viernes, 29 de junio de 2012

Ayudas a la CONVERSION EN INDEFINIDOS DE CONTRATOS TEMPORALES DE MENORES de 30 años y mujeres. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2012 (Servef).

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=3038
 
Objeto del trámite
 
El objeto de este Plan es fomentar la estabilidad en el empleo de los colectivos más afectados por la temporalidad laboral: mujeres y jóvenes menores de 30 años.

Las ayudas se dirigen a incentivar la transformación en indefinidos (incluida la modalidad de fijo discontinuo) de contratos temporales, formativos, de relevo y de sustitución por jubilación siempre que concurran las siguientes condiciones :

a) la conversión tenga lugar una vez transcurridos seis meses desde el inicio de la relación laboral, que deberá ser ininterrumpida con independencia que se materialice en uno o en sucesivos contratos temporales.
b) la conversión tenga lugar en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria.
c) los contratos indefinidos tengan una jornada igual o superior a la del contrato transformado.

 
¿Quién puede iniciarlo?
 
Interesados/Solicitantes
 
En calidad de empleadoras: Las empresas, cualesquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.
Requisitos
 
d) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.

EXCLUSIONES
En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables.
 

CUANTÍA:
1. La cuantía de las ayudas por transformación de contratos temporales a jornada completa se determinará en función del tiempo en que el trabajador haya permanecido ininterrumpidamente de alta en la empresa hasta el momento de la conversión:

a) Entre seis y nueve meses: la ayuda ascenderá a 4.000 euros; 5.000 euros en el caso de las mujeres.
b) Entre nueve meses y un día y doce meses: la ayuda ascenderá a 3.000 euros; 3.750 euros en el caso de las mujeres.
c) Más de doce meses: la ayuda ascenderá a 2.000 euros; 2.500 euros en el caso de las mujeres.
2. Los contratos fijos discontinuos a jornada completa se subvencionarán con el 25% de los importes indicados en el apartado anterior.
3. Los contratos a tiempo parcial serán subvencionables si tienen una duración de al menos veinte horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden en el DOCV nº 6803, de 25/06/12.
 

¿Dónde dirigirse?
DE FORMA TELEMÁTICA
A través del Registro Telemático: http://www.ocupacio.gva.es:7017/portal/web/home/Solicitud_telemática

DE FORMA PRESENCIAL:

 
-Impresos asociados
Ver impresos del SERVEF. Fomento del empleo
 

- El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF.Transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Inicio

¿Qué recursos proceden contra la resolución?
Las resoluciones agotarán la vía administrativa, y contra ellas podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,

Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que hubiese finalizado el plazo para dictar y notificar la resolución expresa,

Obligaciones
a) Formalización de los contratos de trabajo por escrito.
b) El empleo creado, se deberá mantener durante un período mínimo de dos años.
Durante dicho periodo, en el caso de que el trabajador cause baja en la empresa, deberá sustituirse, en el plazo de un mes, por otro trabajador con iguales características, la sustitución se comunicará a la Dirección Territorial de Empleo en un plazo de 15 días.
Si la baja se produce con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada.

h) En el caso de las ayudas del Titulo IV que llevan la condición del incremento neto de la plantilla de la empresa, o su mantenimiento, con los requisitos contemplados, además de la presentación de la declaración en modelo normalizado, el beneficiario deberá disponer y conservar todos los documentos, incluidos los TC2 de los 12 meses anteriores a la contratación objeto de ayuda, que justifiquen el cumplimiento de dicha condición durante al menos tres años a partir del cierre del Programa Operativo 2007-2013, en tanto pudieran ser objeto de control.
 
 Normativa
- Orden 26/2012, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento del empleo estable y otras medidas para la creación de empleo para el ejercicio 2012 (DOCV nº 6803, de 25/06/12).
Lista de normativa
Ver Orden 26/2012, de 18 de junio




CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com
 

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