lunes, 31 de agosto de 2015

Comunicación verbal por parte del empresario de la política de prohibición del uso de internet con fines particulares

No hay norma legal, tampoco norma convencional o pacto individual que obligasen en el caso concreto al empresario a comunicar por escrito su prohibición de uso de los medios facilitados a los trabajadores con fines privados. La prohibición puede quedar acreditada por cualquier medio probatorio, como así sucede en este caso en que la comunicación verbal reiterada del empresario, que advirtió también de posibles controles, fue corroborada por los compañeros del trabajador despedido y por un representante sindical.
 TSJ Extremadura 13-1-15, EDJ 1534
No vulnera el derecho a la intimidad  del trabajador la falta de notificación por escrito, ni de forma individual ni colectiva, de la prohibición de usar los medios facilitados para el trabajo en fines privados de los trabajadores. Basta con que el empresariocomunicara verbalmente  de la prohibición y los posibles controles tal y como corroboraron los compañeros del trabajador despedido y el propio representante sindical. Es verdad que a efectos empresariales la acreditación de la comunicación se facilita cuando se realiza de forma escrita y el trabajador firma un acuse de recibo pero este procedimiento no es imprescindible ni el único admisible.
De acuerdo con la jurisprudencia, una vez sentada la validez de la prohibición, esta lleva implícita la advertencia sobre la posibleinstalación de sistemas de control  de uso del ordenador. De tal forma que es imposible admitir que el trabajador goce de un derecho a que se respete su intimidad en el uso del medio informático puesto a su disposición, ya que tal entendimiento equivaldría a admitir que el trabajador puede crear, a su voluntad y libre albedrío, un reducto de intimidad, utilizando un medio cuya propiedad no le pertenece y en cuyo uso está sujeto a las instrucciones del empresario (ET art.20).
En el caso concreto tal incumplimiento continuado  de la prohibición fue acreditado mediante una prueba pericial  que evidenció un importante numero de visitas y acceso a internet en horario laboral que nada tenían que ver con el trabajo encomendado al actor en la empresa. Esta falta muy grave de desobediencia llevó aparejado un despido considerado procedente en la instancia y cuya calificación se confirma en suplicación.


CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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miércoles, 12 de agosto de 2015

Declaración de nulidad de varios despidos objetivos individuales aplicando la reciente doctrina del TJUE

CONSULTAS

EMPRESAS EN DIFICULTADES

ÁMBITO DE REFERENCIA PARA EL CÓMPUTO DE LOS UMBRALES EN EL DESPIDO COLECTIVO

  MS nº 2365, 2367
 MDE nº 2532, 2540
 MSAL-MNOM nº 4485 

Declaración de nulidad de varios despidos objetivos individuales aplicando la reciente doctrina del TJUE que imponía el centro de trabajo como unidad de cómputo para el despido, teniendo en cuenta que si se hubiese aplicado como ámbito de referencia la empresa, no hubiera sido necesario hacer un despido colectivo porque no se habrían superado los umbrales.

 TSJ País Vasco 21-5-15, EDJ 94599.  

Recientemente, el TJUE establecía que a los efectos del cómputo de los umbrales para el despido colectivo, habría que tomar como referencia el centro de trabajo y no la empresa, cuando ello fuese más favorable al ejercicio del derecho de consulta a los representantes de los trabajadores (TJUE 13-5-15, asunto C-392/13 Rabal Cañas) -ver nº 2365 Memento Social 2015-.
En esa sentencia, el TJUE venía a declarar que la legislación nacional, que introduce como única unidad de referencia la empresa, sin hacer mención al centro de trabajo, es contraria a la norma comunitaria. Como consecuencia de ellas, el TSJ País Vasco ha sido el primero en declarar la nulidad  de despidos objetivos que hubiesen sido realizados sin superar los umbrales  del ET art.51 (plantilla total de la empresa) pero que sí hubiesen superando los umbrales en caso de tomar como referencia el centro de trabajo.
Así pues, se han declarado nulos 12 despidos objetivos individuales producidos en un centro de trabajo que tenía 77 empleados por no haberse tramitado el procedimiento de despido colectivo. El TSJ reconoce que no estaríamos ante un despido colectivo si se tomase como referencia la empresa (con unos 3.000 empleados), pero siguiendo la interpretación del TJUE, se aplican los umbrales del ET art.51 al centro de trabajo y se concluye que estamos ante un despido colectivo.

(Fuente extraída de: www.qmemento.com)

Cordialmente, 
Antonio Cánovas Gómez