martes, 21 de mayo de 2013

Fwd: [formación] Grupo Albatros Boletín Informativo - Programa Accedemos Fundación Mapfre - Ayudas para Empresas

Buenas tardes:

Propuestas como esta de Mapfre, resulta interesante darle publicidad.

Dirigido a jóvenes con formación técnico profesional en el sector de automoción, administración, gestión, secretariado, electricidad, electrónica, informática, soldadura, hostelería, turismo, enfermería y educación infantil.



CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com

ASEVIC
Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica


Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65

Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.


---------- Mensaje reenviado ----------
De: <formacion@area10formacioncontinua.es>
Fecha: 21 de mayo de 2013 17:58
Asunto: [formación] Grupo Albatros Boletín Informativo - Programa Accedemos Fundación Mapfre - Ayudas para Empresas
Para: formacion@area10formacioncontinua.es


 

  • Ayuda directa de FUNDACIÓN MAPFRE al nuevo empleado de 500 euros mensuales durante los primeros seis meses de contrato, por cuenta y orden de la empresa, teniendo para ésta, carácter de donación.
  • Publicamos y difundimos tus ofertas de trabajo.
  • Prórroga por otros seis meses de la ayuda si la empresa amplía la contratación por tiempo indefinido.
  • Un máximo de 3 ayudas por empresa.
     Inscribe tu empresa hasta el 30 de mayo Inscribir
 

  • Preferiblemente menos de 50 empleados.
  • Que no sean entidades pertenecientes al sector público.
  • Estar al corriente de sus obligaciones de pago de cuotas e impuestos con la Seguridad Social y con las demás Administraciones Públicas.
  • Estar registrada en España.
  • No haber despedido a ningún trabajador desde el 1 de abril de 2013.
  • Ofertar un puesto de trabajo que se corresponda con la finalidad del Programa, identificándose con la cadena real de valor de la empresa.
  • Asignar un tutor responsable del cumplimiento de los fines del Programa.
  • Remitir a FUNDACIÓN MAPFRE los informes que le sean requeridos para el seguimiento de todo el proceso.
  • A la finalización de los seis meses se evaluará la contratación realizada y se decidirá si se renueva la ayuda cumpliendo los requisitos marcados en las bases para la misma.

Si lo deseas puedes descargarte las Bases Generales del Programa Accedemos Convocatoria 2013 y las Bases para Empresas.

Inscripción de empresas y ofertas de empleo (hasta 30 de mayo)

Inscripción de jóvenes en las ofertas de empleo (hasta 30 junio)

Preselección de candidatos finalistas (hasta 15 julio)

Contratación de jóvenes (hasta 30 septiembre)

  • Se valorarán empresas con necesidad de jóvenes con formación técnico profesional en el sector de automoción, administración, gestión, secretariado, electricidad, electrónica, informática, soldadura, hostelería, turismo, enfermería y educación infantil.
  • Se buscan ofertas de trabajo para perfiles relacionados con la profesión en la que se ha formado el joven pero, sin necesidad de que tenga experiencia laboral previa.
  • Hay un número limitado de ayudas que se concederán por estricto orden de solicitud, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Las ofertas de trabajo presentadas por las empresas se remitirán a FUNDACIÓN MAPFRE y serán publicadas en un site creado a tal efecto en colaboración con la plataforma de empleo Infojobs.

  • La Fundación preseleccionará a tres candidatos por cada perfil de trabajo como finalistas, quienes serán presentados por orden de puntuación a las empresas, según el puesto ofertado por las mismas.
  • Los tres candidatos finales por cada perfil de trabajo serán sometidos al proceso de selección que cada empresa considere oportuno.
  • Serán exclusivamente las empresas quienes decidan qué candidato será contratado y la fecha de inicio de su incorporación al puesto, dentro de los límites establecidos en las bases.

  • Las empresas suscribirán con los jóvenes seleccionados un contrato laboral que se determinará en cada caso concreto en función de la titulación del candidato y la descripción del trabajo que se va a realizar.
  • Quedan excluidos los contratos por obra o servicio y el autoempleo. Sólo podrán suscribirse los contratos denominados en prácticas o de formación o aprendizaje, reconocidos y avalados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • Las empresas darán de alta al joven seleccionado en el régimen de la Seguridad Social que corresponda en función del tipo de contrato laboral y cumplirán las obligaciones previstas en la legislación vigente, en especial, en materia de formación si es el caso.

Las empresas deberán realizar un seguimiento del desempeño de los jóvenes contratados, remitiendo la información solicitada en cada caso en el tiempo y forma que determine FUNDACIÓN MAPFRE.

Ayudando a los jóvenes a entrar en el mercado laboral

 

 


De acuerdo a la legislación vigente en materia de protección de datos, usted tiene derecho a cancelar o modificar sus datos personales. Si no desea recibir más comunicaciones publicitarias de Area 10 , por favor llame al 900 123 111 o responda a este correo indicando en el asunto NO PUBLICIDAD. Muchas gracias.

lunes, 6 de mayo de 2013

El TSJC exime al trabajador de pagar la tasa judicial para recurrir los despidos

La Sala de lo Social da la razón a un empleado que no pagó el gravamen al acudir a la segunda instancia

M. Reyes El derecho a la asistencia jurídica gratuita de los trabajadores no se toca en tiempos de crisis y despidos masivos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado un auto que excluye a un empleado de pagar la tasa establecida para recurrir en segunda instancia el despido decretado por su empresa.


La resolución, que fue dictada ayer bajo la ponencia de la magistrada María José Muñoz Hurtado, marca el camino a los jueces de lo social para eximir a los demandantes de abonar el gravamen judicial, que fue implantado recientemente a instancias del ministro Alberti Ruiz-Gallardón y ha cosechado el rechazo de todos los sectores.


Las tasas fijadas en la jurisdicción social ascienden al pago de 500 euros en el caso de interponer un recurso de súplica ante un Tribunal Superior, así como otros 700 euros en el supuesto de presentar una casación ante el Supremo, siempre con la reducción del 60% para los trabajadores por cuenta ajena o autónomos que disfruten de los beneficios de la justicia gratuita, según la Ley 10/12.


Esa reducción porcentual viene regulada en el artículo 4.3, pero un precepto anterior considera exentas del gravamen a las personas que tienen reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, entre las cuales figuran los trabajadores por cuenta ajena.


Así lo establece la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que fue aprobada en 1996 y sigue en vigor pese al procedimiento de revisión que tiene pendiente. "Tendrá derecho a la asistencia jurídica gratuita", entre otros, "los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social", tanto "para la defensa en juicio" como para interponer otras acciones en procesos concursales.


Además, la magistrada razona en su auto que ese derecho "no se encuentra limitado" por las "circunstancias económicas" del trabajador, por lo que están exentos de acreditar la insuficiencia de recursos para litigar, al tiempo que el derecho a la asistencia jurídica gratuita se extiende a todas las fases del procedimiento, incluidos los recursos de casación y súplica.


Esa, al menos, es la doctrina que ha asentado la Sala Cuarta del Supremo en sus sentencias, la cual ha servido al tribunal canario para estimar el recurso de queja presentado por el empleado despido. Eso, en la práctica, supone revocar el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria que rechazaba el recurso de suplicación porque no se pagó la tasa establecida. Por tanto, el afectado podrá pleitear ahora en el TSJC sin abonar la parte porcentual de esos 500 euros.


La Sala de lo Social del TSJC, integrada también por Humberto Guadalupe (presidente) y la magistrada María Jesús García Hernández, lanza reproches a la Ley de Tasas Judiciales al entender que compromete el derecho de los trabajadores a acudir a los tribunales. "En el contexto de la actual crisis económica, la precarización del empleo, la masiva pérdida de puestos de trabajo y la reducción de los umbrales de renta de los trabajadores que imperan en nuestra realidad social, constituyen factores determinantes de que la exigencia de la tasa, más que cumplir la finalidad a la que está destinada, puede convertirse en un verdadero obstáculo para recurrir", sostienen los jueces.


Asimismo recuerdan al legislador que, "históricamente", ninguna norma ha impuesto la obligación de abonar un canon en la jurisdicción social, incluso resaltan que "no ha puesto de manifiesto razón alguna que pudiera significar un cambio de criterio".


Todo con la finalidad de garantizar el principio de igualdad y corregir las desigualdades materiales existentes entre un empresario y su empleado que van a juicio.

(leído en La Provincia Canarias)


CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com

ASEVIC
Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica


Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65

Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.