miércoles, 28 de mayo de 2014

Comercio electrónico: Claves para adaptarse a la nueva regulación del derecho de desistimiento

(Leído en Disjurex)

A partir del 13 de junio de 2014 entra en vigor la reforma de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, adaptada a la nueva Directiva comunitaria europea 2011/83/UE. En el nuevo texto, el derecho de desistimiento, también conocido como derecho de devolución o cancelación, ha sido objeto de una profunda reforma.


El nuevo marco del derecho de devolución va más allá de la mera ampliación del plazo de desistimiento de 7 días hábiles a 14 días naturales. Se deben tener en cuenta muchos más factores que afectarán a todas las tiendas online.


Modelo de formulario de desistimiento común en Europa


Conforme a la nueva ley, el consumidor deberá ser informado sobre el derecho de desistimiento. Para simplificar el cumplimiento de este deber, en la ley se facilita un modelo de documento de información al consumidor y usuario sobre el desistimiento, que facilita el ejercicio de este derecho y que se tendrá que proporcionar junto con la información previa al contrato

El uso de este documento es opcional, si bien es recomendable para asegurar el cumplimiento del deber de información sobre el derecho de devolución.


Atención. Se prevé que el empresario ofrezca al consumidor la opción de cumplimentar y enviar electrónicamente el modelo de formulario de desistimiento o cualquier otra declaración inequívoca a través del sitio web del empresario.


Este documento busca facilitar al consumidor el ejercicio del desistimiento y se puede ofrecer su cumplimentación online.


Se amplía el plazo de desistimiento de 7 días hábiles a 14 días naturales


Los consumidores o usuarios podrán desistir del contrato celebrado sin que tenga que mediar justificación alguna, siempre que lo comuniquen en el plazo de 14 días naturales


El inicio del cómputo del plazo dependerá del tipo de bien o servicio adquirido por el consumidor o usuario:

I.              En los contratos de venta, el plazo comenzará a contar desde que el consumidor o persona por él designada obtenga la posesión del bien.

II.             En los contratos de prestación de servicios, desde el día de su celebración.

Asimismo se prevén otros cómputos para los contratos en los que se produzca una entrega de diversos bienes, de bienes compuestos por múltiples componentes, de entrega periódica de bienes, de suministro de gas, agua, electricidad, etc.


Atención. De no informar al consumidor sobre su derecho, conforme a los requisitos establecidos en la ley, el plazo se ampliará hasta doce meses después de la fecha de expiración del periodo inicial

Tras la comunicación del desistimiento el consumidor tendrá que devolver la mercancía en un máximo de 14 días naturales.


Costes de entrega


De ejercer el desistimiento, el consumidor cargará con los costes de devolución y el empresario con los costes de entrega ordinarios.


Una vez ejercitado el derecho de desistimiento, el empresario deberá reembolsar todo pago recibido del consumidor, incluidos los gastos de entrega del bien, salvo aquellos costes de entrega adicionales que sean superiores los gastos de entrega normal, siempre que haya sido el consumidor quien haya escogido la modalidad de entrega diferente a la normal

En el caso de que el consumidor utilice un método de envío más costoso al método de envío ordinario, el consumidor cargará con la diferencia de precio.


Atención. El comerciante deberá realizar el reembolso en el plazo de 14 días desde que el consumidor hubiese manifestado su voluntad de ejercer el derecho de desistimiento


Costes de devolución


El consumidor deberá correr con los gastos de devolución (transporte, embalaje, etc.), salvo que el empresario los haya asumido expresamente o no haya informado al consumidor sobre tal obligación


El comerciante podrá exigir los gastos de devolución al consumidor sólo si le hubiese informado con carácter previo a la compra sobre tal extremo


Atención. Además de informar sobre quien carga con los costes de devolución en caso de devolución o cancelación, se debe informar sobre los costes de devolución de los bienes que, por su naturaleza, no puedan devolverse normalmente por correo (por ejemplo mercancías de un peso real máximo superior a 30 Kg).


Gestión de la devolución


El empresario deberá realizar el reembolso antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento.


Atención. Se reconoce a favor del empresario el derecho a retener el reembolso hasta la devolución efectiva de los bienes o prueba de devolución de los mismos por parte del consumidor, salvo que el propio empresario se haya ofrecido a recogerlos

El empresario podrá retener el reembolso del precio hasta haber recibido los bienes o una prueba de su devolución.


Excepciones


Se introducen nuevas excepciones al derecho de desistimiento que afectan a los productos que por razones de protección de la salud o de la higiene hayan sido desprecintados tras la entrega, y a los bienes que después de su entrega se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes por su naturaleza. Estas excepciones sustituyen la anterior excepción sobre "los bienes que por su naturaleza no pueden ser devueltos".


Atención. Las páginas web de comercio electrónico deben verificar que la información sobre las excepciones al derecho de desistimiento sea conforme la normativa vigente.


Deterioro


Se prevé que el consumidor sólo responderá de la disminución del valor de los bienes resultante de una manipulación de los mismos distinta a la necesaria para establecer la naturaleza, características o funcionamiento de ellos; no siendo responsable si el empresario ha incumplido su deber de información sobre el derecho de desistimiento

Aquellos empresarios que desarrollen su actividad por medio del comercio electrónico tendrán como fecha límite el 13 de junio de 2014 para adaptarse a la nueva normativa, con la finalidad de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios.

 

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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martes, 27 de mayo de 2014

El Tribunal de Cuentas detecta 1,9 millones de bajas laborales "sin control"

El Tribunal de Cuentas ha detectado 1,9 millones de bajas laborales sin control entre el 1 de octubre de 2010 y el 31 de diciembre de 2012, es decir, el 64% del total, y ha subrayado la "falta de comprobación" tanto por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social como sus direcciones provinciales.


El presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda, en una comparecencia en el Congreso, ha informado de que estos procesos de incapacidad temporal que no fueron objeto de comprobación han supuesto al sistema un coste de, al menos, 1.185 millones de euros.


El presidente del Tribunal ha apuntado que en 2012 el número de procesos de incapacidad temporal que el Instituto Nacional de Seguridad Social "pretendía comprobar y controlar" disminuyó un 31,4% respecto al ejercicio anterior.


Según Álvarez de Miranda, esto se ha debido a la exclusión de los contratos laborales a tiempo parcial en los procesos de comprobación.


Mutuas más fiables


El presidente del Tribunal también se ha referido a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y ha señalado que en este caso "el pago delegado fue mucho más fiable y eficiente que el implantado por el Instituto Nacional de Seguridad Social, dado que recibían del Tesoro toda la información necesaria para hacer los controles".


En este contexto, el Tribunal de Cuentas ha recomendado al Ministerio de Empleo impulsar la creación de una base de datos de partes médicos debidamente consolidada y conjunta con la información de que disponen las entidades del sistema de la Seguridad Social "para lograr un control más eficiente de los procesos de incapacidad temporal".


Además, ha instado al Ministerio a dictar las normas oportunas para que las mutuas y las direcciones provinciales comuniquen periódicamente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) los pagos directos de prestaciones de incapacidad temporal a favor de trabajadores por finalización de los contratos laborales, "con objeto de que se produzcan pagos duplicados en prestaciones".


Respecto a si el Tribunal de Cuentas es condescendiente con las mutuas, tal y como ha dicho en el turno de intervenciones de los grupos la diputada socialista Patricia Blanquer, Álvarez de Miranda ha señalado que el Tribunal lleva más de veinte años ejerciendo una labor crítica con la gestión de las mutuas y ha insistido en que el control de éstas "fue más fiable que el de la Seguridad Social".



Leer más:  El Tribunal de Cuentas detecta 1,9 millones de bajas laborales "sin control" - elEconomista.es  http://www.eleconomista.es/economia/noticias/5812214/05/14/El-Tribunal-de-Cuentas-detecta-19-millones-de-bajas-laborales-sin-control.html#Kku8srlhyKcOiaHq

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miércoles, 21 de mayo de 2014

Fwd: umivale informa: cambio de autónomos a umivale

Guías rápidas sobre las principales prestaciones que gestiona umivale. 


Accede a dichas guías pulsando el siguiente enlace


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lunes, 19 de mayo de 2014

Administración abierta 24 horas

(Noticia extraída de ABC


Administración abierta 24 horas

 

-  España ha entrado de pleno en la era digital. Entregar la declaración de la renta o pedir una beca está a solo un golpe de tecla.

1 Cambio de domicilio, en tan solo un clic 
HTTPS://CAMBIODOMICILIO.REDSARA.ES

Antes, al estrés de la mudanza se le sumaba una eternizante batalla con el papeleo administrativo. Ahora, cambiar de domicilio ya no requiere acudir a una infinidad de ventanillas. La propia administración se encarga de informar a todas las entidades que operan con datos domiciliarios. De hecho, las colas frente a un cristal son cosa del pasado. Para comunicar una nueva dirección a los distintos organismos que lo requieren basta con entrar en la web de la Administración General del Estado: https://cambiodomicilio.redsara.es

Así, en un único trámite, la Agencia Tributaria, Tráfico, la Seguridad Social, la Dirección General de la Policía, entre otras, reciben a la vez el cambio de domicilio.2 Punto General de entrada de facturas electrónicas (FACe)

2 Punto General de entrada de facturas electrónicas (FACe)
HTTPS://FACE.GOB.ES/ES/

A través del Punto General de entrada de facturas electrónicas (FACe), un ciudadano puede remitir facturas en formato electrónico a aquellos organismos de las administraciones que acepten recibir dichos documentos en ese formato, así como a aquellos que estén previamente dados de alta en el sistema. Con este proyecto, Hacienda pretende elevar la transparencia, especialmente en lo que concierne a la publicidad de contratos, la mejora de la concurrencia, de competencia y la facilidad de las empresas para relacionarse con la Administración.

3 Sistema de intercambio de registros entre las Administraciones Públicas
HTTP://ADMINISTRACIONELECTRONICA.GOB.ES

Gracias a la implantación del sistema de intercambio de registros entre las Administraciones Públicas del Estado, se elimina el papel en la cadena de transmisión interna. Así, una persona puede presentar un documento, por ejemplo, desde un pequeño municipio y este llegará a la consejería o punto de gestión pertinente. Para ciudades de menor tamaño o aquellas que tengan difícil acceso a las oficinas administrativas este avance tecnológico supone un gran ahorro tanto de tiempo como de dinero. Es el caso de la isla del Hierro, donde para realizar cualquier trámite era necesario desplazarse en barco.

Los documentos que se envían a través de este sistema se digitalizan en el momento de su presentación y se envían por medios telemáticos directamente al destino. De este modo, una tramitación en la que antes se tardaba 16 días ahora se hace en solo segundos.

4 Emprendedores, de 41 días a solo 3

Eliminar burocracia y facilitar las gestiones de la puesta en marcha de un negocio es uno de los principales retos de la administración. Con la nueva legislación y los soportes informáticos, las licencias administrativas anteriores al arranque del negocio se sustituyen por declaraciones responsables previas del empresario. Los plazos también se han reducido. De los 41 días que se tardaba antes en abrir una empresa se ha pasado a tan solo 3, o al menos eso es la pretensión del Ejecutivo. Ya hay más de 100 ayuntamientos adheridos al proyecto. Ahora el gran reto se centra en que la extensión de dicha plataforma cobre importancia en toda España. Un objetivo que se ha fijado para este 2014.

5 Administración en la nube: Plataforma @firma

El lanzamiento de la plataforma @firma ha sido uno de los principales hitos en el despegue de la administración electrónica en España. A través del programa gratuito para las administraciones públicas, cualquier organismo puede implementar la autenticación y firma electrónica avanzada de una forma rápida.Este modelo, basado en certificados electrónicos, es el que usan entidades como la Agencia Tributaria.

6 PIN24: Identificación sin certificados

Con el sistema lanzado por la Agencia Tributaria, PIN24, los usuarios se pueden identificar para trámites administrativos de manera electrónica sin el uso de certificados. El proceso funciona a través del uso de contraseñas reforzadas por un mensaje al móvil.

060.es: Un punto para dar acceso a todos

Partiendo como base desde el portal en internet www.060.es, un usuario puede acceder a todos los servicios telemáticos de las administraciones públicas. En la página web se puede encontrar de manera fácil toda la información concerniente a los trámites burocráticos así como el acceso a los servicios públicos.

8 Un espacio para la ideas entre tanto papeleo

No solo de trámites telemáticos viven los organismos públicos. Además de disponer de una sede electrónica, las administraciones en la red también disponen de un buzón de quejas y sugerencias. Los comentarios que allí se depositen están debidamente regulados. Es decir, que se tienen que contestar y ser devueltos con la firma del responsable al que va dirigida la queja o sugerencia.

Además de buscar la mejora propia, existen otros proyectos que se nutren de las aportaciones de los ciudadanos. Dos ejemplos son la recogida de propuestas de los ciudadanos para reducir cargas administrativas existentes y la creación de una Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.

9 Ya no hay que entregar documentos

Ya no es necesario que el ciudadano presente documentación que ya tiene la Administración, desde un título académico, al volante de empadronamiento, pasando por estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria o los certificados de los registros civiles. Con consentimiento previo, la Administración recaba de manera automática la información necesaria para configurar un expediente.

10 Datos.gob, el Gobierno abierto al público

El «open data» es otro de los proyectos puestos en marcha para que el ciudadano tenga acceso a muchos de los datos que maneja el Gobierno. En el portal datos.gob, se puede encontrar miles de datos (económicos, sociales,...) disponibles para ser consultados por cualquier ciudadano.


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miércoles, 14 de mayo de 2014

Cuántos días de permiso de maternidad hay en cada país

(Leído en Cinco Días)

Las diferentes legislaciones en materia de maternidad y paternidad han avanzado mucho en los últimos años pero aún queda mucho por hacer. Es una de las conclusiones del informe La maternidad y la paternidad en el trabajo: Legislación y práctica en el mundo, elaborado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y cuyos resultados se han publicado hoy.

El estudio especifica por países cómo está la legislación en cuanto a la maternidad (ver anexo II del estudio). Y uno de los aspectos destacados es la duración del permiso posterior al parto. Entre los países con regulaciones más favorables a la mujer están Reino Unido, donde se pueden tomar 58 semanas de permiso, 58 semanas en Croacia, 45 semanas de Noruega o 39 en Macedonia. En el polo opuesto, Malasia ofrece a las madres trabajadoras 9 semanas de baja maternal y Estados Unidos, 12, además sin remuneración.

Eso sí, los salarios que se pagan durante las bajas son variables: por ejemplo, en Reino Unido (365 días, de las cuales, seis semanas son al 90% del salario, de la semana 7 a la 39 se paga algo menos del 90% y de la semana 40 a las 52, sin remunerar, según el informe). Croacia ofrece 58 semanas de permiso (con el 100% del sueldo hasta los 6 meses) y Noruega, donde se paga el 100% si se cogen 35 semanas o el 80% si se cogen las 45 semanas.

Según el estudio, que analiza la legislación y la práctica a nivel nacional en materia de maternidad y paternidad en el trabajo de 185 países, algo más de la la mitad (el 53%, es decir, 98 países), cumplen la norma de la OIT de un permiso de maternidad de al menos 14 semanas. Pero también detecta que la discriminación se mantiene en todos los países analizados.

El informe indica que la norma más reciente de la OIT sobre la duración  de la licencia de maternidad exige un periodo de 14 semanas como mínimo, un incremento con respecto a las 12 semanas previstas en los Convenios anteriores. En la Recomendación número 191 se anima a los Estados Miembros de la OIT a extender esa licencia "a 18 semanas por lo menos".

Entre los 185 países y territorios estudiados:

- El 53% (98 países) cumple con la norma de la OIT de la licencia de 14 semanas como mínimo;

- El 22,7% (42 países) cumplen o superan la licencia propuesta de 18 semanas

- El 32,4% (60 países) conceden una licencia de entre 12 y 13 semanas, inferior a la duración prevista en el Convenio número 183, pero en consonancia con los Convenios anteriores.

- Solo el 15 % (27 países) concede menos de 12 semanas.

Las duraciones obligatorias promedio más prolongadas  de la licencia de maternidad se registran en Europa Oriental y Asia Central (casi 27 semanas), y en las Economías Desarrolladas (21 semanas). La media regional más breve tiene lugar en Oriente Medio (9,2 semanas).

Los países que más cobertura ofrecen son, según el informe, 

Avances

El infirne

1. El 58% (107 países) financia las prestaciones por maternidad a través de la Seguridad Social. Entre 1994 y 2013, la financiación de las prestaciones ha disminuido de 33% a 25% en pro del cargo a fondos públicos.

2. Otra conclusión es que 79 países establecen un derecho legal al permiso de paternidad. En 70 de ellos la licencia es remunerada. En 1994, la licencia de paternidad existía en 40.

3. El 75% de los países (121) cuenta en su normativa con disposiciones relativas a las interrupciones para la lactancia después del permiso de maternidad.

Desafíos

A pesar de estos progresos, el informe de la OIT destaca también los muchos desafíos a los que se enfrentan aún las mujeres trabajadoras durante la maternidad.

1. Alrededor de 830 millones de trabajadoras, el 80% de las cuales se encuentran en África y Asia, siguen sin tener cobertura adecuada en la práctica debido, entre otros factores, a la prevalencia del trabajo informal.

2. Un examen por países de la Unión Europea, reveló un nivel apreciable de discriminación por razón de maternidad en todos sus Estados Miembros. Estas son algunos ejemplos:

En España, Lituania y Rumania se han identificado "tácticas de presión a trabajadoras embarazadas y madres recientes, como el acoso, para inducirlas a renunciar".

En Croacia, Grecia, Italia y Portugal se ha denunciado el uso de "renuncias en blanco", es decir  carta de renuncia sin fecha, que las trabajadoras se ven forzadas a firmar al momento de la contratación, y que se utiliza para dejarlas sin trabajo en caso de embarazo, enfermedad de larga duración o responsabilidades familiares.

3. Influencia de la crisis económica: el informe revela que desde que comenzó la crisis financiera, en algunos países se ha intensificado la discriminación por razón de maternidad. Ejemplos:

En Grecia, Letonia y Rumanía, la disminución del salario mínimo o el debilitamiento del sistema de negociación colectiva, consecuencia de las nuevas leyes adoptadas tras las medidas de consolidación fiscal, están erosionando el nivel de las prestaciones de maternidad.

Sin embargo, otros como Alemania, Australia, Eslovaquia, Francia, Noruega y Polonia se han promovido cambios positivos en las políticas a favor de la conciliación de la vida familiar y profesional, incrementando el nivel de apoyo a las familias durante la crisis y facilitando el acceso a la enseñanza y la atención de la primera infancia

4. Avanzar en la aplicación de cambios legislativos y recomendaciones como crear una cultura favorable en el lugar de trabajo, promover la distribución equitativa de responsabilidades familiares en el interno de los hogares entre hombres y mujeres.

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lunes, 12 de mayo de 2014

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jueves, 8 de mayo de 2014

​Capitulaciones matrimoniales: ¿Cuándo, Cómo y Por qué otorgarlas?

Si bien las capitulaciones matrimoniales suelen utilizarse para fijar el régimen económico del matrimonio, su contenido puede ser mucho más amplio y pueden tener otras muchas finalidades, siendo el instrumento más adecuado para recoger protocolos familiares, normas de convivencia entre los cónyuges e, incluso, para prevenir las consecuencia de una futura ruptura de la pareja, recogiendo el convenio regulador de su separación, divorcio o nulidad del matrimonio.

Pese a que suene poco romántico, el matrimonio es también un contrato del que se derivan múltiples consecuencias jurídicas. El instrumento más idóneo para regular los efectos jurídicos derivados del matrimonio, son las capitulaciones matrimoniales.

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. Los cónyuges pueden elegir entre un régimen de bienes gananciales o uno de separación de bienes.

En la mayoría de las comunidades autónomas de España, si no se establece nada en contra, los cónyuges, al casarse, se regirán por el sistema de bienes gananciales, en el que todos los ingresos y deudas se comparten entre ambos. Para cambiar el régimen económico que prevé la Ley hay que hacer, o bien antes del matrimonio, capitulaciones prematrimoniales, o durante el matrimonio, capitulaciones matrimoniales.

Las capitulaciones matrimoniales son el documento que se firma ante Notario, entre novios o cónyuges, para establecer o cambiar su régimen económico (separación de bienes o gananciales).

Si bien este es el principal uso que se da a este instrumento jurídico, hay que tener en cuenta que las capitulaciones pueden servir, no solo para estipular el régimen económico matrimonial, sino también para modificarlo o sustituirlo. Además, pueden recoger cualesquiera otras disposiciones que interesen a los cónyuges para regir su matrimonio.

Atención.En las capitulaciones matrimoniales se pueden incluir donaciones de los padres a los esposos, normas de convivencia, o pactos en previsión de crisis de matrimonio.

Sin realizar la escritura pública de capitulaciones matrimoniales ante notario, no es posible cambiar de régimen económico.

¿Cómo se pueden hacer capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones siempre deben ser estar documentadas en una escritura pública, por lo que hay que otorgarlas ante Notario (sin este requisito son nulas).

Se realizan ante notario y se recogen en un documento público: la escritura.

Normalmente sólo es necesaria la asistencia de los cónyuges o futuros cónyuges, salvo:

• Que alguno de ellos o los dos sea menor que pueda casarse (emancipado o menor con dispensa de edad), en cuyo caso se requiere el consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se trate de pactar en las capitulaciones el régimen de separación de bienes.

• Que alguno de ellos o los dos sea incapacitado (por sentencia judicial), en cuyo caso deberán asistir al acto sus padres, tutores o curador.

El coste de la escritura de capitulaciones se sitúa en torno a los 60 euros.

¿Se tienen que inscribir en algún registro?

Como las capitulaciones matrimoniales no sólo tienen efectos entre los cónyuges, sino que pueden afectar a terceros en lo que el régimen económico matrimonial se refiere (quién dispone de los bienes, de qué deudas responden esos bienes…), se establece un requisito de publicidad: la inscripción en el Registro Civil.

Es más: si el contenido de las capitulaciones afecta a bienes inmuebles, se deberán inscribir en el Registro de la Propiedad; y lo mismo ocurre si uno de los cónyuges es comerciante, ya que en tal caso, habrá que tomarse razón de ellas en el Registro Mercantil.

Atención. La publicidad se refiere sólo al otorgamiento de las capitulaciones (acto de celebración, fecha y notario), pero no a su contenido. Así, el Registro Civil servirá a quien lo consulte para dar a conocer la existencia del negocio, pero el interesado tendrá que acudir a otra instan¬cia extrarregistral para enterarse del contenido real de las capitulaciones (acudiendo al protocolo notarial o exigiendo al interesado la exhibición del documento pertinente).

Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones no surten efectos respecto de tercero mientras que no se inscriban en el Registro Civil.

¿Cuándo hacer capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones se pueden efectuar antes o después de contraer matrimonio. El único requisito es que los dos cónyuges estén de acuerdo y acudan a un notario para que les asesore, redacte y autorice la escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Civil.

Es posible modificar el régimen económico del matrimonio ante notario en cualquier momento, siempre que exista acuerdo entre los cónyuges.

Atención. No existe límite en el número de veces que se puede cambiar el régimen económico del matrimonio, aunque es infrecuente que se haga más de una vez

Y ¿desde cuándo producen efectos?

Desde el momento de su otorgamiento y no antes. Por ello hemos de distinguir sus efectos, según se hayan otorgado antes o después de la boda:

- Antes del matrimonio: El régimen económico elegido entrará en vigor tras la boda, que deberá celebrarse antes de un año desde la firma de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales.

- Una vez casados: El régimen seleccionado por los cónyuges tendrá vigencia desde el mismo momento de su firma.

¿Pueden cambiarse?

La respuesta es sí, pero se necesitan los siguientes requisitos:

- Deben asistir a la modificación las mismas personas que asistieron a su otorgamiento (si viven).

- La modificación también deberá hacerse en escritura pública.

- Puede modificarse cualquier materia que en ellas se hubiere pactado.


Atención. Al igual que su constitución, la modificación de las capitulaciones se mencionará en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, y si afecta a inmuebles, se tomará razón de ella en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil.

Las modificaciones no afectan a derechos ya adquiridos por terceros.

¿Por qué hacer capitulaciones matrimoniales?

Normalmente se utilizan cuando los cónyuges, o futuros cónyuges, pretenden que el matrimonio que se va a contraer, o se ha contraído, se rija, en lo sucesivo, por el régimen de separación bienes, en aquellas comunidades autónomas en las que el régimen general es el de gananciales, o viceversa.

Fundamentalmente son usadas para acordar cual será el régimen económico del matrimonio.

Pero las capitulaciones, además de la función de regular el régimen económico del matrimonio, pueden tener dos funciones adicionales muy importantes:

1) Modificar las reglas que, para cada régimen económico, establece el Código Civil o las respectivas normas autonómicas, adaptándolo a sus circunstancias personales o a su proyecto de vida en común: El Código Civil permite cualquier régimen económico matrimonial no contrario a la ley, las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos de ambos cónyuges, y por tanto las normas que regulan tanto las sociedad de gananciales, como el régimen de separación de bienes, o el desconocido régimen de participación en ganancias, sólo son imperativas en cuanto garanticen estos tres principios. El derecho civil es eminentemente dispositivo y este principio nos permite adaptar en capitulaciones matrimoniales nuestro régimen económico del matrimonio a nuestras especiales necesidades y circunstancias.

Atención. Esto es importantísimo cuando hay una empresa familiar, pues las capitulaciones matrimoniales son un instrumento jurídico adecuado para dar cauce a los llamados "protocolos familiares"

2) Anticipar la forma en la que los cónyuges pondrán fin al matrimonio: Es ciertamente paradójico que al comienzo del matrimonio se regule su extinción, pero no ilógico si se tienen en cuenta las estadísticas sobre rupturas matrimoniales en las que se constata que pocos matrimonios duran "hasta que la muerte los separe". Por ello, anticipar el convenio regulador de la nulidad separación o divorcio en capitulaciones matrimoniales no es ningún disparate, sino, por el contrario, algo muy recomendable.

Atención. Es posible pactar en capitulaciones matrimoniales, que los cónyuges se sometan al régimen de mediación previsto en la ley 5/2012, de 27 de Julio, para los casos de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio.

Las capitulaciones matrimoniales pueden y deben ser algo más que una regulación del régimen económico del matrimonio y pueden ser un instrumento muy adecuado para resolver muchos y variados problemas que se pueden derivar de la convivencia.

leído: disjurex

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Tasa de Paro en Abril 2014

Laboral

El paro registrado bajó en 111.565 personas en el mejor mes de abril de la serie histórica, según los datos que ha publicado este martes el Ministerio de Empleo. Tras este descenso, que también es el segundo mejor mes de toda la democracia, el número de apuntados en el antiguo INEM cae a 4.684.301 desempleados. El empleo, por su parte, presenta un balance muy positivo de 133.765 cotizados más de media. La recuperación del empleo ha tenido lugar, principalmente, gracias a la campaña de contratación de la Semana Santa y el inicio de la temporada turística. Prueba de ello, la hostelería, que es la actividad con los sueldos más bajos, utiliza trabajadores poco cualificados y con puestos muy condicionados con la estacionalidad, acapara más de la mitad de las nuevas afiliaciones.

Con este balance, el paro suma su tercer mes consecutivo a la baja si se toma como referencia el mes anterior y el séptimo si la comparación se hace con los datos interanuales. En abril, el recorte frente a este mes de 2013 es de 304.892 personas, lo que supone un descenso del 6,11%. El sector que ha propiciado el nuevo descenso ha sido el de los servicios ya que tres de cada cuatro desempleados que salieron de las listas del INEM estaban apuntados en él. Este hecho consolida la teoría de que la recuperación ha venido de nuevo de la mano del turismo.

En este sentido, sin tener en cuenta el efecto estacional que tanto incide en el turismo, el paro disminuye bastante menos con 50.202 personas. En cualquier caso, la recuperación queda patente en que contrasta con el resultado habitual de los últimos cinco años de crisis, que era que el paro subiese en 37.000 personas. Según la secretaria de Estado de Empleo, Engracia Hidalgo, con este resultado ya van nueve meses en el que el desempleo baja en términos desestacionalizados, algo que no sucedía desde 1999.

En los archivos, la serie histórica sobre el paro que más se remonta en el tiempo arranca en julio de 1933. Dentro de la estadística y con el matiz de que presenta importantes huecos —como la Guerra Civil—, el dato de abril de 2014 aparece como el mejor para este mismo mes de todo el periodo. De hecho, solo en junio de 2013 el paro bajó con más intensidad que en abril de este año, con 127.248 desempleados menos.

Del lado del empleo, un dato que no se ve condicionado por los parados que dejan de apuntarse al INEM ante las dificultades de encontrar trabajo o porque han agotado la prestación, el balance también es positivo. Y por los mismos motivos que el desempleo: el negocio del sol y playa y la temporada turística. La mejora de la afiliación eleva el número medio de inscritos en la Seguridad Social a 16.430.053 personas. Este dato es un 0,82% superior al de marzo, con lo que el sistema suma su tercer mes de recuperación.

El avance de la ocupación de 133.765 personas en abril se trata del mejor comportamiento de la afiliación en este mes de la serie estadística, exceptuando 2005, año en el que tuvo lugar la última regularización extraordinaria de inmigrantes en España, tal y como recuerda el departamento que dirige Fátima Báñez. En términos absolutos, es el segundo mejor mes de la crisis por detrás de mayo de 2013. En términos interanuales también mejora por tercer mes consecutivo con un 1,22% o 197.701 ocupados más. El Ministerio destaca que en datos desestacionalizados —esto es, corregido el efecto calendario—, el empleo crece por octavo mes consecutivo al sumar 61.111 trabajadores.

El dato de paro registrado se conoce una semana después de que se publicase la Encuesta de Población Activa (EPA) que trimestralmente elabora el INE. Este sondeo, considerado más fiable para analizar la evolución del mercado laboral que el del Ministerio de Empleo, supuso un jarro de agua fría para el optimismo del Gobierno ya que reveló que España sigue destruyendo empleo más de seis años después del inicio de la crisis.

El balance del Ministerio también llega con las nuevas previsiones de Bruselas recién publicadas y que son más prudentes que las que maneja el Gabinete de Mariano Rajoy. Según las cifras que maneja el Ejecutivo comunitario, la recuperación económica de España llegará sin apenas creación de empleo, lo que no permitirá que la tasa de paro baje del 24% en 2015. Frente a estas proyecciones, el Gobierno confía en que se reduzca al 23,3% el próximo año y que el empleo crezca un 1,2%.

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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miércoles, 7 de mayo de 2014

Fwd: Extra Nieuws mei 2014


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  10 mei 2014   
 
 

 

Extra Nieuws



Onlangs verschenen in ons E-mail magazine Spanje Info Magazine maar ook elders in de pers berichten over de sluiting van de diverse consulaten, waaronder die van La Nucia (Benidorm) en de gevolgen daarvan voor de Nederlanders die in Spanje wonen.


In de nabije toekomst kan men alleen in Madrid een paspoort verlengen en dat alleen op afspraak en in eigen persoon te verschijnen, waardoor veel mensen ernstig in de problemen komen.

Namelijk naast veel reis- en verblijfkosten om tijdig naar de ambassade in Madrid te komen, zijn veel oudere Nederlanders niet eens in staat om daar te komen in verband met lichamelijke problemen.

En een reis naar Nederland om daar op Schiphol of een paar andere plaatsen in Nederland een paspoort te verlengen, hetgeen ook enige dagen in beslag zal nemen is geen optie.


Daarom heeft Dr. Mart Jan Rongen
, chirurg bij Hospital Clinica Benidorm een initiatief opgestart om te proberen te voorkomen dat het consulaat in La Nucia gesloten wordt.

Daarvoor zijn inmiddels al 400 handtekeningen verzameld op de Oranjemarkt en worden alle andere media benut.



Men kan een telefoonboodschap inspreken op nummer 965 020 460 ( met dank aan Ferry Stienstra Voiped Telecom)


Of men kan naar de
facebook pagina consulaat open gaan en daar protest aantekenen


Of men kan gaan naar een speciale
webpagina waar protest aangetekend kan worden www.consulaatopen.nl


Daarnaast kunt u een poster in pfd formaat en een petitieformulier verkrijgen.


Op dit formulier kunt u uw eigen logo toevoegen, uitprinten en in uw winkel/ wachtruimte/ bedrijf leggen. Ingevulde formulieren kunt u verzamelen en afgeven of opsturen naar


Dr M J  Rongen

Hospital Clinica Benidorm

Avda Alfonso Puchades 8

03501 Benidorm




 

   

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