jueves, 29 de enero de 2015

Las cargas de un traspaso de empresas pueden no transmitirse al cesionario

Las cargas de un traspaso de empresas pueden no transmitirse al cesionario 

-  Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostiene que la Directiva sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad; no se opone a que el Estado miembro disponga o permita que no se transfieran al cesionario las cargas que, al producirse de un traspaso o iniciarse el procedimiento de insolvencia, resulten para un cedente de contratos o relaciones laborales, incluidas las relativas al régimen legal de la Seguridad Social.

La única condición para ello es que el procedimiento de insolvencia garantice a los trabajadores como mínimo una protección equivalente a la que proporciona la Directiva 80/987/CEE, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario. El Tribunal de Justicia añade, por otra parte, que nada impide que el Estado miembro establezca que las cargas sean soportadas por el cesionario incluso en caso de insolvencia del cedente.

 El pronunciamiento del TJUE parte de una petición del Juzgado de lo Mercantil Número Tres de Barcelona, que había solicitado al Tribunal que interprete la Directiva sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.

El juez de Barcelona trabaja en un procedimiento entablado por una sociedad en liquidación, respecto a cuáles de sus deudas podía no asumir la entidad cesionaria tras la cesión a ésta de las actividades de la sociedad.

La principal actividad era la gestión de un colegio con más de 150 alumnos. En septiembre de 2013, se declaró el concurso voluntario de la sociedad y en octubre de ese año el colegio fue adjudicado judicialmente a una sociedad constituida por un grupo de profesores del colegio que fue la única que presentó una oferta de compra.

Esta sociedad se comprometió a mantener la actividad de la empresa y a subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores de esta última. Sin embargo, el auto de adjudicación disponía que la sociedad cesionaria no se subrogaría en las deudas que tenía la empresa frente a la Seguridad Social.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y un grupo de antiguos trabajadores de la sociedad recurrieron por separado el auto de adjudicación, por considerar que éste infringía el Estatuto de los Trabajadores. En el procedimiento participa también el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

El juez de Barcelona, dudando sobre qué cargas había de asumir la entidad cesionaria, decidió dirigirse con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia. Pregunta, esencialmente, si la Directiva 2001/23 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una normativa nacional como la española disponga o permita que, al transmitirse empresas, centros de actividad o partes de ellos, cuando el cedente sea objeto de un procedimiento de insolvencia, se autorice al cesionario a no asumir las cargas del cedente relativas a los contratos o las relaciones laborales, incluidas las relativas al régimen de la Seguridad Social, por ser estas deudas anteriores a la fecha de transmisión de la unidad productiva. También desea saber si es relevante el hecho de que las relaciones laborales se hubieran extinguido antes de la mencionada fecha.

La Directiva establece como regla que los derechos y obligaciones del cedente que deriven de un contrato de trabajo o de una relación laboral vigente en el momento en que se produce el traspaso se transfieren al cesionario. Sin embargo, la Directiva contempla varias excepciones a esta regla. Una de ellas permite que, cuando el cedente esté siendo objeto de un procedimiento de insolvencia bajo la supervisión de una autoridad pública competente (como ocurre en este asunto), el Estado miembro de que se trate opte por que en ese caso no se transfieran al cesionario las obligaciones del cedente.

El TJUE señala, además, que la Directiva no establece obligaciones en cuanto a las cargas del cedente resultantes de contratos o relaciones laborales que ya se hubieran extinguido antes de la fecha de la transmisión, pero no se opone a que la normativa de los Estados miembros permita que las citadas cargas se transmitan al cesionario. 

(Noticia extraída de EL ECONOMISTA)



CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

 BLOGGhttp://antoniocanovas.blogspot.com

TWITTER@ASEVICONSULTOR

ASEVIC
Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica


Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65

Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.

lunes, 26 de enero de 2015

Hacienda estrecha el cerco sobre las sociedades profesionales

Hacienda estrecha el cerco sobre las sociedades profesionales

 

- La Agencia Tributaria persigue las estructuras instrumentales. Futbolistas, artistas o presentadores son algunos de los colectivos afectados.

 

Hacienda ha decidido llamar a la puerta de algunos de los contribuyentes más reconocibles del país. Futbolistas, presentadores de televisión, abogados, consultores, tertulianos, músicos, artistas, actores... el cerco se estrecha por colectivos y el objetivo es dar caza a las sociedades instrumentales, es decir, aquellas utilizadas exclusivamente para aliviar la factura fiscal de ingresos personales. Este mayor control sobre profesionales explica el goteo de investigaciones (algunas de ellas aún pendientes de finalizar) a personalidades como Jorge Javier VázquezJoaquín SabinaLuis TosarIker Casillas oLionel Messi.


En un ejemplo ficticio, un presentador que cobre su sueldo a través de una sociedad, tributaría este ingreso al tipo nominal del 30% –al 28% este año–. Si lo cobrara en la nómina se aplicaría la escala del Impuesto sobre la Renta a tipos marginales que hasta este año ascendían al 52%, y llegaban al 56% en autonomías como Cataluña o Andalucía –47% y 49% respectivamente desde el 1 de enero–. Una diferencia porcentual que, en el caso de elevadas retribuciones, puede tornar en cientos de miles de euros menos para el Fisco.


«Con ello se puede lograr un diferimiento del pago de impuestos, ya que en el momento en que el administrador o socio perciba lo generado por la sociedad en forma de dividendos, deberá tributar por la tarifa del ahorro del IRPF –que tiene tipos marginales hasta el 24%–», explica Roberto Álvarez, socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.

¿Cuál es la mecánica de estas sociedades? Las empresas investigadas suelen tener un único socio: el profesional, artista o deportista en cuestión quien, en ocasiones, decide compartir el accionariado con sus familiares o allegados. «La mayoría de los ingresos de estas sociedades se corresponden con servicios personalísimos que presta el artista o deportista; de tal forma que, si no se contara con la presencia del profesional, no se realizaría la contratación», afirma Oliva Linares García de Cosío, abogada tributarista en Montero/Aramburu.

Lista de morosos

En los últimos años, el propio ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, alertó del incumplimiento a la hora de tributar de periodistas, artistas o deportistas. «En España no hemos tenido a nuestro Depardieu -en referencia al caso del actor francés, que se trasladó a Rusia para ahorrar impuestos- porque no nos ha hecho falta, ya que algunos de nuestros famosos actores no pagan impuestos en España», afirmó en 2013. Hace unas semanas, Montoro aseguró que la intención del Gobierno es modificar «muy pronto» la Ley General Tributaria, para así publicar la lista de morosos con el Fisco. «Es una lista que se va reduciendo a medida que se va advirtiendo de que viene», aseveró.


«Llevamos toda la vida avisando a clientes de que su estructura tenía riesgo, que la desmantelara o le iban a levantar un acta. Algunos te decían que eran sectores protegidos. Inspeccionaban a la productora o al medio pero a los profesionales no los tocaban. Y eso no era hace tanto tiempo. Ahora eso ya no ocurre y se está investigando a todo el mundo», advierte un asesor consultado.

Aunque muchos de los frutos de esta mayor vigilancia se ven ahora, como señalan desde la Agencia Tributaria el mayor celo sobre las sociedades profesionales viene de largo. En el Plan de Control Tributario de 2012 se incluyeron entre las áreas prioritarias de investigación aquellas «formas societarias, mediante los cuales profesionales, artistas y deportistas utilizan sociedades para deducir indebidamente, a través de ellas, sus gastos particulares». Esta referencia a deportistas y artistas se repitió en el plan del año pasado.

Asimismo, desde 2009 la Agencia comenzó a priorizar el control sobre las actividades profesionales con especial fijación en aquellos contribuyentes con «signos externos relevantes» de riqueza que no se correspondan con lo declarado. «No ha habido cambio de criterio, simplemente Hacienda ha aumentado la vigilancia desde hace años», zanja Félix Plaza, socio responsable de Garrigues Sports&Entertainment.


Con estas bases, el círculo del Fisco se fue estrechando por profesiones. «Comenzaron por los despachos de abogados, médicos y consultores. Y luego fueron a por presentadores de radio y del corazón. De los periodistas se pasa al mundo del famoseo. Y de ahí se salta al deporte, primero motoristas, golfistas y tenistas y luego el fútbol», enumera otro abogado de un prestigioso despacho, quien resalta que en el mundo de las motos la Agencia Tributaria investigó a los principales pilotos españoles.

Otros deportistas con investigaciones que han salido a la luz son Sergio Ramos, Iker Casillas, David Villa o Xabi Alonso. En varios de estos casos en los que ha habido acta de inspección, los implicados han llegado a acuerdos con Hacienda, señalan fuentes jurídicas. Sin embargo, entre los futbolistas la situación es más delicada ya que muchas de estas sociedades se constituyen para gestionar los derechos de imagen, que tenían una normativa propia.


Como fuere, este celo del Fisco ha ido a más y, según refleja el último plan de control tributario, en el último año las actuaciones planificadas sobre las actividades profesionales aumentaron un 14,7%. En esta escalada de presión, el pasado año la Agencia Tributaria preveía 1.919 actuaciones para detectar la utilización abusiva de sociedades en actividades empresariales en sus relaciones con socios, trabajadores, administradores o personas vinculadas, un 8% más que las que diseñó en 2013.


La estrategia de Hacienda ha incluido una mayor sistematización del trabajo. Según coinciden varias fuentes jurídicas consultadas, el organismo cuenta con unidades específicas, un informe interno e instrucciones sobre cómo inspeccionar estas estructuras y hacer las actas, lo que aumenta la eficiencia en estas investigaciones.

Simulación o pagos por debajo de lo real

Las pesquisas de la Agencia Tributaria apuntan a varios tipos de situaciones. En primer lugar existen casos como el de Messi, al que la Fiscalía le acusó de haber defraudado presuntamente más de 4 millones de euros a Hacienda mediante un entramado de sociedades de gestión de derechos de imagen radicadas en paraísos fiscales.


«Es habitual la utilización de sociedades interpuestas en países de baja tributación, para prestar determinados servicios relacionados con la actuación personal de los artistas o deportistas, o para gestionar sus derechos de imagen. Normalmente estas empresas carecen de cualquier estructura, son gestionadas desde España, y no desarrollan una verdadera actividad económica», señala la abogada de Montero/Aramburu.


De forma adicional, la Agencia Tributaria considera otras dos posibles infracciones en la constitución de las sociedades que estén radicadas en España: la simulación, es decir, que la empresa no tenga medios efectivos y solo sirva para defraudar; y los ajustes por operaciones vinculadas, esto es, que la cantidad que después la empresa le transfiere al socio o administrador esté muy por debajo de lo que factura la sociedad. Los expertos consultados coinciden en señalar que este último supuesto es el más habitual, muchas veces por desconocimiento de los investigados.


En estos casos, las operaciones entre el profesional y su sociedad deben ajustarse a precio de mercado, es decir, debe cobrar lo que le pediría a otra compañía, ya que si no Hacienda entiende que se utiliza su propia empresa para desviar retribuciones cuya tributación correspondería al IRPF y no al Impuesto de Sociedades. Este punto se introdujo en el régimen de operaciones vinculadas aprobado en 2006.

Por ejemplo, si una empresa de un cantante gestiona sus ingresos y paga a sus músicos, y la sociedad percibe en un año 3 millones mientras que el artista cobra de la empresa solo 50.000 euros, este caso sería susceptible de un acta de la Agencia Tributaria, por la amplia diferencia entre estos tres millones y los 50.000 euros de salario que tributa al IRPF.

«Según los medios y empleados que tenga esa sociedad deberá de pagar más o menos al profesional en cuestión. No es un todo o nada, la sociedad puede quedarse una cantidad razonable pero la empresa tiene que retribuir adecuadamente al socio», incide Enrique Seoane, socio de Deloitte Abogados.


Dentro de este incremento de las investigaciones, la Agencia diferencia unas situaciones de otras. «Hay casos de artistas que tienen empresas con medios a su disposición porque son productoras. Trabajan para las cadenas y tienen muchos empleados, técnicos, infraestructura... En esos casos está justificado el establecimiento de una sociedad. Depende de cada caso», resume Seoane.


Sin embargo, parece que el mensaje de Hacienda ha calado entre los afectados. Como coinciden todo los expertos consultados, la oleada de inspecciones ha servido de antídoto contra estas prácticas y está provocando que muchos decidan regularizar su situación. Declarar a Hacienda renta más que antes.

(Noticia extraída del ABC)



CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

 BLOGGhttp://antoniocanovas.blogspot.com

TWITTER@ASEVICONSULTOR

ASEVIC
Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica


Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65

Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.

viernes, 23 de enero de 2015

Utilización Coche Empresa y Salario en Especie

Consulta Vinculante V3145-14, de 20 de noviembre de 2014 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas

LA LEY digital 3556/2014

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retribuciones en especie. Utilización única y exclusiva del coche de empresa en los desplazamientos entre el domicilio y el centro de trabajo. La utilización gratuita por un trabajador de un vehículo automóvil de su empresa para realizar los desplazamientos entre su domicilio y su centro de trabajo constituye un rendimiento del trabajo en especie, pues tales desplazamientos se enmarcan en el ámbito particular del trabajador. En este punto, procede indicar que esta consideración de rendimientos del trabajo opera también respecto a aquellos supuestos en que las empresas entregan a sus empleados asignaciones para gastos de locomoción por los desplazamientos entre sus domicilios y su centro de trabajo, si bien en ese caso se trata de rendimientos dinerarios.

DESCRIPCIÓN

Se corresponde con la cuestión planteada.

CUESTIÓN

Si la utilización única y exclusiva del coche de empresa en los desplazamientos entre el domicilio y el centro de trabajo constituye retribución en especie.

CONTESTACIÓN

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LA LEY 11503/2006) (BOE del día 29) define los rendimientos íntegros del trabajo como "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas".

Por su parte, el primer párrafo del apartado 1 del artículo 42 de la misma ley determina que "constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda". Añadiendo el párrafo 2 que "cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria".

Conforme con esta regulación normativa, la utilización gratuita por un trabajador de un vehículo automóvil de su empresa para realizar los desplazamientos entre su domicilio y su centro de trabajo constituye un rendimiento del trabajo en especie, pues tales desplazamientos se enmarcan —a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas— en el ámbito particular del trabajador. En este punto, procede indicar que esta consideración de rendimientos del trabajo opera también respecto a aquellos supuestos en que las empresas entregan a sus empleados asignaciones para gastos de locomoción por los desplazamientos entre sus domicilios y su centro de trabajo, si bien en ese caso se trata de rendimientos dinerarios.

Al tratarse de un rendimiento del trabajo en especie no operará la retención sino el ingreso a cuenta, tal como establece el 74.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (LA LEY 3030/2007) (BOE del día 31), donde se dispone que "cuando las mencionadas rentas se satisfagan o abonen en especie, las personas o entidades mencionadas en el apartado anterior estarán obligadas a efectuar un ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor (…)".

A su vez, la cuantificación de los ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo se recoge en el artículo 102 del mismo Reglamento, donde se determina que "la cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones (del trabajo) satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor, determinado conforme a las reglas del artículo 43.1 de la Ley del Impuesto, y mediante la aplicación, en su caso, del procedimiento previsto en la disposición adicional segunda de este Reglamento, el tipo que corresponda de los previstos en el artículo 80 de este Reglamento".

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LA LEY 1914/2003) (BOE del día 18).





CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

 BLOGGhttp://antoniocanovas.blogspot.com

TWITTER@ASEVICONSULTOR

ASEVIC
Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica


Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65

Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.

miércoles, 7 de enero de 2015

NUEVO CALCULO BASE REGULADORA PARA PRESTACIONES

Tercera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se añaden dos nuevos párrafos a la letra a) de la regla tercera del apartado 1 de la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que pasa a tener la siguiente redacción:

Disposición adicional séptima. Normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial.

1. La protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regirá por el principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo y específicamente por las siguientes reglas:

Tercera. Bases reguladoras.


«a) La base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente se calculará conforme a la regla general. Para las prestaciones por maternidad y por paternidad, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del hecho causante entre 365.

Para la prestación por incapacidad temporal, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo.

La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal.»​





CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

 BLOGGhttp://antoniocanovas.blogspot.com

TWITTER@ASEVICONSULTOR

ASEVIC
Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica


Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65

Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.

jueves, 1 de enero de 2015

NUEVO MODELO 145 (COMUNICACIÓN AL PAGADOR) PARA 2015

PINCHAR EN EL SIGUIENTE ENLACE:


APROVECHO LA OPORTUNIDAD PARA DESEARLE ¡ FELIZ AÑO NUEVO !

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

 BLOGGhttp://antoniocanovas.blogspot.com

TWITTER@ASEVICONSULTOR

ASEVIC
Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica


Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65

Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.

CÁLCULO RETENCIONES IRPF PARA 2015


APROVECHO LA OPORTUNIDAD PARA DESEARLE ¡ FELIZ AÑO NUEVO !

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

 BLOGGhttp://antoniocanovas.blogspot.com

TWITTER@ASEVICONSULTOR

ASEVIC
Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica


Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65

Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.