viernes, 29 de enero de 2016

BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL A TRABAJADORES AUTÓNOMOS – enero-2016

Trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

 

Que opten por la base mínima de cotización

 

Reducción a 50 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

 

Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda

 

Reducción mensual equivalente al 80% de la cuota, incluida la incapacidad temporal, durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

 

Con posterioridad al periodo inicial de 6 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicarse sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, y por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 18 meses tras la fecha de efectos del alta:

 

a) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en cualquiera de los dos primeros supuestos.

 

b) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).

 

c) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b

 

Trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el RETA

 

Además de las reducciones y bonificaciones previstas con carácter general, una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto con carácter general.

 

En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 30 meses.

 

Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y victimas de terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el RETA

 

Que opten por la base mínima de cotización

 

Reducción a 50 euros mensuales por la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

 

Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda

 

Reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

 

Trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad o paternidad

 

100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base mínima o fija que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución.

 

Bonificaciones y reducciones por conciliación de la vida personal y familiar vinculada a la contratación

 

100% de la cuota por contingencias comunes (50% si la contratación es a tiempo parcial) que resulte de aplicar, a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha de acogerse a esta medida, el tipo de cotización mínimo vigente, para trabajadores autónomos que permanezcan de alta en el RETA y contraten a un trabajador a tiempo completo o parcial en los supuestos de:

 

* Cuidado de menores de 7 años.

* Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, en situación de dependencia.

* Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

 

En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el RETA, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

 

Duración hasta 12 meses, con una duración mínima del contrato de 3 meses.

 

Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos

 

50% durante 18 meses, y 25% durante 6 meses, de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente.

 

Trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla en los sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria (excepto y Energía y Agua)

 

50% de la base de cotización por contingencias comunes por tiempo indefinido.



CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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lunes, 25 de enero de 2016

Fwd: Complemento de pensión por aportación demográfica a la Seguridad Social

Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social,a las mujeres que hayan tenido 2 o más hijos naturales o adoptados.El porcentaje adicional de la pensión contributiva estará en función del número de hijos: 5% en caso dedos hijos, 10% en el caso de 3 hijos y del 15% en el caso de cuatro o más. El nuevo complemento será aplicablea las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente que se causen a partir de 1 de enero de 2016 y cuya titular sea una mujer, cuando concurran las circunstancias previstas en la norma.



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Fwd: Inclusión de los administradores societarios como beneficiarios de las bonificaciones aplicables a los jóvenes autónomos


La ley no excluye expresamente a los administradores de sociedades mercantiles que poseen el control efectivo de las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia, refiriéndose, por el contrario, al Estatuto del Trabajo Autónomo que sí los incluye en su ámbito de aplicación.
 TSJ Madrid cont-adm 30-1-15, EDJ 19413 
 TSJ Galicia cont-adm 21-5-15, EDJ 84634
Dos sentencias resuelven una misma cuestión, consistente esencialmente en determinar si procede la aplicación de los beneficios de bonificación en las cuotas de RETA respecto a los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años (LGSS disp.adic.35ª) incluidos en dicho régimen por su participación en sociedades mercantiles capitalistas, ya sean de responsabilidad limitada o anónima, y aun cuando se trate de sociedades unipersonales.

En ambos supuestos, la TGSS entiende que tales beneficios no son de aplicación a los trabajadores autónomos que sean socios de sociedades de capital, ya que las sociedades mercantiles capitalistas gozan de personalidad jurídica propia diferenciada de la de sus miembros. Es decir, quedan excluidos por no estar, en este caso, ante un empresario persona física.

A juicio de ambos tribunales , que resuelven en un sentido idéntico, las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia (LGSS disp.adic.35ª) se refieren al supuesto de trabajadores por cuenta propia, incorporados al RETA a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, sin recoger exclusión expresaalguna respecto de los administradores de sociedades mercantiles que posean el control de las mismas. 

Además el propio Estatuto del Trabajador Autónomo declara expresamente comprendidos dentro de su ámbito de aplicación a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en laLGSS disp.adic.27ª.

En consecuencia, los trabajadores que socios y administradores de las sociedades mercantiles y capitalistas y que posean el control efectivo de las mismas deben quedar incluidos entre los beneficiarios de las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables los jóvenes trabajadores por cuenta propia.


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PARA CALCULO RETENCION 2016

PINCHAR EN EL SIGUIENTE ENLACE:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Servicio_on_line_de_calculo_de_las_retenciones_del_trabajo_personal_para_el_ejercicio_2016.shtml


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lunes, 4 de enero de 2016

Casi 300.000 autónomos ya no pueden tributar por módulos

http://cincodias.com/cincodias/2016/01/01/economia/1451673883_446076.html

Todos los trabajadores autónomos de los sectores de la industria y la construcción --excepto los de la industria del pan y la bollería-- ya no pueden tributar por el sistema de módulos y deben de hacerlo a través del método de estimación directa.

Así lo indicaba la orden ministerial publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE), del pasado 12 de noviembre en la que se desarrollaban para 2016 las condiciones del método de estimación objetiva o por módulos, así como el régimen simplificado del IVA, y que obligaba al citado cambio fiscal a partir del 1 de enero de este año.

En consecuencia, los autónomos que estuvieran acogidos a módulos hasta ahora en sectores como la industria textil, alimentaria o mecánica, así como los de la construcción e instaladores tendrán que pasar a estimación directa a partir de hoy y cambiar su sistema de liquidación del IVA a la fórmula general. En concreto, se trata de aquellos encuadrados en los epígrafes 3,4 y 5 del impuesto de actividades económicas (IAE).

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) estima que aproximadamente 200.000 autónomos de la construcción y otros 90.000 de la Industria se verán afectados por la nueva normativa.

No obstante, en el caso del comercio, la hostelería y el transporte sólo saldrán de módulos los que facturen más de 250.000 euros o 125.000 en facturas a empresas. Estas magnitudes se modificaron en el último tramo de la tramitación de la ley de Presupuestos para 2016 y permite dar cobertura a la mayoría de los autónomos de estos sectores de actividad.

Por otra parte, desde UPTA recuerdan que la mencionada orden ministerial mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo desde el año 2010.

Otros cambios

Además, la última reforma fiscal introduce otras medidas que modifican el sistema de tributación de muchos profesionales autónomos, como la que afecta a los administradores de sociedades que realizan actividades profesionales, que deberán emitir facturas en lugar de recibir una nómina periódica.

Asímismo, las sociedades civiles que tienen carácter mercantil tributarán por el impuesto de sociedades también a partir del 1 de enero de 2016.

Sin embargo, para los trabajadores autónomos dependientes la nueva legislación incluye mejoras, ya que estos podrán reducir en 2.000 € el beneficio declarado y los que ingresen menos de 11.250 €, podrán reducirse hasta 3.700 €.

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