jueves, 20 de noviembre de 2014

REFORMA FISCAL 2015

El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves de forma definitiva los tres proyectos de ley -IRPF, IVA y Sociedades- que conforman la reforma fiscal impulsada por el Gobierno, después de que se hayan introducido varias enmiendas durante su paso por ambas Cámaras del Parlamento. Los cambios entrarán en vigor el próximo 1 de enero, aunque algunos puntos ya se aplican desde el verano pasado, cuando el Gobierno aprobó su proyecto de ley y varios decretos complementarios.

Las enmiendas aceptadas han sido presentadas en su mayor parte por el Grupo Popular, que también ha pactado varias transaccionales con Convergencia i Unió (CiU), como la exención del IVA para las televisiones autonómicas o la rebaja de ese impuesto directo para el sector de las flores y plantas ornamentales.

El Gobierno estima que esta reforma reducirá los ingresos públicos en unos 9.000 millones de euros en los dos próximos años, una cantidad que -asegura- se verá compensada por la mayor actividad derivada de la mejora económica.

A continuación detallamos los principales cambios introducidos por la reforma fiscal.

IRPF

  • Reducción de los tramos de siete a cincoRebaja de los tipos impositivos, que dejará el mínimo en un 20% en 2015 y un 19% en 2016, mientras que el máximo (a partir de 60.000 euros, lo que afectará a más contribuyentes) será de 47% en 2015 y 45% en 2016.
  • Exención total de tributación a los que tengan rentas de menos de 12.000 euros anuales.
  • Aumento de los mínimos personales y familiares, la parte de renta que está exenta de tributación porque se considera el mínimo necesario para cubrir necesidades básicas. Al combinar esta subida con la bajada de tipos impositivos, el descuento de la base imponible es menor que el que se hacía hasta ahora.
  • Unificación de las deducciones sobre los rendimientos del trabajo: habrá una deducción general de 2.000 euros a la que se sumarán cantidades adicionales en casos de ocupados discapacitados y de parados que acepten un empleo que les obligue a trasladar su residencia.
  • Se rebajan las retenciones a los autónomos desde el 21% actual hasta el 19% en 2015 y el 18% en 2016 (en el proyecto inicial se establecía un 20%). Desde julio pasado, se aplica una retención del 15% a los trabajadores por cuenta propia que ganan menos de 15.000 euros.
  • No podrán utilizar la tributación por módulos aquellos autónomos de los sectores de fabricación y construcción, como albañiles, fontaneros, carpinteros o pintores. Tampoco podrán hacerlo los que consigan menos de la mitad de su facturación a través de negocios con personas físicas.
  • Se crean tres impuestos negativos que permitirán deducir 1.200 euros al año a las familias numerosas (con tres hijos o más), las familias con hijos discapacitados y las que tienen a su cargo ascendientes con discapacidad. Estas ayudas se pueden acumular a las de la misma cuantía que ya perciben las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años.
  • A las personas consideradas "con talento" o con una elevada cualificación se les aplicará un tipo del 24% de IRPF en sus primeros 600.000 euros de retribución, mientras que lo que exceda esa cantidad tributará al tipo máximo. Quedan excluidos de este beneficio los deportistas profesionales.
  • Los beneficiarios de becas de investigación concedidas por fundaciones bancarias no tributarán por esa ayuda.

Alquiler y venta de vivienda

  • Desaparece la deducción del 10,05% por alquiler de vivienda que podían aplicarse hasta ahora los inquilinos con una base imponible inferior a 24.107 euros.
  • Deducción del 60% de los ingresos obtenidos por alquilar una vivienda, independientemente de la edad del inquilino. Hasta ahora, los caseros con inquilinos menores de 30 años podían deducirse la totalidad de lo obtenido con el alquiler.
  • Exención fiscal para las daciones en pago de viviendas. Hasta ahora, cuando se acordaba la dación, se perdía la vivienda y se debía tributar, ya que Hacienda consideraba que se había registrado un incremento patrimonial (se pasaba de tener una deuda con el banco a no tenerla).
  • Eliminación de los coeficientes de actualización, que corrigen por el efecto de la inflación las plusvalías obtenidas de la venta de un inmueble para tener en cuenta que un euro actual no vale lo mismo que el de hace unos años.
  • Reducción de los tipos impositivos aplicados a plusvalías inmobiliarias.
  • Los coeficientes de abatimiento aplicados a ganancias patrimoniales con bienes adquiridos antes de 1994 se mantienen (11,11% con inmuebles, 25% con acciones y 14,28% con el resto) cuando el precio de venta del conjunto de esos bienes sea inferior a 400.000 euros. Esto quiere decir que si se vende un piso por 300.000 euros, el coeficiente se aplicará sobre esa cantidad y aún le quedarán al contribuyente otros 100.000 euros para vender otro activo y poder aplicar el porcentaje por abatimiento.
  • Se mantiene la exención fiscal para quien venda su vivienda habitual y reinvierta el beneficio en adquirir otra casa. Además, los mayores de 65 años no tendrán que pagar nada por IRPF si venden su vivienda, aunque luego no destinen el dinero a la compra de otro inmueble.

Indemnizaciones por despido y ganancias patrimoniales

  • También para los mayores de 65 años, la reforma establece que no deberán tributar nada por las ganancias patrimoniales que consigan por venta de acciones, inmuebles o fondos de inversión si ese dinero –hasta un máximo de 240.000 euros- lo reinvierten en una renta vitalicia para completar su pensión en los seis meses siguientes a la venta de los bienes. La ganancia no reinvertida estará exenta en la parte proporcional que le corresponda.
  • Exención de las indemnizaciones por despido improcedente hasta los 180.000 euros (hasta el pasado 1 de agosto, estaban todas exentas salvo las que excedían el tope legal de 45 días por año trabajado antes de reforma y 33 días después de reforma). En la redacción inicial se mantenía exención solo hasta 2.000 euros. Así, para los despidos ejecutados desde el 1 de agosto, todo lo que sobrepasa los 180.000 euros de las indemnizaciones por despido tributa como rendimientos del trabajo.
  • Rebaja del 40% hasta el 30% en la reducción permitida a rentas obtenidas de forma irregular con un período de generación de dos años (por ejemplo, cobros recibidos del Fogasa con retraso o indemnizaciones por despido fraccionadas en varios años).
  • Se elimina la exención del pago del IRPF que se aplicaba hasta ahora a los primeros 1.500 euros de los dividendos, con lo que a partir de 2015, los inversores deberán tributar por el total de las cantidades percibidas.

Ahorro y planes de pensiones

  • Respecto a la tributación por el ahorro, también se rebajan los tipos de todos los tramos. Hasta 6.000 euros, se pagará un 20% en 2015 y un 19% en 2016 (hasta ahora, un 21%); entre 6.000 y 24.000 euros, se abonará un 22% en 2015 y un 21% en 2016 (frente al 25% actual); el tramo entre 24.000 y 50.000 euros se une al anterior y se gravará con los mismos tipos (frente al 27% que había ahora), y para el tramo superior a los 50.000 euros se aplicará un 24% en 2015 y un 23% en 2016 (hasta ahora, un 27%).
  • Para incentivar el ahorro, la reforma crea un producto nuevo: los planes de Ahorro 5, articulados a través de cuentas bancarias y seguros de vida, cuyos rendimientos no tributarán por IRPF –hasta un límite de inversión de 5.000 euros anuales- si se mantiene la inversión durante 5 años. La entidad que comercialice esos productos tendrá la obligación de garantizar la devolución de al menos un 85% del capital invertido.
  • Por el contrario, se reducen las desgravaciones por aportaciones a planes de pensiones. Desde 2015, solo podrá reducirse la base imponible en 8.000 euros por estas aportaciones, mientras que hasta ahora se permitía descontar 10.000 euros al año de las aportaciones hechas al fondo (hasta 12.500 euros en el caso de mayores de 50 años).
  • Respecto a planes de pensiones, de empleo o de previsión, la reforma permite disponer de los derechos correspondientes a las aportaciones realizadas en los ocho años siguientes a la jubilación. Esos derechos tributarán como rendimientos del trabajo, sumándose a la base general. Además, ese rescate de los fondos podrá realizarse tras solo diez años de aportaciones.
  • Solo se mantiene una deducción del 30% (antes era del 40%) cuando los fondos de pensiones rescatados correspondan a personas jubiladas antes de 2010. El descuento se aplicará solo sobre las aportaciones anteriores a 2007 y siempre que la capitalización se ejecute antes del 31 de diciembre de 2018.
  • Se reducen las comisiones máximas que se podrán aplicar en los planes de pensiones: la de gestión pasa del 2,5% al 1,75% y la de depósito, del 0,5% al 0,25%.
  • Se rebaja de 10 a 5 años la exigencia de permanencia en un plan de ahorro individual sistemático (PIAS).

Donaciones y mecenazgo

  • Aumento de la deducción por donaciones hasta el 30% (antes era un 25%). Si esa aportación se mantiene durante tres años se eleva hasta el 35%. Ese descuento será del 75% en caso de aportaciones inferiores a 150 euros anuales.
  • Se introduce una deducción del 10% para los contribuyentes que realicen donaciones a fundaciones o asociaciones "declaradas de utilidad pública" y que no estén incluidas en la deducción general por donaciones.

Impuesto de Sociedades

  • Rebaja del tipo nominal desde 30% a 25% en dos años (28% en 2015). Se unifica el tipo, con lo que las pymes verán elevarse el tipo que tendrán que aplicar, aunque contarán con desgravaciones particulares con las que podrán reducir el tipo efectivo.
  • Supresión de la deducción aplicable hasta ahora por la reinversión de beneficios extraordinarios.
  • Se elimina la deducción fiscal por el deterioro contable de activos.
  • Incentivos a la generación de fondos propios con la llamada reserva de capitalización: las empresas podrán dejar exentos de tributación hasta un 10% de los beneficios que destinen a incrementar sus fondos propios. Esa reserva no podrá utilizarse en los siguientes 5 años.
  • Incentivo a la inversión en I+D: las empresas que destinen más de un 10% de su cifra de negocio a este tipo de actividades podrán deducirse hasta 5 millones de euros (antes el máximo era de 3 millones).
  • Nueva deducción fiscal para aquellas empresas que actualizaron balances cuando lo permitió el Gobierno en 2012, que buscaba así actualizar el valor de los activos y acercarlo al valor real, corrigiendo el efecto de la inflación. Las principales beneficiadas son grandes empresas como Iberdrola, Repsol, Red Eléctrica o Gas Natural. Estas empresas pagaron entonces al Estado un 5% del importe actualizado y se aseguraron un ahorro del 30% en el impuesto de Sociedades por las amortizaciones. Al reducir el tipo nominal, ese ahorro se reduce en la misma proporción y para evitarlo, la reforma permitirá a esas empresas que apliquen una deducción equivalente a la rebaja del tipo nominal de Sociedades (2% en 2015 y 5% en 2016).
  • La misma deducción explicada para la actualización de balances se permitirá a las empresas que tienen créditos fiscales pendientes de compensar, ya que la rebaja del tipo nominal supondría que deberían pagar más impuestos por un derecho comprometido en el pasado.
  • Las empresas del sector de las artes escénicas y la música podrán deducirse un 20% de los costes directos de la producción y exhibición de espectáculos en vivo, con un límite de 500.000 euros anuales. Para que la deducción sea aplicable será necesario haber obtenido un certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. También será obligatorio reinvertir al menos el 50% de los beneficios en la realización de actividades que dan también derecho a la deducción durante los cuatro ejercicios siguientes.
  • También se crea una desgravación del 15% para los rodajes de producciones extranjeras que tengan lugar en España.
  • Los partidos políticos deberán declarar todas sus rentas, incluidas las que estén exentas, tal y como ya se exige a instituciones sin ánimo de lucro, uniones de cooperativas, colegios profesionales, asociaciones empresariales, mutuas y sindicatos.

IVA

  • No se modifican ni el tipo general ni los reducidos.
  • Rebaja para el sector de flores y plantas ornamentales, que pasa del tipo general del 21% al reducido del 10%.
  • Exención del impuesto para los servicios de atención en los comedores escolares cuando los prestan terceros (ya se bonificaba la prestación de este servicio por parte de los colegios). También se exime del pago a los servicios de guardería fuera del horario ordinario.
  • Exención del impuesto a los entes públicos de radio y televisión de las comunidades autónomas.

Otros impuestos

  • Exención del 85% en el impuesto sobre la electricidad para empresas que necesitan el uso intensivo de energía eléctrica y cuyas compras o consumo de electricidad representa al menos un 5% del coste de la producción.
  • En los impuestos de Sucesiones y Patrimonio, se iguala a los no residentes con los residentes, de forma que puedan beneficiarse también de las ventajas concedidas en estos gravámenes por las comunidades autónomas en las que se inscriba el bien en cuestión. Hasta ahora, no podían acogerse a esos beneficios fiscales, lo que motivó una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Además, con la reforma, los residentes que hereden bienes en el extranjero podrán aplicarse la legislación autonómica correspondiente en lugar de la estatal.




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martes, 18 de noviembre de 2014

Puesta en funcionamiento del sistema Cl@ve

El lunes 17 de noviembre comenzará a funcionar el sistema Cl@ve.

¿Qué es Cl@ve?

Cl@ve es un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para toda la Administración General del Estado que permitirá al ciudadano acceder a todos los servicios electrónicos de las Administraciones Públicas a través de una plataforma común de identificación y autenticaciónmediante la utilización de claves concertadas previo registro como usuario en la misma, conforme a lo previsto en la letra c) del artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Este nuevo sistema evita a las Administraciones Públicas tener que gestionar sus propios sistemas de identificación y firma, y a los ciudadanos verse obligados a utilizar métodos de identificación diferentes para relacionarse electrónicamente con la Administración.

Cl@ve contempla la utilización de sistemas de identificación basados en claves concertadas y certificados electrónicos (incluyendo el DNIe)

En cuanto a claves concertadas, el sistema admite dos posibilidades de uso:

  • Cl@ve ocasional (Cl@ve PIN), con validez limitada en el tiempo, que se corresponde al sistema PIN24H de la Agencia Tributaria.
  • Cl@ve permanente (Personal), con validez dilatada en el tiempo, que se corresponde con el sistema de acceso mediante usuario y contraseña, reforzado con claves de un solo uso por SMS, aplicable a los servicios de la Seguridad Social.

¿Cómo y dónde registrarse en Cl@ve?

Para utilizar los sistemas de identificación y autenticación incluidos en Cl@ve existirá un único registro, donde el ciudadano deberá registrarse en una sola ocasión.

El registro en Cl@ve podrá efectuarse :

  • Con certificado electrónico o DNIe
  • A través de Internet con carta invitación de la Agencia Tributaria donde figure el CSV
  • Presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Registro, inicialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria y en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social

En el caso de la Agencia Tributaria:

A partir del 17 de noviembre de 2014 el sistema de PIN24H cambia su denominación por la de Cl@vePIN24H.

Los ciudadanos registrados previamente en el censo PIN24H podrán registrarse en el sistema Cl@ve cuando vayan a solicitar un PIN para la realización de un trámite en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, deberán aportar su número de teléfono móvil, una dirección de correo electrónico y su documento de identidad con mención de la fecha de caducidad, así como aceptar las condiciones de alta en el sistema Cl@ve.

Si por el contrario, el contribuyente no desea incorporarse de momento al sistema Cl@ve, podrá solicitar su PIN a los efectos de realizar trámites electrónicos exclusivamente con la Agencia Tributaria.


ENLACE: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Puesta_en_funcionamiento_del_sistema_Cl_ve.shtml


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domingo, 16 de noviembre de 2014

Retenciones no practicadas convenientemente en el ejercicio

Consulta DGT V2039-14, de 28 de julio de 2014. Vinculante

Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 99.
Descripción
La entidad para la que trabaja el consultante practicó en las nóminas del año 2013 unas retenciones inferiores a las procedentes. Como consecuencia de ello, la entidad va a proceder a descontar en las nóminas del año 2014 el importe de las retenciones no practicadas en 2013.
Cuestión
Se pregunta si el retenedor puede descontarle en las nóminas de 2014 el importe de las retenciones no practicadas en 2013.
Contestación
La obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, se recoge en el artículo 99.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), disponiendo que "las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades de atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligados a practicar retención o ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro (…). Estarán sujetos a las mismas obligaciones los contribuyentes por este impuesto que ejerzan actividades económicas respecto a las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de dichas actividades (…)". En cuanto a la obligación de ingreso de las cantidades no retenidas en su día, el apartado 4 del mismo artículo 99 establece claramente tal obligación: "En todo caso, los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta". Complementando lo anterior, el apartado 5 dispone lo siguiente: "El perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada. Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida. En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el preceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas.(…)". Una vez indicado cómo opera el "mecanismo" de las retenciones, tanto desde la perspectiva del retenedor como de la del "retenido", por lo que respecta a la posible repercusión al consultante del importe correspondiente a las retenciones no practicadas en su momento (ejercicio 2013) procede indicar que, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 99, el incumplimiento de las obligaciones establecidas a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta no permite en el ámbito estrictamente tributario (dada la inexistencia de norma legal o reglamentaria establecida al efecto) efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento, circunstancia que evidentemente no excluye otras posibles vías de resarcimiento del retenedor respecto al "retenido". Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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martes, 11 de noviembre de 2014

NUEVO MODELO DE NÓMINA

Modificación anexo de la Orden por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios

Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.  (BOE 11-11-2014)  Más información


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miércoles, 5 de noviembre de 2014

La retribución variable es parte de la paga de vacaciones del trabajador

La Audiencia Nacional adopta la jurisprudencia establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue) en esta sentencia, en la que se reconoce que la paga de vacaciones del trabajador debe incluir la retribución variable. La exclusión de la retribución variable de la paga de vacaciones validada hasta ahora por la jurisprudencia y por la doctrina judicial española, se opone a lo dispuesto en el artículo
7.1, Directiva 2003-1998-CE, en la interpretación dada por la doctrina comunitaria.

A este respecto el Tjue (en sentencia de 22 de mayo de 2014) ha establecido de modo rotundo que cualquier disposición o práctica nacional, que excluya las comisiones de la retribución de las vacaciones se opone al artículo 7.1 de la Directiva. El ponente de la sentencia de la Audiencia Nacional, el magistrado Bodas Martín, determina que esta conclusión es extensible a cualquier otra retribución variable
correspondiente a la jornada ordinaria, puesto que los derechos a vacaciones anuales y a percibir una retribución en concepto de vacaciones constituyen dos vertientes de un único derecho, en tanto en cuanto la obligación de retribuir las vacaciones tiene como objetivo colocar al trabajador, durante las citadas vacaciones, en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los períodos de trabajo. (AN, 17-09-2014)



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