incluidas las medidas reguladas en la Ley 43/2006, R.D. 1975/2008 y Ley 2/2008, y sea contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas.
  • En ese caso al nuevo contrato le serán de aplicación las bonificaciones de las cuotas de Seguridad Social que respecto del trabajador se vinieran disfrutando por el anterior empleador, en la misma cuantía y por el tiempo que reste para completar el período total previsto en el momento de su contratación indefinida inicial. En el supuesto de que el contrato fuera a tiempo parcial y se transforme en a tiempo completo o viceversa, se estará a lo establecido anteriormente. Si el primer empleador hubiera percibido alguna otra ayuda de fomento de empleo por la misma contratación no estará obligado a su devolución, ni se tendrá derecho a una nueva ayuda en su caso por el nuevo contrato.
  • En caso de sucesión de empresas, en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el nuevo empleador no perderá el derecho a las bonificaciones disfrutadas por el anterior, beneficiándose de ellas por el tiempo que reste hasta el período máximo que correspondiera.
 
Exclusiones
  • No se concederán estas ayudas cuando se trate de:
    • Relaciones laborales de carácter especial, con la excepción de la relación laboral de trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo.
    • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
    • Contratación de trabajadores, que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. No se aplicará la exclusión en los supuestos de transformación en indefinidos de los contratos temporales. Se aplica la exclusión en el supuesto de vinculación anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
    • Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
    • Las empresas o entidades que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados, quedarán excluidas, por un período de doce meses, de las bonificaciones contempladas en este programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. El período de exclusión se contará a partir de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.
      En el supuesto de contratos de jóvenes trabajadores desempleados entre 16 y 30 años y mayores de 45, así como a las bonificaciones por conversiones en indefinidos de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, no es de aplicación este requisito, sino el de incremento del nivel de empleo (ver apartado 3 de "Requisitos de las empresas").
    • En el caso de contratos con trabajadores con discapacidad, se aplican sólo las exclusiones tercera cuando el contrato anterior hubiera sido por tiempo indefinido, cuarta y quinta. No obstante, la cuarta exclusión no se aplicará en el supuesto de contratación de trabajadores con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo, tanto en lo que se refiere a su incorporación a una empresa ordinaria, como en su posible retorno al centro especial de empleo de procedencia o a otro centro especial de empleo. Tampoco será de aplicación esta exclusión en el supuesto de incorporación a una empresa ordinaria de trabajadores con discapacidad en el marco del programa de empleo con apoyo. En todo caso las exclusiones tercera y cuarta no se aplicarán cuando se trate de trabajadores con especiales dificultades: personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100; así como personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
 
Requisitos de las empresas
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes. La falta de ingreso en plazo de dichas obligaciones durante el período de bonificación producirá la pérdida automática de las bonificaciones respecto de las cuotas correspondientes a periodos no ingresados, considerándose los mismos como consumidos a efectos del cómputo del tiempo máximo de bonificación.
  • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
  • En el caso de bonificaciones de contratos de jóvenes trabajadores desempleados entre 16 y 30 años y mayores de 45, así como las bonificaciones por conversiones en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, será requisito imprescindible que las nuevas contrataciones o transformaciones supongan un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos en el período de los 90 días anteriores a la nueva contratación o transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los 90 días inmediatamente anteriores a la nueva contratación o transformación. Se excluirán del cómputo los contratos indefinidos que se hubieran extinguido en dicho período por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, o durante el período de prueba. Las empresas que se acojan a estas bonificaciones estarán obligadas a mantener, durante el período de duración de la bonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación indefinida o transformación bonificada.
 
Concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las ayudas
En el supuesto de que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstas bonificaciones en este Programa, sólo será posible aplicarlas respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social que da derecho a la aplicación de las bonificaciones.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, las bonificaciones en las cotizaciones previstas para los contratos indefinidos con trabajadores de sesenta o más años y con una antigüedad en la empresa de cinco o más años serán compatibles con las bonificaciones establecidas con carácter general, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Las bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social que hubiera correspondido ingresar.
Las bonificaciones no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el caso de los trabajadores con discapacidad contratados por los Centros Especiales de Empleo, en que se estará a lo establecido en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones destinadas a la integración laboral de las personas con discapacidad en estos Centros.



CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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miércoles, 23 de mayo de 2012

Golpe fiscal a los autónomos que tributan por módulos

Golpe fiscal a los autónomos que tributan por módulos

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el anteproyecto de ley de lucha contra el fraude fiscal que limita el acceso a la tributación por módulos a pymes "cuando facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares"

Limita su acceso a carpinteros, fontaneros o electricistas

 

Quince días después de anunciar la amnistía fiscal, el Gobierno ha aprobado un anteproyecto de ley para intensificar la lucha contra el fraude fiscal que contempla modificar el sistema de módulos por el que tributan buena parte de las pymes y autónomos y que, en opinión de los inspectores fiscales, son "un nido de fraude".
 
Así, se prohibirá aplicar este sistema a empresas que "facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares". Con ello se pretende evitar la emisión de facturas falsas. El Ejecutivo indica que los colectivos afectados serán los carpinteros, la industria del mueble, albañiles cerrajeros, fontaneros o transportistas, entre otros. Así, este tipo de profesionales deberán pagar impuestos como el IVA o el IRPF en función a su actividad real. Los últimos datos de Hacienda muestran que casi 700.000 autónomos o pymes están adscritos a la tributación por módulos. Salir de este sistema supone no sólo asumir un mayor control tributario sino que, además, implica un incremento de la carga administrativa.
 
El sistema de módulos permite tributar en función de variables como los metros cuadrados de un negocio, el número de empleados o el consumo eléctrico. Es decir, los llamados "moduleros" pagan una cantidad fija con independencia de los beneficios que obtengan o de las pérdidas. Las nuevas limitaciones sólo se aplicarán cuando los rendimientos íntegros del ejercicio anterior superen los 50.000 euros. Hacienda entiende que, a partir de ese nivel, ya existe capacidad para asumir mayores obligaciones tributarias.
 
Además, Hacienda prohibirá los pagos en efectivo que superen los 2.500 euros y establecerá sanciones de hasta el 25% del importe abonado. La multa se establecerá tanto para el pagador como el perceptor, sin embargo, si una de las partes comunica la infracción antes de tres meses después de haberse producido el pago, quedará exonerado de la sanción. Es decir, Hacienda fomentará el 'chivatazo fiscal'. El umbral de 2.500 euros se ampliará hasta los 15.000 euros para los no residentes. Esta excepción persigue no penalizar al turista que suele optar por pagar en metálico.
 
Además, particulares y empresas deberán informar sobre cuentas y valores en el extranjero a partir de 2013. El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, advirtió que no dar el detalle de esas cuentas supondrá la "no prescripción" de las rentas no declaradas.

 

Leído en cincodias.com

 

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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miércoles, 16 de mayo de 2012

COTIZACION DE CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Y DESEMPLEO

From: buzon.respuesta@sepe.es

Subject: Respuesta a su consulta

Date: Mon, 14 May 2012 08:50:06 +0200

 
En respuesta a su consulta de fecha: 11/05/2012 15:41:00:

 

Cuando las cotizaciones acreditadas corresponden a un contrato a tiempo parcial o a un trabajo efectivo, en los casos de reducción de jornada, cada día trabajado se considera como un día cotizado, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.

 

Si la jornada se distribuye en 5 o más días de trabajo a la semana, el periodo de cotización será equivalente al periodo de duración del contrato o de vigencia de la relación laboral. Si la jornada se distribuye en menos de 5 días de trabajo a la semana, se multiplicará el total de días de prestación de servicio por el coeficiente 1,4.

> Referencia normativa.- Art. 3.4 del R.D. 625/85 que desarrolla la Ley de Protección por Desempleo.
 
En el caso de pérdida de empleo a tiempo parcial el cálculo de los topes máximo y mínimo de la prestación se realiza teniendo como referencia el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, en función de las horas trabajadas. Por ejemplo: si el empleo a tiempo parcial comprendía el 50 por 100 de la jornada y no hay hijos a cargo, el tope máximo de la prestación será el 50 por 100 del tope máximo de la prestación sin hijos a cargo. Comparando con la cuantía que correspondería a un trabajo a jornada completa, sería:

- Pérdida del trabajo a jornada completa: el tope máximo sin hijos a cargo es el 175 % del IPREM, incrementado en una sexta parte (proporción de pagas extraordinarias), es decir, 1.087,18 euros.

- Pérdida de un trabajo con jornada parcial del 50 por 100: el tope máximo sin hijos a cargo es el 50% del 175% del IPREM, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (es decir, 50% de 1.087,18 euros = 543,59 euros). Sin embargo, existe una excepción para esta regla general: cuando la pérdida del trabajo se produce durante las situaciones de reducción de jornada por el nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, reducción por razones de guarda legal por cuidado de un menor de 8 años o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida o reducción de jornada por ser víctima de violencia de género, la cuantía máxima o mínima de la prestación por desempleo contributiva se determinará según el IPREM, incrementado en una sexta parte, en función de las horas trabajadas (a tiempo completo o parcial) antes de la reducción de jornada.
 
> Referencia normativa: Arts. 211.3 y 217.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el R.D.Legislativo 1/1994, de 20 de junio, modificado por la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, de 22 de marzo.
 

 

 

Podrá cobrar un subsidio por desempleo tras el agotamiento de la prestación contributiva siempre que:

- Acredite responsabilidades familiares por tener a cargo al cónyuge o hijos menores de veintiséis años, mayores incapacitados o menores en acogimiento familiar, y la renta del conjunto de su unidad familiar (incluido usted) dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del SMI (481.05 € al mes en 2012), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias

- Sea mayor de 45 años y no tenga responsabilidades familiares y haya agotado una prestación de 4 o más meses. Si la prestación que agota es de 720 días, previamente a este subsidio podrá cobrar el Subsidio Especial.


- Sea mayor de 52 años, haya cotizado durante toda su Vida Laboral al menos seis años por la contingencia de desempleo y reúna todos los requisitos para acceder a cualquier pensión contributiva de jubilación del sistema de la Seguridad Social, salvo la edad.

Si usted ha agotado una prestación contributiva para eventuales agrarios, no tiene derecho a percibir ningún tipo de subsidio.

> Referencia normativa: Art. 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Art.4 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por desempleo y Mejora de la Ocupabilidad.




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lunes, 14 de mayo de 2012

FW: RECORDATORIO DE DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN LA EMPRESA

Estimad@s client@s!
 
A modo de recordatorio de algunas obligaciones en materia laboral que debe cumplir toda empresa, se detallan las siguientes:

- Seguro obligatorio de convenio para invalidez o fallecimiento del trabajador/a.

- Prevención de Riesgos Laborales y Vigilancia de la Salud (reconocimientos médicos)

- La inscripción obligatoria en el R.E.A. para las empresas que actúen como contratista o subcontratistas. Prórroga cada tres años.

- El carnet de manipulador de alimentos de trabajadores/as y gerentes.

- El seguro obligatorio de responsabilidad civil.

- El cumplimiento de la Ley de Protección de Datos.

- El aviso inmediato a la Asesoría de bajas y altas médicas de los trabajadores/as.

- En algunos sectores, el cumplimiento de un número mínimo de trabajadores/as con contrato indefinido.

- En actividades como la construcción, existe obligación de formación de los trabajadores/as con carácter previo al inicio de su contratación.

- Tener el Libro de Visitas en el centro de trabajo.

 
- En empresas de maas de 50 trabajadores, es necesario que al menos el 2% de la plantilla contratada sea discapacitado/a.



 
Si necesitan más detalles de esta pequeña relación de obligaciones, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho. 






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lunes, 7 de mayo de 2012

ALGUNAS CONSIDERACIONES EN RELACION A NUESTRA REALIDAD Y NUESTRO PASADO (I)

HISTORIA ECONÓMICA DE LAS RELACIONES LABORALES

 

NEGRI ZAMAGNI, Vera (2001): Historia económica de la Europa contemporánea: de la Revolución Industrial a la integración europea, Crítica, Barcelona.

 

En este libro se trata de forma somera pero ampliamente explicativa las razones por las que una sociedad primitiva basada fundamentalmente en la supervivencia, con el transcurso de los años y, a partir de determinadas invenciones, nuevas necesidades, culturización de las clases humildes y acceso al poder de las mismas, se transforma en una sociedad compleja y llena de interacciones con los países de su alrededor suponiendo las fronteras políticas sólo un concepto que no limita de ninguna manera la posibilidad de conformar políticas económicas y sociales conjuntas.

 

Es un texto aleccionador y bastante positivo si lo que se pretende es tener una idea organizada de lo que el ser humano, en su ámbito social, político y económico ha supuesto en el organigrama de la actual sociedad globalizada.

 

Conceptos básicos como las distintas revoluciones industriales, las grandes crisis económicas y sociales y los cambios estructurales provocados por las dos grandes guerras, en los que se ha visto envuelto el territorio europeo, con la intervención importante y decisiva de Estados Unidos de América, han de ser barajados en este gran mazo que es la baraja de la historia económica de la Europa contemporánea.

 

Bajo mi punto de vista una misma oportunidad de desarrollo (en cualquier ámbito) es diferentemente expuesta y aprovechada por según qué país y, aún dándose condiciones favorables, la sociedad de ese territorio influye de forma contundente en la posibilidad real de progreso.

 

El que en un país concreto, la existencia de recursos naturales favorezcan la actualización de un potencial que dinamice los distintos ámbitos en los que una sociedad a desarrollar se deba fundamentar, no es suficiente, ya que la clase política  (último y principal eslabón) puede no estar en condiciones de entender y, aún favorecer, un devenir de progreso y armonización con su entorno. De ahí que la historia demuestra, objetivamente, que en un momento concreto en un país se dieran condiciones beneficiosas para su sociedad y en el país vecino, no se llegara ni a un pequeño porcentaje de desarrollo estructural.

 

Principio de lo que nuestra actual sociedad es, lo supone tanto el inconformismo del ser humano como su propia capacidad de invención y domesticación del medio para su beneficio y confort. 

 

No ha sido un camino fácil, no se ha purgado por completo el dolor y la penalidad que ha debido sufrir la clase social más baja, pero no es menos cierto que el devenir histórico nos ha posibilitado a todos los integrantes de la sociedad una oportunidad para invocar nuestro derecho a decidir y a elegir una forma de sociedad que se adecue a nuestro paradigma.

 

Las guerras siempre han supuesto un camino que se tomaba para llegar a un fin. Se llegó al convencimiento tras la II Guerra Mundial que los países no utilizarían esa mecánica para conseguir sus propósitos (de la más variada índole), pero la reciente historia nos puede llevar a contradecir este pensamiento.

 

En este libro se habla de unos pocos países que han contribuido al fortalecimiento de la Europa contemporánea y del sistema económico, político, social y cultural del sistema globalizado. Cada uno de ellos, ha intervenido de forma distinta y con un peso específico variado, pero me gustaría hacer especial mención de Alemania. Se trasluce, a mi juicio, que Alemania ha tenido una participación vital tanto en la fragmentación de Europa como en su consolidación. Ningún otro país puede entenderse como ambivalente en el concurso de su importancia en un ámbito territorial como lo pudiera haber sido Alemania. De su mano se iniciaron las dos guerras mundiales y de su referente se ha consolidado la actual Europa.

 

Por otro lado, la tan manida dicotomía a la hora de enfrentarnos a ese gigante (ora bueno ora perverso) que es Estados Unidos de América, debería posicionarnos con una actitud reflexiva, conocedora de la historia y sabiendo que su participación en los asuntos "caseros" (es decir, europeos) tiene componentes de enorme importancia a los efectos de lo que hoy se entiende por la Europa contemporánea.




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